Comparecencia Remota en Audiencias: Régimen Transitorio y Permanente

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Régimen Transitorio de Comparecencia Remota

Aspectos Comunes

  • Se establece la obligación de indicar una forma de comunicación, ya sea correo electrónico o teléfono, la cual se debe señalar hasta 12 horas antes de la audiencia.
  • Si la parte interesada no cumple con esta obligación o no se le puede contactar luego de 3 intentos, se entenderá que renuncia a la prueba.
  • Se pueden presentar alegatos por el mal funcionamiento de los medios tecnológicos que no sean atribuibles a la parte (incidental).
  • El ministro de fe que determine el tribunal debe hacer la constatación de la identidad de quienes comparezcan antes del inicio de la audiencia.

Audiencia de Prueba

Las pruebas deben realizarse en dependencias del tribunal, con la presencia del personal, testigos y la intervención del receptor judicial. El juez debe estar disponible de forma remota.

Excepción: Se puede efectuar la prueba de forma telemática en los siguientes casos:

  1. Solicitud de común acuerdo de las partes.
  2. Solicitud unilateral (desde que se presenta la prueba hasta el quinto día anterior a la audiencia).

Formalidades para Rendir Prueba

  • El juez debe estar disponible en forma remota.
  • El receptor debe examinar a los testigos.
  • El receptor debe indicar la condición del lugar donde rendirá la prueba el testigo.
  • La audiencia se respalda en un registro de audio o video, con copia al tribunal y a las partes, levantándose un acta.
  • El receptor o la parte solicitante de la prueba debe transcribir el contenido de la audiencia y ponerla a disposición del tribunal hasta el quinto día posterior a la audiencia.
  • La parte puede objetar la trascripción dentro del quinto día desde que se presentó.

Régimen Permanente de Comparecencia a Audiencias

  • Posibilidad de las partes para solicitar al tribunal la presencia remota por videoconferencia, siempre que se cuente con los medios necesarios.
  • La solicitud debe ser ingresada hasta 2 días antes de la audiencia, ofreciendo algún medio de contacto.
  • Si no se puede comunicar con el abogado solicitante de la comparecencia después de 3 intentos, se deja constancia y se entiende como que no ha comparecido.
  • El ministro de fe que determine el tribunal debe hacer la constatación de la identidad del solicitante, quien deberá mostrar su cédula de identidad.
  • Se puede alegar por entorpecimientos.

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