Competencia Judicial Internacional en España: Ámbito Estatal

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La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) de 1985 recoge lo referente a la competencia judicial internacional en el ámbito español. Las normas de la LOPJ son atributivas, ya que atribuyen competencia a un único Estado. Esta ley determina si España es competente o no.

LOPJ 1985

  • Art. 22.1: Competencias exclusivas
  • Art. 22.2: Competencias generales
    • Sumisión expresa y tácita
    • Domicilio del demandado
  • Art. 22.3: Competencias especiales por razón de la materia

Tipos de Regulación

  • Normas de regulación: Regulan la competencia judicial internacional.
  • Normas de aplicación: Se aplican al surgir litispendencia, conexidad, etc., al poner en práctica las normas de regulación.

Errores del Legislador Español

  • Copió las normas de regulación, pero omitió las de aplicación, que aún no existen, impidiendo abordar la litispendencia y la conexidad.
  • En materia de obligaciones y contratos, donde prima la autonomía de la voluntad, el legislador estableció un sistema previsto solo para contratos, aplicable a todas las demás materias.

Las competencias exclusivas son las mismas, aunque algunas se formulan de forma atributiva y otras de forma distributiva. El pacto de sumisión tácita se aplica en materia contractual. El domicilio del demandado permite presentarse ante tribunales españoles si está domiciliado en España, excepto en materia contractual.

Competencias Especiales por Razón de la Materia

Competencia Personal

Existen dos competencias: en declaración de ausencia o fallecimiento, el tribunal español es competente si el desaparecido tenía domicilio en España. También son competentes en declaración de incapacidad y adopción de medidas para el incapaz y su patrimonio.

Competencia en Familia

En relaciones personales y matrimoniales entre cónyuges, nulidad, separación y divorcio, serán competentes los tribunales españoles cuando:

  • Ambos cónyuges tengan residencia habitual en España al interponer la demanda.
  • El demandante sea español y tenga residencia habitual en España.
  • Ambos tengan nacionalidad española, independientemente de su residencia habitual.
  • Interpongan la demanda de mutuo acuerdo o con consentimiento del otro.

En materia de filiación y relaciones paterno-filiales, serán competentes cuando el hijo tenga residencia habitual en España al momento de la disposición en España, o como fuero alternativo, si el demandado es español o reside habitualmente en España. No se abordará la adopción. En materia de alimentos, serán competentes cuando el acreedor tenga residencia habitual en España.

Competencia en Sucesiones

El Reglamento 650/2012 regula la competencia judicial y se aplica de forma residual. Cuando no se pueda aplicar, los tribunales españoles serán competentes si el causante tuvo su último domicilio en España o si tenía bienes inmuebles en España.

Competencia en Derechos Reales sobre Bienes Inmuebles

Es competencia exclusiva de los tribunales españoles cuando el inmueble se encuentre en territorio español.

Competencia en Obligaciones Extracontractuales

En responsabilidad civil derivada de un hecho, serán competentes los tribunales españoles cuando el hecho se haya producido en España o cuando el autor del daño o la víctima tengan residencia habitual en España. Por ejemplo: daños a la propia imagen, como fotos a un famoso en su esfera íntima.

Competencia en Obligaciones Contractuales

El Reglamento 44/2001 regula este aspecto a nivel internacional. Cuando no se pueda aplicar ningún convenio o reglamento, se aplica la LOPJ, que establece la competencia de los tribunales españoles cuando el contrato nace en España o cuando su cumplimiento se produce en España.

Contratos Especiales

Consumidor, trabajo, seguros, etc.

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