Conflictos Colectivos y Derecho de Huelga: Procedimientos, Límites y Competencias

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Servicios Esenciales y de Mantenimiento Durante la Huelga

Servicios Mínimos Esenciales para la Comunidad

Solo se aplican en huelgas que afecten a derechos fundamentales y libertades públicas. Son dictados por la autoridad gubernativa y deben garantizarse unos servicios mínimos. Una vez determinado el número de servicios mínimos, estos serán establecidos por el comité de huelga y el empresario. Se requiere un preaviso de 10 días.

Servicios de Mantenimiento

Se dan en todas las huelgas. No son servicios mínimos, sino servicios prestados por los trabajadores para que, una vez finalizada la huelga, pueda recuperarse la actividad productiva.

Límites al Derecho de Huelga

Objetivos Ilegales de la Huelga

  • Las que persigan motivos políticos o cualquier finalidad ajena a los trabajadores.
  • Las que sean por solidaridad o apoyo, excepto si existe una afectación de intereses.
  • Las huelgas novatorias (aquellas que buscan modificar un convenio colectivo vigente).

Objetivos Legales de la Huelga

  • Las que tengan como finalidad interpretar un convenio.
  • Las que pretendan presionar a la dirección de la empresa.
  • Las que exijan la modificación de lo pactado, en caso de que se produzcan Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo (MSCT). Aquí se aplica la cláusula rebus sic stantibus.
  • Las que planteen una reclamación diferente al Convenio Colectivo.

Límites Funcionales

Son ilícitas las huelgas rotatorias, las que interrumpan el proceso productivo de sectores estratégicos, las de celo o reglamento y las que alteren cualquier régimen de trabajo. El derecho de huelga no podrá limitar la libertad del empresario. Cabe la prueba en contrario de las mismas.

Requisitos Procedimentales de la Huelga

  1. Comunicación escrita.
  2. Notificación dentro de la comunicación de ciertas materias: objetivos de la huelga, gestiones realizadas para resolver diferencias, fecha de comienzo del paro y composición del comité de huelga.
  3. Periodo de preaviso de 5 días como regla general. Si es una huelga de servicios públicos, el preaviso es de 10 días. Es obligatorio, excepto en casos de fuerza mayor.
  4. Constitución de un comité de huelga.

Competencia de la Autoridad Laboral y Jurisdicción Social

Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del derecho en conflictos tanto individuales como colectivos (art. 1 LPL).

Ámbito de las Relaciones Laborales Individuales

Todos los litigios derivados del contrato de trabajo, incluyendo a quienes se encuentran sometidos a relaciones laborales especiales, incluso de trabajo asociado y laborales especiales. También el conocimiento de asuntos relativos al régimen profesional, tanto en su vertiente individual como colectiva, de los trabajadores autónomos a los que se refiere el Estatuto de los Trabajadores (ET).

Ámbito de las Relaciones Colectivas

Conocerá de las relaciones colectivas de los diferentes aspectos de las relaciones sindicales (constitución de asociaciones, régimen jurídico, elecciones a comité de empresa). También de los tribunales laborales.

Excepción: Cuestiones Penales

Las cuestiones penales corresponden al orden penal, que tiene competencia para conocer de todas las causas y juicios criminales.

Actos Administrativos Sujetos a Derecho Administrativo en Materia Laboral

Control de legalidad de reglamentos laborales, potestad sancionadora de la administración laboral, servicios mínimos de la comunidad en caso de huelga, entre otros.

Legitimación de las Representaciones Colectivas y Procesos Colectivos

La ley introduce una serie de procesos especiales en los que sindicatos, asociaciones empresariales o comités de empresa son sus protagonistas. Estos procesos son:

  1. Tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales.
  2. Impugnación de estatutos sindicales.
  3. Conflictos colectivos.
  4. Impugnación de Convenios Colectivos.
  5. Elecciones sindicales.

Estos procesos están dirigidos a solucionar un conflicto social dentro de las relaciones laborales que implica una discrepancia jurídica entre las partes. La resolución dictada, al afectar a un grupo genérico de trabajadores, tendrá una eficacia erga omnes y producirá efectos de cosa juzgada.

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