Constitucional

Clasificado en Derecho

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Teoria de Mohor: la mujer se podría salvar de la pena diciendo que al momento de hacerse el aborto había sido motivada por una fuerza irresistible o un miedo insuperable (por la causal de justificación que impide que nazca el delito art. 10 C.P) ya que en el peor de los casos puede haberse producido el delito pero la mujer igual se libra porque actuó impulsada por esta fuerza irresistible o miedo insuperable, la cual la exime de delito penal ya que a nadie se le puede exigir ser héroe y comportarse en tales situaciones  según la conducta esperada por el derecho. Teoria del doble efecto: Según el art. 1 C.P es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Tiene que estar dirigida directamente hacia la consecución del fin penado por la ley ( en este caso la muerte de la criatura) para que exista el delito de aborto el fin buscado debe ser matar la criatura que se encuentra en el vientre materno. // En el aborto terapéutico la criatura muere como consecuencia de la acción dirigida a  salvar la vida de la madre o su salud gravemente amenazada. Sin embargo, de esta accion se produce otro efecto, que es la muerte de la criatura la cual no era la intencion directa, por lo tanto no constituye delito.//Según los que aceptan esta teoría, el llamado aborto terapéutico, no sería delito y por lo tanto no acarrearía pena ni para la madre ni para el médico. // Para la jurisprudecina el nasciturus es persona y titular de derecho, quedando amparado por el art. 19. De forma que, toda forma de aborto es delto, exceptuando el aborto espontaneo y el que se produce por una accion no dirigida (cuaslito de aborto)

"Se prohibe toda forma de apremio ilegitimo"Apremio: toda medida o acción que se realiza con el propósito de inducir a una conducta; que el destinatario actúe de determinada manera, puede ser físico o moral; legitimo o ilegitimo. Es legitimo si está permitido por el ordenamiento jurídico (Ej. arresto del cónyuge o padre que se niega a pagar la pensión) Arresto: acción dirigida a persuadir de su actuar. No confundir con detención que se utiliza para los delitos. El arresto dura 15 días pero si se cumple lo debido antes tiene derecho a  salir en libertad. Apremios ilegítimos: son infinitos, algunos de estos son: Que se detenga una persona o arreste en casos no permitidos, Que se le amenace con una detención, expulsión, arresto indebido, con la muerte etc.… para obtener una conducta determinada., Condicionar el servicio de un funcionario con apremio sexual, amenazarlo para querer lograrlo. Tortura: (apremio ilegitimo por excelencia) sufrimiento físico o psíquico que indebidamente se le provoca a  una persona o a  miembros de su familia por agentes del estado o particulares que actúan por cuenta de los agentes públicos, a  fin de obtener que el que sufre la tortura actúe del modo o la manera que pretende quien la practica, especialmente para que emita una declaración o testimonio en un proceso penal. Ha sido catalogada como  delito de lesa humanidad (penado internacionalmente)  por el tratado internacional contra la tortura de 1984 y por el tratado internacional para prevenir y reprimir la tortura aprobado por la asamblea general de la OEA (1986). Se le da el carácter de delito de lesa humanidad y de jurisdicción universal

D° a la proteccion de la salud: Art.19 N°9 Salud Concepto tradicional: La salud es el estado de la persona que carece de enfermedades (hasta 1947) Acciones de salud: Acciones de recuperacion de la salud: Son  aquellas que tienen por finalidad obtener que la persona recupere la salud que ha perdido (Ej. Medicina curativa). Acciones de rehabilitacion del individuo: buscan restituirle a la persona alguna habilidad fisiológica que ha perdido consecuencia de una enfermedad o trauma físico o psíquico (Ej. Enseñarle a caminar a una persona que sufrió una hemiplejia) // Desde el punto de vista político, se debe advertir que respecto al otorgamiento de estas acciones se impone el “Principio de Subsidiaridad”, ya que la responsabilidad prioritaria corresponde al sector privado y la responsabilidad subsidiaria le corresponde al Estado, complementando las insuficiencias del sector privado. Concepto a partir del s.XX:(La org mundial de la salud acuña un nuevo concepto) "La salud es el estado de perfección fisiológica y psicológica de una persona"( pone de manifiesto la importancia del entorno social) Acciones de salud: (complementarios) Acciones de promocion de la salud: Busca elevar y mejorar el nivel de la salud. Dentro de esto caben varias acciones como por ejemplo: La construcción de aeropuertos, el incentivo al consumo de ciertos alimentos y el desincentivo de otros, construcción de gimnasios, mejores condiciones de trabajo, etc. Acciones de proteccion de la salud: Busca impedir que las personas pierdan la salud que ya tienes. Por ejemplo: Campañas de vacunación y toda acción de medicina preventiva. // Desde el punto de vista político, este tipo de acciones no impera el “Principio de Subsidiaridad”. La responsabilidad prioritaria le corresponde al Estado, que cuenta con mayores recursos, medios, capacidad y responsabilidad directa en la conservación del orden público, la seguridad y el bien común.

D° de libre e igualitario acceso a las acciones de salud:Ley 18469 de 1985. Nadie puede ser obligado a someterse a un tratamiento de salud, es un derecho libre. No obstante, si en el ejercicio de esta libertad se pone en peligro la del otro, por supuesto que esa libertad muere. Se puede interponer un recurso de protección para obligar a la persona a que se someta a un tratamiento médico, incluso a la fuerza por ser el derecho a la vida más importante y superior. Igualdad de oportunidades: Según la doctrina sueca, es el nivel mínimo de materiales compatibles con la libertad humana a la que una persona tiene derecho. No obstante, la igualdad de oportunidades no es plenamente satisfecha porque depende de la cantidad de recursos de un Estado y éste a su vez depende de su nivel de desarrollo. Igualdad juridica: Se refiere a que no debe existir en el ordenamiento jurídico normas cuya aplicación configure una discriminación o tratamiento arbitrario. (Esta es más cercana a cumplirse) Para que las Isapres y Fonasa puedan financiarse, la Constitución dice que el legislador podrá establecer cotizaciones obligatorias (Porcentaje de descuento al sueldo).

D° a la libre eleccion de sistema de saludSist. de salud publica: Esta representado por el conjunto de prestaciones de salud que se otorgan a través de hospitales, clínicas y consultorios que pertenecen al Estado y que son administrados por “Servicios Públicos”. Es financiado para los afectado en forma gratuita para pobres e indigentes o a través de bonificaciones de Fonasa. Sist. de salud privado: Representado por el conjunto de prestaciones de salud del sector privado y que son costeada enteramente por los privados o particulares y puede ser subsidiado por las Isapres a través de bonificaciones de salud.

Este aspecto es el único que directamente está amparado por el Recurso de Protección en materia de salud, en cuanto a pertenecer a uno u otro sistema, ya que para los otros aspectos en teoría no los protege por ser un “Derecho Social”. Esto se debe a que no le significa ningún costo al Estado, es un aspecto individualista.  

D° que tienen los profesionales de salud a prestar o hacer prestaciones de salud: Durante gobierno de la Unión  Popular uno de los proyectos estrella de Allende era la socialización de la salud en Chile; que prestaciones de salud se dieran a través del estados. // Este proyecto representaba una amenaza al libre ejercicio de la profesión, obligaba a profesionales a adscribirse a una determinada organización pública de salud // Este proyecto causo una honda impresión en aquellos que son partidarios de la economía libre. Teniendo en mente los riesgos de que pudieran establecerse con la socialización de la medicina fue que la Constitución contempla en Art. 19 n° 9 el derecho de los profesionales de la salud a entregar prestaciones de salud privadamente, ahora se les exige que se sometan a las leyes que buscan garantizar la idoneidad técnica de esas prestaciones.



Teoria de Mohor: la mujer se podría salvar de la pena diciendo que al momento de hacerse el aborto había sido motivada por una fuerza irresistible o un miedo insuperable (por la causal de justificación que impide que nazca el delito art. 10 C.P) ya que en el peor de los casos puede haberse producido el delito pero la mujer igual se libra porque actuó impulsada por esta fuerza irresistible o miedo insuperable, la cual la exime de delito penal ya que a nadie se le puede exigir ser héroe y comportarse en tales situaciones  según la conducta esperada por el derecho. Teoria del doble efecto: Según el art. 1 C.P es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Tiene que estar dirigida directamente hacia la consecución del fin penado por la ley ( en este caso la muerte de la criatura) para que exista el delito de aborto el fin buscado debe ser matar la criatura que se encuentra en el vientre materno. // En el aborto terapéutico la criatura muere como consecuencia de la acción dirigida a  salvar la vida de la madre o su salud gravemente amenazada. Sin embargo, de esta accion se produce otro efecto, que es la muerte de la criatura la cual no era la intencion directa, por lo tanto no constituye delito.//Según los que aceptan esta teoría, el llamado aborto terapéutico, no sería delito y por lo tanto no acarrearía pena ni para la madre ni para el médico. // Para la jurisprudecina el nasciturus es persona y titular de derecho, quedando amparado por el art. 19. De forma que, toda forma de aborto es delto, exceptuando el aborto espontaneo y el que se produce por una accion no dirigida (cuaslito de aborto)

"Se prohibe toda forma de apremio ilegitimo"Apremio: toda medida o acción que se realiza con el propósito de inducir a una conducta; que el destinatario actúe de determinada manera, puede ser físico o moral; legitimo o ilegitimo. Es legitimo si está permitido por el ordenamiento jurídico (Ej. arresto del cónyuge o padre que se niega a pagar la pensión) Arresto: acción dirigida a persuadir de su actuar. No confundir con detención que se utiliza para los delitos. El arresto dura 15 días pero si se cumple lo debido antes tiene derecho a  salir en libertad. Apremios ilegítimos: son infinitos, algunos de estos son: Que se detenga una persona o arreste en casos no permitidos, Que se le amenace con una detención, expulsión, arresto indebido, con la muerte etc.… para obtener una conducta determinada., Condicionar el servicio de un funcionario con apremio sexual, amenazarlo para querer lograrlo. Tortura: (apremio ilegitimo por excelencia) sufrimiento físico o psíquico que indebidamente se le provoca a  una persona o a  miembros de su familia por agentes del estado o particulares que actúan por cuenta de los agentes públicos, a  fin de obtener que el que sufre la tortura actúe del modo o la manera que pretende quien la practica, especialmente para que emita una declaración o testimonio en un proceso penal. Ha sido catalogada como  delito de lesa humanidad (penado internacionalmente)  por el tratado internacional contra la tortura de 1984 y por el tratado internacional para prevenir y reprimir la tortura aprobado por la asamblea general de la OEA (1986). Se le da el carácter de delito de lesa humanidad y de jurisdicción universal

D° a la proteccion de la salud: Art.19 N°9 Salud Concepto tradicional: La salud es el estado de la persona que carece de enfermedades (hasta 1947) Acciones de salud: Acciones de recuperacion de la salud: Son  aquellas que tienen por finalidad obtener que la persona recupere la salud que ha perdido (Ej. Medicina curativa). Acciones de rehabilitacion del individuo: buscan restituirle a la persona alguna habilidad fisiológica que ha perdido consecuencia de una enfermedad o trauma físico o psíquico (Ej. Enseñarle a caminar a una persona que sufrió una hemiplejia) // Desde el punto de vista político, se debe advertir que respecto al otorgamiento de estas acciones se impone el “Principio de Subsidiaridad”, ya que la responsabilidad prioritaria corresponde al sector privado y la responsabilidad subsidiaria le corresponde al Estado, complementando las insuficiencias del sector privado. Concepto a partir del s.XX:(La org mundial de la salud acuña un nuevo concepto) "La salud es el estado de perfección fisiológica y psicológica de una persona"( pone de manifiesto la importancia del entorno social) Acciones de salud: (complementarios) Acciones de promocion de la salud: Busca elevar y mejorar el nivel de la salud. Dentro de esto caben varias acciones como por ejemplo: La construcción de aeropuertos, el incentivo al consumo de ciertos alimentos y el desincentivo de otros, construcción de gimnasios, mejores condiciones de trabajo, etc. Acciones de proteccion de la salud: Busca impedir que las personas pierdan la salud que ya tienes. Por ejemplo: Campañas de vacunación y toda acción de medicina preventiva. // Desde el punto de vista político, este tipo de acciones no impera el “Principio de Subsidiaridad”. La responsabilidad prioritaria le corresponde al Estado, que cuenta con mayores recursos, medios, capacidad y responsabilidad directa en la conservación del orden público, la seguridad y el bien común.

D° de libre e igualitario acceso a las acciones de salud:Ley 18469 de 1985. Nadie puede ser obligado a someterse a un tratamiento de salud, es un derecho libre. No obstante, si en el ejercicio de esta libertad se pone en peligro la del otro, por supuesto que esa libertad muere. Se puede interponer un recurso de protección para obligar a la persona a que se someta a un tratamiento médico, incluso a la fuerza por ser el derecho a la vida más importante y superior. Igualdad de oportunidades: Según la doctrina sueca, es el nivel mínimo de materiales compatibles con la libertad humana a la que una persona tiene derecho. No obstante, la igualdad de oportunidades no es plenamente satisfecha porque depende de la cantidad de recursos de un Estado y éste a su vez depende de su nivel de desarrollo. Igualdad juridica: Se refiere a que no debe existir en el ordenamiento jurídico normas cuya aplicación configure una discriminación o tratamiento arbitrario. (Esta es más cercana a cumplirse) Para que las Isapres y Fonasa puedan financiarse, la Constitución dice que el legislador podrá establecer cotizaciones obligatorias (Porcentaje de descuento al sueldo).

D° a la libre eleccion de sistema de saludSist. de salud publica: Esta representado por el conjunto de prestaciones de salud que se otorgan a través de hospitales, clínicas y consultorios que pertenecen al Estado y que son administrados por “Servicios Públicos”. Es financiado para los afectado en forma gratuita para pobres e indigentes o a través de bonificaciones de Fonasa. Sist. de salud privado: Representado por el conjunto de prestaciones de salud del sector privado y que son costeada enteramente por los privados o particulares y puede ser subsidiado por las Isapres a través de bonificaciones de salud.

Este aspecto es el único que directamente está amparado por el Recurso de Protección en materia de salud, en cuanto a pertenecer a uno u otro sistema, ya que para los otros aspectos en teoría no los protege por ser un “Derecho Social”. Esto se debe a que no le significa ningún costo al Estado, es un aspecto individualista.  

D° que tienen los profesionales de salud a prestar o hacer prestaciones de salud: Durante gobierno de la Unión  Popular uno de los proyectos estrella de Allende era la socialización de la salud en Chile; que prestaciones de salud se dieran a través del estados. // Este proyecto representaba una amenaza al libre ejercicio de la profesión, obligaba a profesionales a adscribirse a una determinada organización pública de salud // Este proyecto causo una honda impresión en aquellos que son partidarios de la economía libre. Teniendo en mente los riesgos de que pudieran establecerse con la socialización de la medicina fue que la Constitución contempla en Art. 19 n° 9 el derecho de los profesionales de la salud a entregar prestaciones de salud privadamente, ahora se les exige que se sometan a las leyes que buscan garantizar la idoneidad técnica de esas prestaciones.

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