Colegios Profesionales: Funciones, Deontología y Autorregulación

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Colegios Profesionales: Corporaciones de Derecho Público

Los Colegios Profesionales son corporaciones de derecho público, amparadas por la ley y reconocidas por el Estado. Poseen personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus fines.

Funciones Principales

Las funciones principales de los colegios profesionales son:

  • La ordenación del ejercicio de las profesiones.
  • La representación institucional de estas.
  • La defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
  • La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

Triple Labor Deontológica

Los colegios profesionales desempeñan una triple labor en el ámbito deontológico:

  1. Fijan los criterios reguladores del ejercicio de la profesión para lograr una mayor eficacia y operatividad.
  2. Redactan los códigos deontológicos que se imponen a los colegiados.
  3. Sancionan a los colegiados que incumplan dichos códigos.

Críticas a los Colegios Profesionales

Los colegios profesionales han recibido críticas por diversos motivos:

  • Ser excesivamente caros.
  • La obligatoriedad de pertenencia en muchas ocasiones.
  • En las profesiones técnicas, la consideración del visado como un trámite innecesario.
  • La fijación de honorarios.

Posicionamiento del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ha afirmado que la existencia de los colegios profesionales es obligatoria como garantía de los intereses de los destinatarios. Además, considera la profesión como un servicio público y, por tanto, su desempeño debe ajustarse a normas o reglas que aseguren su eficacia. Todo profesional debe estar sometido a controles sociales para exigirle responsabilidades en relación con sus actos.

Autorregulación Profesional

La autorregulación se produce cuando las normas deontológicas son impuestas por el propio colectivo profesional. Es compatible con los códigos deontológicos. Se habla de autorregulación porque los propios profesionales son, a la vez, creadores, sujetos y objeto de las normas deontológicas (ya sea a través de colegios profesionales o de simples asociaciones). La autorregulación es necesaria porque delimita campos de actuación y alerta sobre actuaciones alejadas del bien común.

Códigos Deontológicos

Un código deontológico es un documento que incorpora el conjunto de criterios, normas y valores que formulan quienes llevan a cabo una actividad profesional (colegios profesionales, asociaciones y otros organismos). Estos códigos se ocupan de los aspectos fundamentales de dicha profesión.

Triple Función de los Códigos Deontológicos

  1. Fijan criterios de carácter científico-funcional para el ejercicio de la profesión, con el fin de dar operatividad y eficacia a las actividades ejercidas.
  2. Refunden orientaciones éticas para el ejercicio de la profesión y las plasman en un documento.
  3. Establecen mecanismos de sanción para aquellos que incumplan el código deontológico.

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