Concurso de Acreedores: Solicitud, Clases y Efectos en Deudores y Acreedores

Enviado por Chiqui y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,09 KB

Efectos del Concurso de Acreedores

Sobre el Deudor

  • Facultades patrimoniales: Se verán afectadas las facultades patrimoniales del deudor.
  • Comunicaciones, residencia y libre circulación: Se podrán restringir las comunicaciones, la residencia y la libre circulación del deudor.
  • Labor profesional: La actividad profesional del deudor también se verá afectada.

Sobre los Acreedores

  • Integración en la masa pasiva: Los acreedores se integrarán en la masa pasiva en atención a su rango crediticio, con las correspondientes excepciones legales.
  • Efectos sobre las acciones individuales: Se verán afectados los juicios declarativos, arbitrajes, apremios, etc.
  • Créditos en particular: Los créditos en particular también se verán afectados.

Sobre los Contratos Vigentes

Una novedad significativa es el seguimiento de los contratos de trabajo, cuya extinción, suspensión o modificación colectiva se atribuye al juez del concurso.

¿Quién puede solicitar el Concurso de Acreedores? Legitimación

A) Deudor

El deudor estará facultado para solicitar la declaración de concurso. En caso de que el deudor sea una persona jurídica (o entidad sin personalidad jurídica) cuya forma de organización sea la de la existencia de órganos pluripersonales o colegiados de toma de decisiones (comunidad de bienes, uniones temporales de empresas, etc.), el órgano competente para solicitar la declaración de concurso será su órgano de administración o de liquidación. Es lo que se denomina en la Ley Concursal como una situación de concurso voluntario.

B) Acreedores

El acreedor estará legitimado para solicitar la declaración de concurso. Aquellas declaraciones de concurso instadas por el acreedor se definen en la Ley Concursal como situaciones de concurso necesario.

Clases de Concurso de Acreedores

Concurso Voluntario

Se produce cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. Deberá justificarla. Cabe la declaración anticipada si el deudor prevé tal situación como inminente. En definitiva, lo que se viene a determinar es que el concurso voluntario solo existe si es original en su instancia, no pudiendo considerarse como voluntario si se solicita como consecuencia de un concurso necesario que no hubiera prosperado por cuestiones procedimentales.

Concurso Necesario

Los acreedores deberán fundarse en alguno de los hechos del artículo 2.4. La insolvencia deberá ser actual, no inminente. Puede afirmarse que el concurso es necesario cuando la primera solicitud es la presentada por cualquier legitimado distinto del deudor (artículo 22.1 LC) y aquel solo puede ser declarado en el supuesto de insolvencia actual, esto es, cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, insolvencia que debe manifestarse por alguno de los hechos externos del artículo 2.4 LC.

Entradas relacionadas: