Contratación Laboral: Requisitos, Capacidades y Límites Legales
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 4,28 KB
Aptitud Psicofísica y Técnica del Trabajador: Limitaciones y Especialidades
Limitaciones por Razón de Edad
El artículo 6.3 y 3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece prohibiciones específicas para los menores de 18 años, como la realización de trabajos nocturnos y horas extraordinarias. Además, se prohíben los trabajos declarados insalubres, penosos, nocivos o peligrosos. La jornada laboral para menores está limitada a un máximo de 8 horas diarias, con descansos de 30 minutos y dos días ininterrumpidos de descanso semanal.
Limitaciones por Razón de Sexo
Los artículos 14 de la Constitución Española (CE) y 17.2 y 2 del ET prohíben la discriminación en el empleo por razón de sexo. Se debe realizar una evaluación de riesgos para las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o durante la lactancia, en virtud del principio de protección de la maternidad.
Exigencia de Titulación Académica o Profesional
La ley se refiere indirectamente a la exigencia de titulación en el artículo 39 del ET. Si la movilidad funcional está limitada por la exigencia de una titulación, se podrá exigir la colegiación profesional.
No Discriminación en el Empleo
Los artículos 14 y 35.1 de la CE prohíben la discriminación en materia de empleo. Esta enumeración es enunciativa y establece la nulidad de las decisiones unilaterales del empresario que sean discriminatorias. La discriminación constituye una infracción administrativa muy grave, según el artículo 18.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
En cuanto a los efectos de la contratación discriminatoria, se aplican las reglas generales del Código Civil, según las cuales:
- No es posible imponer al empresario la contratación de un trabajador, pero este puede exigir una indemnización.
- Existe la dificultad de probar la existencia de discriminación.
Libertad y Capacidad Empresarial para Contratar
Libertad para Contratar
El empresario tiene la libertad de decidir si contrata o no y de elegir al trabajador concreto. Tiene el derecho de establecer inicialmente las plantillas que considere precisas y de modificarlas. Esta libertad puede tener limitaciones fijadas legalmente o por convenio.
- Convenios Colectivos: Se pueden establecer cláusulas de empleo en los convenios colectivos. En caso de incumplimiento empresarial, se puede reclamar su obligatoriedad mediante la acción de conflicto colectivo o de tutela de la libertad sindical.
- Contratación de Trabajadores con Discapacidad: El artículo 4 del Real Decreto 145/1983, de 11 de mayo, limita indirectamente la libertad de fijación de plantillas, ya que exige a las empresas públicas o privadas que ocupen 50 o más trabajadores que contraten un 2% de trabajadores con discapacidad. Esta obligación se puede sustituir por medidas alternativas determinadas. El incumplimiento de esta obligación no obliga a contratar, pero sí conlleva una sanción administrativa por infracción grave.
- Participación de los Trabajadores en la Empresa: Los representantes legales de los trabajadores tienen derecho a recibir información trimestral y a emitir un informe previo sobre las decisiones de contratación.
Capacidad para Contratar como Empresario
Empleador Persona Física
La capacidad para celebrar el contrato de trabajo como empleador se adquiere al cumplir los 18 años. A diferencia de lo que sucede con el trabajador, el menor de edad emancipado puede ser empleador.
Empleador Persona Jurídica
La capacidad de obrar se adquiere cuando la persona jurídica queda válidamente constituida con arreglo a la ley. La falta de adquisición de la personalidad jurídica no impide la existencia de un contrato de trabajo.
Representación en caso de Persona Jurídica o Comunidad de Bienes
Cuando el empleador es una persona jurídica o una comunidad de bienes, son determinadas personas físicas las que realizan los actos derivados del contrato de trabajo en su representación.
Incapacidad del Empresario
La incapacidad del empresario puede suponer la extinción del contrato de trabajo.