La Constitución Española de 1978: Culminación de la Transición a la Democracia

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5 KB

Antecedentes

Los avances democráticos realizados hasta llegar a las elecciones de 1977 habían sido muy importantes, pero la democracia española era aún incompleta y acababa de empezar. Entre las muchas cuestiones que estaban pendientes se encontraba la organización de las instituciones del Estado que debían adaptarse al nuevo modelo democrático.

Elaboración de la Constitución

Una vez constituidas las nuevas Cortes que habían sido elegidas en las votaciones democráticas de junio de 1977, los representantes elegidos decidieron elaborar una nueva Constitución, en vez de reformar las viejas ‘Leyes Fundamentales franquistas’.

Para hacer este trabajo de elaborar la una nueva Constitución, primero se creó una comisión formada por representantes de los diferentes grupos parlamentarios, de la que salieron elegidos siete miembros (la Ponencia), cuyo cometido consistía en redactar un anteproyecto de Constitución. En la Ponencia estaban representados la mayoría de partidos políticos.

Finalmente, el texto definitivo fue aprobado por amplísima mayoría en el Congreso y en el Senado el 31 de octubre de 1978. Luego fue sometido a votación del pueblo español en el referéndum convocado para el 6 de diciembre de 1978. Aunque la abstención fue muy alta, los votos emitidos fueron claramente favorables a la constitución.

Características de la Constitución

Consenso político: Fue el resultado de un verdadero consenso entre grupos políticos de ideologías muy distintas, porque querían integrar a todos en un proyecto común.

Estructura: Cuenta con 169 artículos, reunidos en un preámbulo, un título preliminar, y 10 títulos. Se divide en cuatro partes:

  1. Preámbulo: Expone los motivos que han llevado a su elaboración y sus objetivos (libertad, justicia, seguridad, bienestar).
  2. Parte dogmática: Con los principios de la organización política de España: soberanía nacional, unidad de la nación, reconocimiento a las autonomías. Junto a los derechos, libertades deberes deberes fundamentales de todos los españoles (igualdad ante la ley, libertad religiosa, libertad de residencia y de circulación, libertad de expresión, derecho a la huelga, etc.).
  3. Parte orgánica: Con las competencias de los órganos e instituciones en los que se basa la división de poderes. Acaba esta parte de la Constitución fijando la organización territorial (municipio, provincias, cabildos, comunidades autónomas, etc.).
  4. Parte final: Recoge el procedimiento para su posible reforma e incluye una serie de disposiciones finales.

Definición del Estado Español

La Constitución define las características del estado español: como un “Estado social y democrático de Derecho”. Lo de “Estado social” se refleja en los principios que deben marcar la política económica y social del Estado. Los principales son: el mantenimiento del pleno empleo, asistencia y prestaciones sociales, protección de la salud pública, protección del medio ambiente, apoyo económico a los ciudadanos de la tercera edad y defensa del consumidor.

Derechos y Deberes

La Constitución también incluye una amplia lista de derechos y deberes entre los que destacan: libertad ideológica, religiosa y de culto, libertad de expresión, derechos de reunión, manifestación, asociación, sindicación y huelga.

Sistema Político

La Constitución establece como sistema político para España una monarquía parlamentaria, que se rige por la división de poderes:

  • Jefe de Estado: El rey que actúa como árbitro y moderador. Su poder está muy limitado. El rey reina, pero no gobierna, su función es representativa.
  • Poder ejecutivo: Recae esencialmente en el Gobierno, cuyo presidente es nombrado de forma oficial por el monarca; no obstante, en realidad la designación depende de la composición política del Congreso, puesto que es la votación de los diputados la que ratifica al presidente del Gobierno.
  • Poder legislativo: Reside en las Cortes, que son bicamerales (Congreso y Senado) y cuyos miembros son elegidos por sufragio universal libre, directo y secreto.
  • Poder judicial: Lo integran “jueces y magistrados independientes”.

Organización Territorial

La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. El aspecto más original de la Constitución es la organización territorial del Estado que no responde ni al modelo de Estado unitario ni al de Estado federal, sino que adopta una estructura intermedia que se podría definir como estado unitario de las autonomías. Así se reconocen las diferentes comunidades históricas que integran España, a las que se concede un amplio margen de autonomía, con la creación de órganos de gobierno propios que poseen importantes competencias.

Entradas relacionadas: