Conceptos Básicos de la Posesión: Tipos, Adquisición y Protección

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La Posesión

La posesión es una situación de hecho que implica el contacto físico con la cosa. No existe un derecho de posesión como tal, pero la posesión puede conducir a la adquisición de la propiedad a través de la usucapión.

Tipos de Posesión

  • a) Natural: No está protegida por el ordenamiento jurídico y no tiene consecuencias. La persona que posee lo hace en nombre ajeno, siendo la propiedad de otra persona. Implica el mero contacto físico con la cosa. Ejemplos de poseedores en nombre ajeno incluyen:
    • Depositarios
    • Comodatarios
    • Mandatarios
    • Gestores de negocios sin mandato
    • Arrendatarios
  • b) Civil: Es sinónimo de posesión ex iusta causa. Se posee en nombre propio, porque existe una justa causa. Esta posesión sirve de base para adquirir la propiedad.
  • c) Interdictal: Está protegida por interdictos, que son mecanismos para proteger la posesión. Los requisitos para su protección son:
    • Que sea en concepto de dueño, es decir, el propietario que posee la cosa, ya sea de buena o mala fe.
    • Toda posesión civil es, a su vez, posesión interdictal.
    No obstante, se reconoce protección a:
    • Acreedor pignoraticio: Aquel que tiene garantizado el pago de una deuda con un objeto (una señal).
    • Secuestratario: Aquel que tiene un bien litigioso en custodia.
    • Precarista: Posee una cosa con la mera tolerancia del propietario, sin cobrar, ya que si cobrase sería arrendamiento.
    • Usufructuario: Poseedor natural porque posee en nombre ajeno mientras disfruta del uso de la cosa.
    • Superficiario: Puede construir en el suelo a cambio de un pago.
    • Enfiteuta: Puede sembrar en terreno ajeno a cambio de un pago.

La Posesión en el Derecho Posclásico y Justinianeo

En el derecho posclásico y justinianeo, la iusta causa pierde importancia y predomina el animus (concepto de dueño). Aparece la posesión sobre los derechos, como las acciones de una empresa.

Adquisición y Pérdida de la Posesión

Para adquirir la posesión, son necesarios el animus (elemento interno, la intención de poseer para sí) y el corpus (el contacto físico con la cosa). Se pierde la posesión cuando uno de estos dos elementos desaparece, con la excepción del esclavo fugitivo. Si el esclavo escapa, no se pierde la posesión porque se entiende que el corpus no depende del poseedor en este caso.

Casos de Entrega Material Difícil

En casos donde la entrega material es difícil, se recurre a la traditio espiritualizada para la posesión de bienes inmuebles. También se aplica cuando se adquiere algo que ya está en posesión del adquirente. Ejemplos:

  • Entregar las llaves del almacén donde están las mercancías.
  • Señalar las mercancías, permitiendo la posesión sin necesidad de entregar cada una individualmente.
  • Señalar los límites de una finca.

Cambio en la Naturaleza de la Posesión

  • De poseer en nombre propio a ajeno: constitutum possessorium (de propietario a arrendatario).
  • De poseer en nombre ajeno a nombre propio: brevi manu.

Interdictos Posesorios

Los interdictos posesorios son órdenes decretadas por el pretor para mantener la paz y la seguridad en las relaciones privadas, especialmente para respetar las situaciones de apariencia jurídica. Se protege a quien posee de manera justa.

Tipos de Interdictos

  • Recuperar la posesión
  • Mantener la posesión

Se diferencian según se trate de bienes muebles o inmuebles.

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