Competencia Judicial y Normativa Aplicable en Litigios Internacionales: Casos Prácticos
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Caso 1: Compraventa Internacional de Obras de Arte
1. Naturaleza del Caso
Se trata de una situación jurídica de tráfico externo con elementos internacionales, propios del Derecho Internacional Privado. Los puntos clave son:
- Carácter internacional: Presencia de elementos internacionales, como un contratante sin nacionalidad andorrana (elemento personal) y la celebración del contrato en París (elemento territorial).
- Derecho privado: Se trata de una compraventa de cuadros, materia típica del derecho privado.
- Transporte internacional: Los cuadros viajarán a Andorra, regulándose por convenios internacionales sobre transporte de mercancías.
- Protección patrimonial: Es necesario cumplir normas sobre protección del patrimonio histórico y obtener permisos para trasladar los cuadros entre Estados.
2. Partes Involucradas
Se trata de una operación comercial sujeta a las normas de contratación internacional, con sujetos relacionados con diferentes Estados. En este caso, las partes son: El Principado de Andorra, la dueña de la colección (Baronesa Thyssen), la empresa que transporta los cuadros y el Metropolitan Museum de Nueva York.
El caso se enmarca en el Derecho Internacional Privado, ya que todas las partes involucradas actúan en el ámbito contractual privado: la Fundación Thyssen, como propietaria de las obras; el Gobierno de Andorra, actuando fuera de su territorio; la empresa de transporte; y el Metropolitan Museum, también operan bajo normas contractuales privadas.
3. Fuentes Jurídicas Aplicables
Se deben considerar diversas fuentes jurídicas:
- Normativa interna:
- El derecho civil y mercantil regula la relación contractual del préstamo.
- El Principado de Andorra establece las reglas para la importación de obras de arte.
- España aplica sus leyes de protección del patrimonio artístico para la exportación de las obras.
- Cláusula de sumisión: Al incluirse una cláusula que somete los litigios a los tribunales de Andorra, se aplicará el derecho procesal de este Estado.
- Convenios internacionales de derecho privado:
- Estos regulan el transporte internacional de mercancías, facilitando el comercio al cruzar fronteras.
- A diferencia de los Convenios de Derecho Internacional Público, están dirigidos a sujetos privados involucrados en la operación comercial.
Esta combinación de normativas y convenios asegura la correcta resolución del caso en el ámbito del Derecho Internacional Privado.
Caso 2: Responsabilidad por Producto Defectuoso
1. Determinación de la Competencia Judicial Internacional
Para determinar la competencia judicial internacional en un supuesto con elementos internacionales, se aplica el Reglamento Bruselas I bis (Reglamento 1215/2012), ya que:
- Elemento temporal: El problema ocurre tras la entrada en vigor del Reglamento, en 2020.
- Elemento material: Se trata de una disputa civil y mercantil relacionada con el defecto de un electrodoméstico adquirido por una persona física, ya sea particular o profesional.
- Elemento territorial: Aplica el Reglamento por el domicilio del demandado, siguiendo el criterio general, y en este caso, también por el foro de las obligaciones extracontractuales.
- Elemento personal: El reclamante es una persona física que actúa como particular y profesional.
Por lo tanto, el Reglamento prevalece sobre el derecho autónomo estatal, que solo sería aplicable si no se cumplieran los requisitos del Reglamento Bruselas I bis.
2. Aplicación del Reglamento Bruselas I bis
En caso de responsabilidad extracontractual por un producto defectuoso, se aplica el Reglamento Bruselas I bis para determinar la competencia judicial, considerando:
- Foro general (art. 4): El domicilio del demandado (fabricante) está en Francia, por lo que los tribunales franceses son competentes.
- Foro especial (art. 7.2): El lugar donde ocurrió o podría ocurrir el daño permite interponer la demanda en España, ya que el daño se manifestó allí.
Debido a la deslocalización (producto adquirido en un Estado y daño manifestado en otro), el demandante puede elegir entre los tribunales franceses o españoles según los foros disponibles.
3. Protección del Consumidor
En este caso de responsabilidad del fabricante por producto defectuoso, al tratarse de un consumidor, se aplican las disposiciones específicas del Reglamento Bruselas I bis que protegen a la parte débil en el contrato.
- Condición de consumidor: Es una persona física que adquirió el producto para uso personal. Aplican las reglas especiales del artículo 17, referidas al "consumidor pasivo", quien no se desplaza y recibe el producto en su residencia habitual mediante un sistema de venta a distancia (catálogo, internet).
- Foro competente: Según el artículo 18, el consumidor puede demandar:
- En el Estado miembro donde está domiciliada la otra parte (fabricante).
- O, independientemente del domicilio del fabricante, en los tribunales del lugar donde el consumidor está domiciliado.
Estas reglas otorgan al consumidor la posibilidad de litigar en su jurisdicción habitual, protegiendo sus intereses como parte más vulnerable en la relación contractual.