Competencias y régimen municipal especial

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5.3 Competencias:

El municipio ejerce sus competencias en los términos de la legislación del estado y de las CCAA y debe prestar, en todo caso, por sí asociado a otros municipios, los servicios siguientes:

  • Población todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos y alcantarillado.
  • + de 5k habitantes: además de las anteriores, parque público, biblioteca, mercado y tratamiento de residuos.
  • + de 20k habitantes: además de las anteriores, protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención a personas de exclusión social.
  • + de 50k habitantes: además de las anteriores, transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.

5.4 Régimen municipal especial:

Los municipios con menos de 100 habitantes y aquellos que tengan este singular régimen de gobierno y administración, en los que su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable. Este régimen municipal, el gobierno y la administración del municipio corresponde al alcalde y la asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores.

6.1 La provincia:

Es una entidad local determinada por los municipios, con personalidad jurídica propia, con fines de garantizar los principios de solidaridad y equilibrio entre los municipios, asegurar la prestación en el territorio provincial de los servicios de competencia municipal y coordinar la administración local con la autonomía y la estatal.

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