Conceptos Clave del Contrato de Seguro: Interés Asegurable, Suma Asegurada e Indemnización

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Objeto del Contrato de Seguro: El Interés Asegurable

El **interés asegurable** está formado por la relación económica que mantiene el asegurado con determinado bien, de manera que si se produce el suceso incierto, el asegurado sufre un daño valorable económicamente. El interés asegurable ha de ser lícito y la ley determina que el contrato será nulo si no existe interés del asegurado.

Suma Asegurada, Seguro Pleno, Sobreseguro e Infraseguro

La **suma asegurada** representa el límite máximo de la indemnización en cada siniestro. Las primas que paga el tomador como precio del seguro dependen del importe de la citada suma, siendo mayores a medida que el importe de la misma sea más elevado. Es muy frecuente que el tomador asegure los bienes por cifras inferiores al verdadero valor con el fin de economizar en el pago de las primas. El valor del interés y la suma asegurada da lugar a las situaciones de: **seguro pleno**, **infraseguro** y **sobreseguro**.

Las situaciones de sobreseguro e infraseguro pueden producirse por una mala valoración del interés. Las situaciones de sobreseguro son peligrosas para las empresas aseguradoras, ya que pueden conducir a los asegurados a provocar siniestros con objeto de intentar obtener indemnizaciones superiores al verdadero valor de su interés.

Indemnización del Daño y Regla Proporcional

Lo más habitual es que la indemnización se produzca mediante el abono de una cantidad de dinero, pero también puede suceder que la compañía se comprometa a pagar la reparación de los bienes asegurados. Para tener derecho al cobro de la indemnización, el asegurado deberá comunicar al asegurador que se ha producido el siniestro dentro del plazo de **7 días**. Deberá facilitar a la compañía de seguros la información sobre el siniestro. El incumplimiento puede dar derecho a que la empresa aseguradora solicite una indemnización de daños y perjuicios o que el asegurado pierda la indemnización.

La compañía está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones y deberá efectuar, dentro de los **40 días** a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe.

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