El Contrato de Trabajo y Derechos Laborales en España

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T3. El Contrato de Trabajo

Es el acuerdo entre dos partes por el que una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena bajo la dirección de otra, el empresario, recibiendo a cambio una retribución.

Elementos básicos:

  • Consentimiento: tanto el trabajador como el empresario consienten libremente en tener una relación laboral.
  • Objeto: es la actividad retribuida del trabajador.
  • Causa: es la cesión remunerada de los frutos que resultan del trabajo.

Sujetos de la relación laboral:

  • Trabajador
  • Empresario

Características:

  • Forma: puede ser por escrito u oral.
  • Contenido mínimo: cláusulas de confidencialidad, no competencia desleal, permanencia, dedicación plena.
  • Duración: indefinidos o con duración determinada.

Periodo de prueba:

Tiempo de duración determinada que pueden pactar el empresario y el trabajador para que ambas partes comprueben la conveniencia de la contratación. Se debe pactar por escrito en el contrato. Se fija normalmente por convenio colectivo:

  • Técnicos titulados (6 meses)
  • Resto no titulado (2 meses pyme/3 meses)
  • Contratos prácticas (Grado Superior 2 meses máximo/ Grado Medio 1 mes)
  • Contrato apoyo emprendedores (1 año)
  • Contrato temporal 6 meses (1 mes)

Tipos de contratos:

  • Duración: Indefinido (Ordinario/ Apoyo Emprendedores/ Fijo Discontinuo), Temporales: Duración Determinada/ Formativos.
  • Jornada: Indefinida, Temporales y Fijos Periódicos.
  • Otros: De Relevo, A Distancia, De Grupo.

Relaciones laborales triangulares:

  • Empresas de trabajo temporal (ETT): su actividad consiste en prestar o poner a disposición de otra empresa, llamada empresa cliente o usuaria, y con carácter temporal, a trabajadores para su colocación.
  • Contratas y subcontratas: se contrata a otras empresas para realizar determinadas obras y servicios. Las contratas pueden recurrir a subcontratas.

T4. Duración de la Jornada Laboral

  • Máxima: 40 horas semanales.
  • Número de horas ordinarias: 9 diarias excepto convenio colectivo.
  • Menores de 18 años: no más de 8 horas diarias.
  • Distribución irregular de la jornada: Convenio Colectivo/ Acuerdo con la Empresa.
  • Tiempo de trabajo efectivo: tiempo que el trabajador está en su puesto de trabajo.

Descansos:

  • Entre jornadas: 12 horas mínimo.
  • Jornada de más de 6 horas: descanso de al menos 15 minutos. Menores de 18 años (al menos 30 minutos).
  • Descanso mínimo semanal: acumulable en 14 días, de 1,5 días ininterrumpidos (2 días en menores de 18 años).
  • Lactancia: hasta los 9 meses de edad del bebé, 1 hora de ausencia, se puede dividir.
  • Reducción de jornada: mínimo 1/3 de la jornada, máximo 1/2.

Calendario laboral:

  • Elaborado por la empresa tras consultar a los trabajadores.
  • De acuerdo con la regulación del Ministerio de Trabajo.
  • Debe ser visible en cada centro de trabajo.

Horas extras:

  • Realizadas sobre la duración máxima de la jornada.
  • Voluntarias salvo pacto.
  • Los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser informados de las horas extras realizadas.
  • Deben ser registradas.

Horas extras por fuerza mayor:

  • Exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños urgentes.
  • Obligatorias su realización.
  • No cuentan para el máximo de horas extraordinarias anuales.
  • Se abonan económicamente o se compensan con descanso por pacto.
  • El precio por hora extraordinaria no será inferior al de la hora ordinaria.
  • Máximo 80 horas extras al año.

Permisos retribuidos:

  • Matrimonio (15 días)
  • Nacimiento/Fallecimiento (2-4 días)
  • Traslado de domicilio (1 día)
  • Cumplimiento de un deber inexcusable (duración del cumplimiento)
  • Representación sindical (tiempo necesario)
  • Exámenes (tiempo necesario)
  • Lactancia
  • Nacimientos prematuros (1 hora)
  • Jurado (tiempo necesario)

Vacaciones anuales retribuidas:

  • Nunca menos de 30 días.
  • Acuerdo entre empresario y trabajador.
  • Desacuerdo: demanda ante la jurisdicción correspondiente.
  • Calendario fijado en cada empresa.
  • Vacaciones no sustituibles por compensación económica.
  • Cuando el trabajo es temporal, se recibe la parte proporcional en dinero.

Fiestas laborales:

  • Fijadas anualmente.
  • Carácter retribuido y no recuperable.
  • No más de 14 al año.

T5. La Nómina

Partes:

  • Encabezamiento
  • Periodo de liquidación
  • Devengos
  • Deducciones
  • Bases de cotización a la Seguridad Social
  • Conceptos de recaudación conjunta
  • Base de retención del IRPF
  • Aportaciones a la empresa

Devengos:

  • Percepciones salariales + no salariales (quebranto de moneda, prenda de trabajo, dietas de viaje...).

Salario base:

Parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo u obra determinada.

Complementos salariales:

  • Personales (titulación, idiomas...).
  • Del puesto de trabajo (toxicidad, penosidad...).
  • Por cantidad o calidad del trabajo (incentivos, horas extras...).
  • Venciendo superior al mes (pagas extra).
  • En especie (no dinero).

Deducciones:

  • Aportaciones del trabajador a la Seguridad Social.
  • Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.
  • Anticipos.
  • Valor de los productos recibidos en especie.
  • Otras.

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