Consecuencias Jurídicas del Delito: Penas, Medidas de Seguridad y Responsabilidad Civil
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1. ¿Cuáles son las posibles consecuencias jurídicas del delito?
Las posibles consecuencias jurídicas del delito son las siguientes:
La Pena
Es la privación o restricción de bienes jurídicos impuesta conforme a la ley por los órganos jurisdiccionales competentes al culpable de una infracción penal. Subclases:
- Penas privativas de libertad. La cárcel como mera retención o medida cautelar es la norma general de la privación de libertad y el único sentido que posee es procesal.
- Penas privativas de derechos. Limitación de los derechos políticos, civiles y profesionales.
- Pena de multa. Es una sanción pecuniaria. Supone la privación de un bien de contenido económico y en concreto el pago de una cantidad de dinero.
Medidas de Seguridad
Se aplican cuando:
- El sujeto haya cometido un hecho previsto como delito.
- Del hecho y de las circunstancias personales del sujeto pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos.
Subclases:
- Medidas privativas de libertad.
- Medidas no privativas de libertad.
2. La punibilidad como elemento del delito
La punibilidad es el cumplimiento de los presupuestos fijados por la ley, en determinados casos, para que una infracción culpable de la norma pueda ser castigada. Solo en según qué casos la ley exige la concurrencia de presupuestos adicionales (inexistencia de excusas absolutorias y el cumplimiento de la condición objetiva de punibilidad) para autorizar el castigo o intervención penal. Más allá, será suficiente la constatación de que se ha producido un hecho típico, antijurídico y culpable para afirmar que es punible y constitutivo de delito procediendo la imposición de la pena.
3. Explique brevemente en qué consiste el sistema vicarial
Se llama sistema vicarial cuando la sanción penal constituye una pena privativa de libertad, impuesta por tiempo determinado y después se cumple una medida de seguridad, o a la inversa.
Su desarrollo viene regulado en el artículo 99 del Código Penal:
"En el caso de concurrencia de penas y medidas de seguridad privativas de libertad, el juez o tribunal ordenará el cumplimiento de la medida, que se abonará para el de la pena. Una vez alzada la medida de seguridad, el juez o tribunal podrá, si con la ejecución de la pena se pusieran en peligro los efectos conseguidos a través de aquélla, suspender el cumplimiento del resto de la pena por un plazo no superior a la duración de la misma, o aplicar alguna de las medidas previstas en el artículo 96.3."
4. Naturaleza jurídica de la responsabilidad civil ex delicto
Su naturaleza se basa en tres circunstancias:
- Que los preceptos que regulan esta responsabilidad se hallan ubicados en el Código Penal.
- El hecho de que la existencia de esta responsabilidad tenga como presupuesto la comisión de un delito o falta.
- La necesidad de que el Derecho Punitivo restaure la totalidad del orden jurídico perturbado por la infracción.