Conceptos de Seguridad Jurídica en la Constitución Española: Requisitos, Aplicación Retroactiva y Elementos Normativos
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Conceptos de Seguridad Jurídica en la Constitución Española
La seguridad jurídica es un principio fundamental en el ordenamiento jurídico español. Se manifiesta en diferentes vertientes, algunas protegidas por el recurso de amparo y otras no. A continuación, se detallan los distintos conceptos de seguridad jurídica, con referencia a los artículos correspondientes de la Constitución Española (CE).
Tipos de Seguridad Jurídica y su Protección
- Seguridad jurídica como principio general inspirador del ordenamiento jurídico: Se encuentra implícita en el Preámbulo de la CE. Al concretarse en los artículos 14 y siguientes, sí es susceptible de recurso de amparo.
- Seguridad jurídica como certeza y previsibilidad: Se consagra en el artículo 9.3 de la CE. No está protegida por la vía del recurso de amparo.
- Seguridad jurídica como seguridad personal (libertad física): Se recoge en el artículo 17.1 de la CE. Sí tiene recurso de amparo, ya que entra en el marco del artículo 53.2 de la CE y es reconducible al principio de seguridad jurídica del preámbulo.
Requisitos para la Seguridad Jurídica como Certeza o Conocimiento de la Legalidad (Art. 9.3 CE)
Para que exista seguridad jurídica en cuanto a certeza o conocimiento de la legalidad, según el artículo 9.3 de la CE, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Publicidad de las normas: Artículo 9.3 CE y 2.1 del Código Civil (CC).
- Positividad: Las normas deben estar formuladas por escrito en un texto lingüístico.
- Conocimiento por parte del destinatario: Se establece el principio de que "la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento".
- No arbitrariedad: La ley positivizada debe ser aplicada de forma correcta.
- No irretroactividad de las disposiciones no favorables o restrictivas de derechos individuales.
- Historicidad.
Aplicación Retroactiva de una Ley y su Conflicto con la Seguridad Jurídica
La aplicación retroactiva de una ley sí entra en conflicto con la seguridad jurídica en cuanto a certeza de la legalidad. No se puede hablar de auténtica seguridad si la validez de los derechos y deberes, o las legítimas expectativas de estos, surgidas al amparo de un determinado ordenamiento jurídico, se ven alteradas libremente por una norma posterior que pretende regular de forma distinta actos realizados con anterioridad y al amparo de normas diferentes.
Relación entre el Artículo 6.1 del CC y el 9.3 de la CE
El artículo 9.3 de la CE establece parte de la seguridad jurídica en la Constitución, mientras que el artículo 6.1 del CC es uno de los requisitos para que pueda hablarse de seguridad en cuanto a certeza o conocimiento de la legalidad, tal como se contempla en el artículo 9.3 de la CE.
Elementos de las Normas Jurídicas
Las normas jurídicas se componen de los siguientes elementos:
- Supuesto de hecho (H): Hipótesis cuya actualización desencadena la consecuencia jurídica.
- Cópula de unión: En los juicios normativos se utiliza la cópula "deber ser", debido al carácter imputativo o prescriptivo de la norma jurídica.
- Consecuencia jurídica: Conducta o comportamiento al que viene obligado el destinatario de la norma.
Elementos de la Norma Jurídica según García Máynez
Según García Máynez, los elementos de la norma jurídica son:
- Concepto referente.
- Concepto relacional.
- Concepto relato.
Clasificación de las Normas Jurídicas
Las normas jurídicas pueden clasificarse según diversos criterios:
- Por el carácter:
- Imperativas: De obligación y de prohibición.
- Permisivas: Positivas y negativas.
- Por la sanción (según Bobbio):
- Normas sancionadoras.
- Normas sin sanción.