Comunidades Autónomas en España: Autonomía, Competencias y Organización

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Comunidades Autónomas (CCAA): Son instituciones políticas dotadas de un elevado nivel de autonomía garantizadas por la Constitución. Calificadas como nacionalidades, están sujetas a la indisoluble unidad de la nación española.

Estatuto de Autonomía

Norma institucional básica de la comunidad autónoma. Por un lado, la constituye y, por el otro, regula sus instituciones de gobierno, junto con las competencias que asume y acepta. Son normas del Estado con rango de leyes orgánicas. Mínimamente debe tener:

  • Definición del territorio de la comunidad, el nombre de esta y su capital.
  • Condiciones de ciudadanía de la comunidad.
  • Listado de las competencias en determinadas materias.
  • El listado de las competencias para el ejercicio de esas competencias.

Competencias y Distribución

La potestad de regular y gestionar las diferentes funciones o poderes públicos sobre determinadas materias de la vida en la sociedad son las competencias. Este reparto se realiza atendiendo a las materias y funciones públicas.

Tipos de Competencias

  • Competencias Exclusivas: Aquellas en las que la totalidad de las funciones recaen sobre materias cuyo titular es el Estado o la CCAA.
    • Estado: Justicia, defensa, relaciones internacionales.
    • CCAA: Territorio, urbanismo y vivienda.
  • Competencias Compartidas: Cuando sobre una misma materia, Estado y comunidades autónomas se reparten diferentes competencias.
  • Competencias Concurrentes: Surgen cuando el Estado y las CCAA ejercen todo tipo de competencias sobre funciones de carácter complementario.
  • Competencias de Ampliación: Permite que facultades legislativas del propio Estado se puedan ceder a todas o algunas CCAA, permitiendo que el Estado transfiera o delegue competencias suyas.

Organización Autonómica

Asamblea Legislativa (o Parlamento)

Órgano constituido por una sola cámara integrado por parlamentarios que se eligen cada 4 años por sufragio universal, libre, igual y directo. Funciones:

  • Aprobar los presupuestos autonómicos.
  • Ejercer el poder legislativo.
  • Elegir al presidente de la comunidad.
  • Controlar la acción del Consejo de Gobierno por preguntas e interpelaciones.
  • Interponer recurso de inconstitucionalidad contra leyes estatales.
  • Designar a los senadores autonómicos.
  • Elegir al defensor del pueblo de la comunidad.

Consejo de Gobierno

Reproduce el esquema del gobierno de la nación, interpretado por el presidente y, en su caso, el vicepresidente y los consejeros con responsabilidad sobre materias concretas, designados y separados libremente por el presidente de la región. Es el órgano que asume el ejercicio de las funciones políticas y administrativas, así como la potestad reglamentaria.

Tribunal Superior de Justicia

Máxima instancia judicial en relación con la interpretación del derecho autonómico. Culmina la organización judicial en el ámbito de las CCAA. Extiende su jurisdicción a todo el territorio de la CCAA, especializado en 4 salas: civil, penal, contencioso-administrativo y social.

Administración Autonómica

  • General: Comprende una o varias áreas homogéneas de actividad administrativa.
  • Periférica: Las CCAA han creado organismos que desempeñan funciones de la administración central de la comunidad en cada uno de los territorios que la componen.

Provincia

Según la Constitución Española, es la demarcación territorial básica para la prestación de servicios del Estado. La Ley de Régimen Local establece que sirve de elemento de apoyo y cooperación entre los municipios de la provincia y entre esta, la CCAA y el Estado. Elementos: población, territorio, organización.

Organización Provincial

  1. Habrá un presidente, vicepresidente, comisión de gobierno y pleno.
  2. Habrá órganos en todas las diputaciones.
  3. El resto de órganos complementarios de los anteriores se establece y regula por las propias diputaciones.

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