Contraloría General, TRICEL y Tribunales Electorales: Funciones Clave

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Funciones de la Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República desempeña funciones esenciales divididas en tres grupos:

Función Jurídica

Ejerce el control de legalidad de los actos de la administración.

Función Contable

  • Fiscaliza el ingreso y la inversión de los fondos del fisco, las municipalidades y demás organismos que determinen las leyes.
  • Examina y juzga las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades.
  • Lleva la contabilidad general de la Nación.

Toma de Razón

Este acto se realiza a través de la Toma de Razón:

La Toma de Razón es el examen de la legalidad y constitucionalidad de un reglamento, decreto supremo o de una resolución de un jefe de servicio público o de otro órgano de la Administración Pública que, de acuerdo con la ley, debe tramitarse por la Contraloría General de la República.

El TRICEL

El TRICEL está compuesto por 5 miembros:

  1. 4 ministros de la Corte Suprema.
  2. 1 ciudadano que haya ejercido el cargo de Presidente o Vicepresidente del Senado o la Cámara de Diputados por un período no inferior a 1 año.

Este ciudadano no puede tener la calidad de parlamentario ni candidato a cargo de elección popular ni ministro o dirigente de partido político. Duran 4 años en sus cargos y pueden ser reelegidos.

Tribunales Electorales

Cada Tribunal Electoral está compuesto por 3 miembros (en la Región Metropolitana hay 2 tribunales):

  • Uno de los integrantes es ministro de la Corte de Apelaciones.
  • Dos designados por el TRICEL para cada uno de los tribunales regionales de entre personas que hayan ejercido la profesión de abogado o desempeñado la función de ministro.

Funciones del TRICEL

  1. Conocer el escrutinio (votación oral, contar el resultado) general de las elecciones del Presidente de la República, parlamentarios y los plebiscitos.
  2. Resolver las reclamaciones a que dieran lugar dichos actos electorales.
  3. Calificar las elecciones o plebiscitos señalados. Calificar una elección significa “apreciar o determinar las calidades de ellas y circunstancias en las que se hayan realizado a fin de establecer si se han seguido fielmente los trámites ordenados por la ley y si el resultado corresponde a la voluntad realmente manifestada por los electores en decisión libre y sin coacción (fuerza).
  4. Proclamar a los elegidos.

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