Conceptos Clave del Derecho: Objeto, Causa, Atributos y Actos Jurídicos

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En el ámbito del derecho, es fundamental comprender ciertos conceptos básicos que rigen las relaciones jurídicas entre las personas. A continuación, se definen algunos de estos conceptos clave:

Objeto

El objeto está constituido por el contenido de la prerrogativa del titular. Así, en los derechos de crédito u obligaciones, el objeto es la prestación que debe satisfacer el deudor en favor del acreedor.

Causa

La causa es el hecho del cual deriva la relación jurídica. Llambías sostiene que toda relación jurídica está sujeta al principio de razón suficiente, que conduce a la investigación de la causa de la relación jurídica.

Atributos de las Personas

Todas las personas están dotadas de cualidades intrínsecas y permanentes que concurren a construir la esencia de la personalidad. Se denominan atributos inherentes a la personalidad porque son cualidades dependientes e inseparables del ente personal, de manera que no pueden existir sino en él y este no puede ser sin revestir esas mismas propiedades. Ellos son:

  • Nombre: Es la designación exclusiva que corresponde a cada persona.
  • Domicilio: Es el asiento jurídico de la persona.
  • Patrimonio: Es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona.
  • Capacidad: Es la aptitud de las personas para ser titular de relaciones jurídicas. Puede hablarse de capacidades o incapacidades de hecho y de derecho. La incapacidad de hecho es susceptible de ser distinguida en absoluta. La incapacidad absoluta de derecho no existe, ya que importaría poner fin a la existencia de la persona misma.

Actos Jurídicos

Los actos jurídicos son las acciones humanas voluntarias y lícitas que tienen por objeto inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, creando, modificando, transfiriendo, conservando o extinguiendo derechos.

Elementos Esenciales de los Actos Jurídicos

  • Sujeto: Personas físicas o jurídicas que sean capaces de llevar a cabo el acto.
  • Objeto: Lo que nos comprometemos a dar o hacer.
  • Forma: Implica la manifestación de la voluntad. Las partes deben exteriorizar su voluntad, sea en forma oral, por escrito o de otra manera; dicha voluntad es válida cuando la emite una persona capaz, actuando libremente y con intención.

Artículos Relevantes del Código Civil

  • Artículo 30: Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones.
  • Artículo 32: Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas.
  • Artículo 54: Tienen incapacidad absoluta: las personas por nacer, los menores impúberes, los dementes, los sordomudos que no saben darse a entender por escrito.
  • Artículo 63: Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno.

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