Computación de Plazos y Definiciones Fiscales Clave
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Art. 12. Cómputo de Plazos Fijados en Días Inhábiles
No se contarán los sábados, domingos, 1° de enero, 1er lunes de febrero, 3er lunes de marzo, 1 y 5 de mayo, 16 de septiembre, 3er lunes de noviembre, 1° de diciembre de cada 6 años y 25 de diciembre, vacaciones generales de las autoridades fiscales. En los plazos por periodos o fecha determinada se computarán todos los días.
Art. 13. Días y Horas Hábiles para Prácticas de Diligencias
En días y horas hábiles entre las 7:30 y las 18:00 horas, pudiendo concluirse en hora inhábil. Para bienes o mercancías de transporte se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas. Se podrán habilitar los días y horas inhábiles cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles. Se podrá continuar en días y horas inhábiles cuando la diligencia tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular.
Art. 14. No se Considerará Enajenación
En las operaciones de préstamos de títulos o valores, siempre que efectivamente se restituyan los bienes a más tardar al vencimiento de la operación.
Art. 15. Definición de Arrendamiento Financiero
Es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última a liquidar en pagos parciales una cantidad de dinero determinada.
Art. 16. Inicio de Actividades Empresariales
Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
- Actividades Comerciales: De conformidad con las leyes que tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones de personas que se consideran comerciantes y listado de actos de comercio.
- Actividades Industriales: Extracción, conservación o transformación de materias primas.
- Actividades Agrícolas: Siembra, cultivo, cosecha.
- Actividades Ganaderas: Cría, engorda de ganado, aves de corral y animales.
- Actividades Pesqueras: Cría, cultivo, fomento y cuidado de toda clase de especies marinas.
- Actividades Silvícolas: Cultivo de los bosques o montes, conservación.
Art. 17. Ingreso de Bienes y Servicios
Se considera el valor de estos en moneda nacional (M.N.) en la fecha de la percepción según la cotización o los valores en el mercado.
Accesorios de la Prestación de Servicios: Cuando se proporcionen bienes o su uso o goce temporal, se considerará como ingreso del servicio el importe total de la contraprestación del prestatario.
Momento en que se Considera Efectivamente Cobrada: Cuando se pague la contraprestación por transferencia electrónica.