Contraloría General, TRICEL y Tribunales Electorales: Funciones Clave
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Funciones de la Contraloría General de la República
La Contraloría General de la República desempeña funciones esenciales divididas en tres grupos:
Función Jurídica
Ejerce el control de legalidad de los actos de la administración.
Función Contable
- Fiscaliza el ingreso y la inversión de los fondos del fisco, las municipalidades y demás organismos que determinen las leyes.
- Examina y juzga las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades.
- Lleva la contabilidad general de la Nación.
Toma de Razón
Este acto se realiza a través de la Toma de Razón:
La Toma de Razón es el examen de la legalidad y constitucionalidad de un reglamento, decreto supremo o de una resolución de un jefe de servicio público o de otro órgano de la Administración Pública que, de acuerdo con la ley, debe tramitarse por la Contraloría General de la República.
El TRICEL
El TRICEL está compuesto por 5 miembros:
- 4 ministros de la Corte Suprema.
- 1 ciudadano que haya ejercido el cargo de Presidente o Vicepresidente del Senado o la Cámara de Diputados por un período no inferior a 1 año.
Este ciudadano no puede tener la calidad de parlamentario ni candidato a cargo de elección popular ni ministro o dirigente de partido político. Duran 4 años en sus cargos y pueden ser reelegidos.
Tribunales Electorales
Cada Tribunal Electoral está compuesto por 3 miembros (en la Región Metropolitana hay 2 tribunales):
- Uno de los integrantes es ministro de la Corte de Apelaciones.
- Dos designados por el TRICEL para cada uno de los tribunales regionales de entre personas que hayan ejercido la profesión de abogado o desempeñado la función de ministro.
Funciones del TRICEL
- Conocer el escrutinio (votación oral, contar el resultado) general de las elecciones del Presidente de la República, parlamentarios y los plebiscitos.
- Resolver las reclamaciones a que dieran lugar dichos actos electorales.
- Calificar las elecciones o plebiscitos señalados. Calificar una elección significa “apreciar o determinar las calidades de ellas y circunstancias en las que se hayan realizado a fin de establecer si se han seguido fielmente los trámites ordenados por la ley y si el resultado corresponde a la voluntad realmente manifestada por los electores en decisión libre y sin coacción (fuerza).
- Proclamar a los elegidos.