Competencia Funcional y Territorial de los Órganos Judiciales en el Proceso Penal Español
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,85 KB
Competencia Funcional
Fase de Impugnación (Recursos)
La competencia para conocer de los recursos contra las resoluciones judiciales se determina de la siguiente manera:
- Juzgado de Instrucción: Recurso de apelación ante la Sección Penal de la Audiencia Provincial (Art. 82.1 LOPJ).
- Juzgado de lo Penal, Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, Juzgado de Menores, Juzgado de Violencia sobre la Mujer: Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial (Art. 790 LECrim y normativa específica).
- Tribunal del Jurado y Audiencia Provincial (actuando en primera instancia): Recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (Art. 73.3 c LOPJ, Art. 846 bis a) LECrim).
- Juzgado Central de lo Penal: Recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (Art. 65.5 LOPJ y Art. 790 LECrim).
- Juzgado Central de Instrucción, Juzgado Central de Menores, Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria: Recursos de apelación (contra autos o sentencias según corresponda) ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
- Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (actuando en primera instancia): Recurso de apelación ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional (Art. 846 ter LECrim y Art. 64 bis LOPJ).
- Sala de Apelación de la Audiencia Nacional: Recurso de casación ante el Tribunal Supremo (Art. 57 LOPJ y Art. 847.1.a) LECrim).
- Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (como órgano de apelación): Recurso de casación ante el Tribunal Supremo (Art. 847 LECrim).
- Tribunal Supremo: Sus sentencias son firmes, no cabe recurso ordinario al ser el órgano con mayor garantía jurisdiccional.
Fase de Ejecución
Regla general (Art. 985 LECrim): Corresponde la ejecución al órgano judicial que haya dictado la sentencia en primera o única instancia (con excepciones, como las previstas en el Art. 794 LECrim).
Excepción principal (Penas Privativas de Libertad): Todo lo relativo a la ejecución de penas privativas de libertad (prisión) es competencia del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria (Art. 94 LOPJ) o del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, según corresponda.
Competencia Territorial
Determina qué órgano jurisdiccional, de entre los existentes del mismo grado y orden, es el competente para la instrucción y el enjuiciamiento de una causa determinada, basándose en criterios geográficos. Solo el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional extienden su jurisdicción a todo el territorio nacional; los demás órganos tienen un ámbito territorial limitado.
Los criterios para determinarla se establecen mediante fueros:
Criterios de Determinación (Fueros)
- Fuero Preferente o General (Art. 14 LECrim): La competencia corresponde, por regla general, al Juez o Tribunal del lugar donde se cometió el hecho delictivo (considerado como el lugar de la acción u omisión delictuosa).
-
Fueros Subsidiarios (Art. 15 LECrim): Se aplican en orden y de forma sucesiva únicamente cuando no conste el lugar de comisión del delito. Será competente el Juez o Tribunal del término municipal, partido o circunscripción donde:
- Se hayan descubierto pruebas materiales del delito.
- Haya sido detenido el presunto culpable.
- Resida el presunto culpable.
- Se haya tenido la primera noticia del delito.
- Fuero Específico en Violencia sobre la Mujer: Existen reglas específicas para determinar la competencia territorial en casos de violencia sobre la mujer, generalmente priorizando el domicilio de la víctima (Consultar Art. 15 bis LECrim).
Ámbito Territorial de los Órganos Judiciales (Ejemplos)
- Municipal: Juzgados de Paz (en municipios donde no hay Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, con competencias penales muy limitadas).
- Partido Judicial: Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
- Provincial: Audiencia Provincial, Juzgados de lo Penal, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Juzgados de Menores.
- Comunidad Autónoma: Tribunales Superiores de Justicia (por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias).
- Nacional: Audiencia Nacional (Juzgados Centrales y Salas), Tribunal Supremo.