Comunicación de Contratación Laboral, Seguridad Social y Contratos Formativos: Aspectos Clave

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 4,82 KB

1) Esta aplicación permite a los empresarios y a las empresarias que actúan en nombre propio y a las empresas y profesionales colegiados que actúen en representación de terceros, comunicar el contenido de la contratación laboral a los Servicios Públicos de Empleo desde su propio despacho o sede profesional.

A través de Contrat@ se pueden comunicar los datos de Contratos, copias, Prórrogas, Llamamientos de fijos discontinuos y Pactos de horas complementarias, y puede hacerse por una de las tres opciones disponibles: a través del envío de ficheros XML o a través de Servicios Web, o a través de la comunicación de datos.

La utilización de este servicio solicita disponer de una Autorización de los Servicios Públicos de Empleo. Para ello se debe cumplimentar una Solicitud de Autorización y presentarla con la documentación necesaria en dichos Servicios Públicos. Una vez concedida la Autorización, se podrá acceder a Contrat@ tanto con Certificado Digital o DNI electrónico, o con el Identificador de la Empresa y la clave personal que hay que tener al realizar la Solicitud.

  • Acceso con certificado digital o DNI electrónico.
  • Acceso con autorización.

Organismos de la Seguridad Social

2) Los principales organismos de la Seguridad Social son:

  • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): Es la entidad encargada de la gestión y administración de las prestaciones económicas de nivel contributivo y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
  • Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA): El cometido del INGESA es la administración de las prestaciones sanitarias de la seguridad social en el ámbito de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, ya que el resto de las comunidades autónomas tienen transferidas dichas competencias.
  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO): Gestiona las pensiones de invalidez y de jubilación en sus modalidades no contributivas, así como los servicios complementarios del sistema de la seguridad social y los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y en situación de dependencia, sin perjuicio de la gestión transferida a las comunidades Autónomas.
  • Instituto Social de la Marina (ISM): Se encarga de la gestión y administración de las prestaciones del sector marítimo y pesquero.

Llamamiento de Trabajadores Fijos Discontinuos

3)

  1. ¿Cómo debe efectuarse el llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos?

    Se debe proceder al llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos al reanudarse cada periodo de actividad en el orden y la forma que se diga en los respectivos convenios colectivos. Si un trabajador no responde al llamamiento, pierde sus derechos a no ser que tenga causa justificada.

  2. ¿Qué consecuencias tiene que Susana no pueda incorporarse en el momento de su llamamiento?

    Cuando se inicia la campaña, si un trabajador incluido entre los empleados que han de ser objeto de llamamiento está de baja médica, como es el caso de Susana, la empresa debe solicitar el alta en la Seguridad Social con carácter previo a la fecha prevista para reincorporarse, reiniciándose la obligación de cotización por este al régimen general de la Seguridad Social.

Subsidio por Desempleo para Mayores de 55 Años

4) Las personas mayores de 55 años que han cotizado por desempleo al menos durante 6 años y han agotado la prestación por desempleo contributiva, de al menos seis meses, tienen derecho a dos prórrogas de seis meses de cada una hasta totalizar 30 meses.

La cuantía total del subsidio por desempleo es igual al 80% del IPREM.

IPREM mensual del subsidio: 6778,8 /14=484,20€

Importe mensual del subsidio: 484,20 *0,80 = 387,36€/mes

Contrato para la Formación en Alternancia

5) Caso de Silvestre:

  1. ¿Se le puede hacer un contrato para la formación en alternancia?

    Sí, porque carece de cualificación profesional para realizar un contrato para la práctica profesional.

  2. Duración del contrato

    La duración de este contrato establecerá el programa o plan formativo con un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años.

    El tiempo de trabajo efectivo no puede ser superior a un determinado porcentaje de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. En concreto, estos límites son:

    • 65% durante el primer año, el resto se dedicará a la formación.
    • 85% durante el segundo año.

Entradas relacionadas: