Contrato de Compraventa Mercantil: Elementos, Características y Tipos Especiales
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Visión General de la Compraventa
La compraventa se regula principalmente por el Código de Comercio. Además, existe legislación complementaria que influye directa o indirectamente en este ámbito. Esta legislación se clasifica en:
- Normativa Mercantil: Desarrolla las disposiciones del Código de Comercio.
- Normativa Civil: Se relaciona con la compraventa, aunque no se refiere específicamente a la actividad empresarial.
Elaboración de Contratos de Compraventa
Definición según el Código Civil
El contrato de compraventa es aquel en el que uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
Definición según el Código de Comercio
Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.
Excepciones a la Mercantilidad
El propio Código de Comercio establece qué compraventas no se consideran mercantiles:
- Ventas a consumidores finales.
- Ventas realizadas por un particular de los restos de su consumo propio.
- Ventas realizadas por agricultores y artesanos de sus productos.
- Compra de materias primas e inmovilizado necesario para la actividad de la empresa.
Elementos del Contrato de Compraventa
Elementos Personales
- Comprador:
- Pagar el precio en el lugar y plazo pactados.
- Pagar intereses, si procede.
- Recibir la cosa comprada.
- Pagar el transporte, si le corresponde.
- Vendedor:
- Conservar la cosa vendida en buen estado hasta su entrega.
- Entregar la cosa en el lugar y plazo pactados.
- Saneamiento de la cosa vendida (garantizar la posesión legal y pacífica y responder por vicios ocultos).
Elementos Materiales
- Objeto del contrato: Lo que se entrega. Si es físico, se denomina mercancía.
- Precio: Dinero o signo que lo represente, o una combinación de ambos. Debe ser cierto y determinado o determinable.
Elementos Formales
En materia de contratos, rige el principio de libertad de forma en la legislación española. El contrato es válido cualquiera que sea la forma en que se celebre. No obstante, se aconseja la forma escrita, especialmente para bienes de alto valor.
Características del Contrato de Compraventa Mercantil
- El objeto debe ser un bien mueble (aunque hay excepciones, como los inmuebles comprados para revender).
- Debe existir intención de revender la cosa comprada.
- Debe existir ánimo de lucro en la reventa.
Contratos de Compraventa Especiales
- Compraventa a plazos: Una parte del pago se realiza después de la entrega.
- Compraventa plaza a plaza: El comprador y el vendedor se encuentran en lugares distintos.
- Contrato de suministro: El vendedor suministra periódicamente mercancía al comprador.
Extinción de los Contratos
Un contrato puede extinguirse por:
- Cumplimiento del contrato.
- Pérdida o deterioro del objeto de venta.
- Perdón de la deuda.
- Confusión de derechos entre acreedor y deudor (vendedor y comprador).
- Compensación.
- Novación (sustitución por un nuevo contrato).
INCOTERMS (Términos Internacionales de Comercio)
Los INCOTERMS definen las responsabilidades de comprador y vendedor en las transacciones internacionales. Algunos de los más comunes son:
- EXW (Ex Works): El vendedor entrega la mercancía en sus instalaciones. Casi todas las obligaciones son del comprador.
- FCA (Free Carrier): El vendedor paga hasta el punto de entrega acordado; a partir de ahí, las obligaciones son del comprador.
- FOB (Free On Board): (Solo transporte marítimo) La entrega se produce con la mercancía cargada a bordo del barco.
- FAS (Free Alongside Ship): (Solo transporte marítimo y buques con grúas) La entrega se produce al costado del buque, sin cargar.
- CFR (Cost and Freight): (Solo transporte marítimo) La entrega se produce con la mercancía cargada a bordo del barco; transporte pagado por el vendedor.
- CIF (Cost, Insurance and Freight): (Solo transporte marítimo) La entrega se produce con la mercancía cargada a bordo del barco; transporte y seguro pagados por el vendedor.
- CPT (Carriage Paid To): El vendedor paga la carga y el transporte hasta el punto de entrega acordado.
- CIP (Carriage and Insurance Paid To): El vendedor paga la carga, el transporte y el seguro hasta el punto de entrega acordado.
- DAT (Delivered At Terminal): La entrega se produce en una terminal del país de destino.
- DAP (Delivered At Place): La mercancía se entrega descargada en cualquier punto del país de destino (no necesariamente una terminal).
- DDP (Delivered Duty Paid): La entrega se produce en el lugar pactado en el país de destino; el vendedor paga los gastos de aduana.