Conceptos Clave del Derecho Procesal Civil Español: Audiencia, Recursos y Ejecución
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 9,11 KB
Conceptos Fundamentales del Derecho Procesal Civil Español
Audiencia Previa
La audiencia previa, regulada en los arts. 414-430 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), es una fase esencial del juicio ordinario. Sus objetivos principales son:
- Facilitar un acuerdo o transacción entre las partes para evitar el litigio.
- Resolver cuestiones procesales que puedan obstaculizar la continuación del proceso.
- Delimitar los hechos controvertidos y fijar el objeto del debate.
- Proponer y admitir las pruebas pertinentes para el juicio.
Si no se logra un acuerdo entre las partes, se fija la fecha para el juicio oral.
Interrogatorio de Partes
Regulado en los arts. 301-316 LEC, el interrogatorio de partes permite a cada parte obtener declaraciones de la parte contraria sobre hechos controvertidos y relevantes para el caso. Las preguntas deben ser claras y precisas. El silencio o las respuestas evasivas pueden perjudicar a la parte interrogada. Las respuestas que sean perjudiciales para quien declara tienen pleno valor probatorio.
Medidas Cautelares
Las medidas cautelares, reguladas en los arts. 721-747 LEC, son actuaciones urgentes que buscan garantizar la efectividad de una futura sentencia. Para su adopción, se requiere:
- Apariencia de buen derecho (fumus boni iuris).
- Riesgo de demora (periculum in mora).
- Prestación de caución para responder de los posibles daños y perjuicios.
Algunas medidas cautelares comunes son el embargo preventivo, las anotaciones preventivas de demanda y la intervención judicial de bienes. Pueden solicitarse antes de la presentación de la demanda o durante el proceso.
Declinatoria
La declinatoria, regulada en los arts. 63-65 LEC, es un instrumento procesal que permite a las partes impugnar la jurisdicción o la competencia del tribunal que conoce del asunto. Puede plantearse por:
- Falta de jurisdicción.
- Falta de competencia objetiva.
- Falta de competencia territorial.
Debe interponerse dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda.
Capacidad para Ser Parte
La capacidad para ser parte (art. 6 LEC) es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones en un proceso judicial. Tienen capacidad para ser parte:
- Las personas físicas.
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad.
- Los concebidos no nacidos (nasciturus) para todos los efectos que les sean favorables.
- Los grupos de consumidores y usuarios afectados.
La falta de capacidad puede ser apreciada de oficio por el tribunal.
Recursos en el Proceso Civil
Recurso de Casación
El recurso de casación, regulado en los arts. 477-489 LEC, tiene como finalidad garantizar la uniformidad en la interpretación y aplicación del Derecho. Procede contra:
- Sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales.
- Resoluciones que afecten a derechos fundamentales.
Debe interponerse en el plazo de veinte días desde la notificación de la resolución recurrida. Es necesario alegar la infracción de normas legales y justificar el interés casacional.
Recurso de Apelación
Regulado en los arts. 455-467 LEC, el recurso de apelación permite revisar las resoluciones dictadas en primera instancia. Procede contra sentencias y autos definitivos. Debe interponerse dentro de los veinte días siguientes a la notificación. Su objetivo es corregir errores de hecho o de derecho, y puede confirmar, revocar o modificar la resolución impugnada.
Recurso de Reposición
El recurso de reposición, regulado en los arts. 451-454 LEC, permite que el mismo tribunal que dictó una resolución no definitiva la revise. Es un recurso no devolutivo y debe presentarse en el plazo de cinco días desde la notificación. El tribunal resolverá mediante auto o decreto, según corresponda.
Recurso de Revisión
El recurso de revisión (art. 454 bis LEC) permite impugnar los decretos del Letrado de la Administración de Justicia que pongan fin al procedimiento o impidan su continuación. Debe interponerse en un plazo de cinco días ante el juez competente, quien resolverá mediante auto.
Recurso de Queja
Regulado en los arts. 494-495 LEC, el recurso de queja permite impugnar la inadmisión de un recurso de apelación o de casación. Debe presentarse ante el tribunal superior en un plazo de diez días. Si se estima, se ordena la tramitación del recurso indebidamente inadmitido.
Ejecución de Sentencias y Títulos Ejecutivos
Título Ejecutivo
El título ejecutivo (art. 517 LEC) es el documento que permite iniciar la ejecución forzosa de una obligación. Son títulos ejecutivos, entre otros:
- Las sentencias firmes de condena.
- Los laudos arbitrales firmes.
- Las escrituras públicas.
El título debe contener una obligación clara, expresa y exigible.
Ejecución Provisional
Regulada en el art. 526 LEC, la ejecución provisional permite ejecutar sentencias que han sido recurridas, antes de que adquieran firmeza. Se aplica únicamente a sentencias de condena. Está limitada si su ejecución puede generar daños irreparables. Si la sentencia es revocada, el ejecutante debe restituir lo obtenido y, en su caso, indemnizar los daños y perjuicios causados.
Ejecución Definitiva
La ejecución definitiva (arts. 548-578 LEC) permite hacer cumplir una sentencia firme. Incluye:
- La identificación de los bienes del ejecutado.
- El embargo de bienes.
- La adopción de medidas coercitivas para garantizar el cumplimiento de la obligación.
Es el último paso para hacer efectiva la tutela judicial reconocida en la sentencia.
Ejecución de Sentencias de Condena No Dineraria
Regulada en los arts. 701-708 LEC, incluye medidas para dar cumplimiento a sentencias que obliguen a hacer, no hacer o entregar una cosa específica. El juez puede imponer multas coercitivas o emplear apremios personales si el condenado no cumple voluntariamente.
Otros Aspectos Relevantes del Proceso Civil
Prueba Civil
La prueba civil, regulada en los arts. 281-386 LEC, tiene como finalidad acreditar los hechos relevantes para la resolución del litigio. Incluye:
- Documentos (públicos y privados).
- Testigos.
- Peritos.
- Interrogatorio de las partes.
- Reconocimiento judicial.
La valoración de la prueba se rige por el principio de la sana crítica, salvo en el caso de las pruebas tasadas, como los documentos públicos. La carga de la prueba recae, como regla general, en el demandante respecto de los hechos constitutivos de su pretensión, y en el demandado respecto de los hechos impeditivos, extintivos o excluyentes.
Subasta Judicial
La subasta judicial, regulada en los arts. 634-647 LEC, es el procedimiento para realizar los bienes embargados y obtener el pago de la deuda. Incluye:
- La valoración del bien.
- La publicidad de la subasta en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el portal de subastas judiciales.
- La adjudicación al mejor postor.
Busca garantizar la protección de los derechos tanto del deudor como de los acreedores.
Audiencia Previa y Cuestiones Procesales
Durante la audiencia previa (arts. 414-430 LEC), se resuelven cuestiones procesales como:
- La falta de capacidad o representación.
- La litispendencia.
- La cosa juzgada.
- La inadecuación del procedimiento (art. 416 LEC).
Estas cuestiones deben plantearse en la contestación a la demanda y son resueltas antes de avanzar al juicio oral.
Cosa Juzgada
La cosa juzgada (arts. 222-224 LEC) implica que una sentencia firme no puede ser modificada ni discutida nuevamente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto. Tiene:
- Efecto positivo: vincula a los tribunales en futuros procesos relacionados.
- Efecto negativo: impide reabrir litigios ya resueltos.
Pluralidad de Objetos Procesales
La acumulación de acciones y procesos (arts. 71-77 LEC) permite tramitar en un único procedimiento varias pretensiones relacionadas. Esto evita la emisión de sentencias contradictorias y optimiza los recursos judiciales.
Diligencias Preliminares
Las diligencias preliminares, reguladas en los arts. 256-263 LEC, sirven para recabar información esencial antes de presentar una demanda. Incluyen la identificación de los posibles responsables y la obtención de documentos clave para fundamentar la pretensión.
Intervención de Terceros
Regulada en los arts. 13-18 LEC, permite la participación de terceros con interés legítimo en un proceso ya iniciado. Puede ser:
- Voluntaria: El tercero interviene por decisión propia.
- Forzosa: El tercero es llamado al proceso por solicitud de alguna de las partes o del propio tribunal.