Conceptos Clave del Derecho Familiar: Matrimonio, Parentesco y Efectos Jurídicos

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Definiciones Fundamentales en Derecho Familiar

Figuras Jurídicas Personales

Ausencia

Situación jurídica de una persona que ha desaparecido de su domicilio y de la cual no se tiene noticia de su paradero.

Curador en el Acto Jurídico

El curador es una figura jurídica que tiene la función de asistir y proteger los intereses de las personas que, por diversas razones, no pueden ejercer plenamente sus derechos o cumplir con sus obligaciones por sí mismas. Esto incluye a menores de edad, personas con discapacidad y otras personas que puedan estar en una situación de vulnerabilidad.

Actos y Hechos Jurídicos

Acto Jurídico

Es la manifestación de voluntad creada con el objetivo de producir consecuencias de derecho.

Hecho Jurídico

Acontecimiento natural o humano, voluntario o involuntario, que es supuesto por una disposición legal para producir consecuencias de derecho, ya sea para crear, modificar o extinguir derechos y deberes.

Vicios del Consentimiento

Son aquellos elementos que afectan la validez del consentimiento en un acto jurídico. Incluyen:

  • Dolo
  • Error
  • Mala fe
  • Violencia
  • Lesión

Relaciones de Pareja y Familiares

Concubinato

Es la unión entre un hombre y una mujer, semejante al matrimonio, pero sin celebración formal ante la autoridad competente. Constituye un hecho jurídico al que el derecho otorga efectos con independencia de la voluntad de las partes.

Efectos del Concubinato

  • Derechos Hereditarios
  • Derecho a Pensión Alimenticia
  • Derecho a Seguridad Social
  • Reconocimiento de Hijos
  • Posibilidad de establecer un Régimen Patrimonial (según legislación)

Matrimonio

Esponsales

Es la promesa de contraer matrimonio futuro. Su incumplimiento puede dar lugar a responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados.

Requisitos para Contraer Matrimonio

  • Solicitud de Matrimonio: Presentación formal ante la autoridad competente.
  • Documentación Necesaria: Identificaciones, actas de nacimiento, certificados médicos, etc. (varía según la legislación).
  • Consentimiento de los Padres o Tutores: Requerido para contrayentes menores de edad, si la ley lo permite.
  • Publicación de Edictos: Anuncio público de la intención de contraer matrimonio (si aplica según la ley local).
  • Comparecencia Personal: Presencia de los contrayentes ante la autoridad.

Capitulaciones Matrimoniales

Son los acuerdos celebrados por los futuros cónyuges o los cónyuges para establecer el régimen patrimonial de su matrimonio (sociedad conyugal o separación de bienes) y otras relaciones económicas. Se realizan ante notario público.

Régimen Patrimonial del Matrimonio

Es el conjunto de normas que regulan la administración, control y disposición de los bienes y derechos de los cónyuges durante el matrimonio. Determina cómo se manejarán los bienes adquiridos antes y durante el matrimonio, así como las deudas y obligaciones económicas.

Separación de Bienes

Es la organización del conjunto de bienes que rige la vida económica del matrimonio, en la cual el patrimonio y su administración se mantienen independientes para cada cónyuge, pero ambos contribuyen a los gastos familiares.

Domicilio Conyugal

Es el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad y consideraciones iguales, con independencia de terceros que vivan en el mismo domicilio.

Violencia Económica

Cualquier acto u omisión mediante el cual una persona ejerce control sobre los recursos financieros de otra (generalmente su pareja o familiar), con el fin de limitar su capacidad para mantener su independencia y bienestar económico.

Disolución y Nulidad del Matrimonio

Divorcio

Es la disolución del vínculo matrimonial que deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro matrimonio.

Causas de Nulidad del Matrimonio

Son circunstancias que invalidan el matrimonio desde su origen. Algunas causas comunes son:

  • La falta de edad requerida por la ley.
  • El parentesco por consanguinidad sin dispensa (si aplica).
  • El parentesco de afinidad en línea recta (sin limitación de grado).
  • El atentado contra la vida de alguno de los cónyuges anteriores para casarse con el actual, judicialmente probado.
  • La violencia física o moral para obtener el consentimiento para celebrar el matrimonio.
  • La embriaguez habitual o el uso indebido y persistente de estupefacientes (según legislación).
  • Las enfermedades crónicas e incurables que sean contagiosas o hereditarias (que pongan en peligro la vida o salud del otro cónyuge o la descendencia).
  • Trastornos mentales incurables, aunque existan intervalos lúcidos (que impidan cumplir los fines del matrimonio).
  • El matrimonio subsistente de alguno de los contrayentes.
  • El error acerca de la persona con quien se contrae (identidad física).
  • Que el matrimonio se haya celebrado existiendo alguno de los impedimentos señalados en la ley.
  • Que se haya celebrado sin las formalidades que la ley exige.

Parentesco y Filiación

Parentesco

Es la relación jurídica que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor (consanguinidad), que se establece por matrimonio (afinidad) o que proviene de la adopción (civil).

Tipos de Parentesco

  • Parentesco por Consanguinidad: Vínculo entre personas que descienden de un mismo tronco común (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos, primos).
  • Parentesco por Afinidad: Vínculo que se establece por el matrimonio entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro (suegros, yernos/nueras, cuñados).
  • Parentesco Civil: Vínculo que nace de la adopción, entre adoptante(s) y adoptado, y entre éste y la familia del adoptante.

Patria Potestad

Es el conjunto de derechos y deberes que corresponden a los padres (o a quien la ejerza legalmente) sobre sus hijos menores de edad no emancipados, con el fin de proteger su persona, administrar sus bienes y asegurar su bienestar integral.

Adopción

Acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de filiación entre personas que no lo tienen por naturaleza.

Formas de Adopción (según legislación)

  • Adopción Simple: Crea vínculo solo entre adoptante y adoptado, sin romper necesariamente todos los vínculos jurídicos con la familia biológica.
  • Adopción Plena: Rompe totalmente el vínculo jurídico con la familia biológica y crea una filiación idéntica a la biológica con la familia adoptiva.
  • Adopción Internacional: Aquella en la que adoptante(s) y adoptado tienen nacionalidades o residencias habituales en países distintos.

Edad Mínima entre Adoptante y Adoptado

Generalmente se exige una diferencia de edad mínima, que comúnmente es de 17 años (esto puede variar según la legislación específica).

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