Todo sobre el Contrato de Trabajo: Derechos, Tipos y Modificaciones

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Contrato de Trabajo: Derechos, Tipos y Modificaciones

El contrato de trabajo es un acuerdo mediante el cual un trabajador se compromete a prestar determinados servicios por cuenta de la empresa, dentro de su ámbito de organización y dirección, a cambio de una remuneración.

Requisitos para Concertar el Contrato

  • La empresa: Puede ser una persona física o jurídica, empresario mayor de edad o menor emancipado.
  • El trabajador: Persona física, mayor de edad, menor emancipado o con autorización de padres o tutores. Los menores de 16 años solo pueden trabajar en espectáculos públicos con autorización. Las personas extranjeras no comunitarias necesitan permiso de residencia.

Derechos Básicos y de Relación del Trabajo

  • Básicos:
    • Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
    • Libre sindicación.
    • Negociación colectiva.
    • Reunión.
  • De trabajo:
    • Ocupación efectiva.
    • Promoción y formación profesional en el trabajo.
    • Integridad física, seguridad e higiene.
    • Percepción puntual del salario.

Ius Variandi

El ius variandi es la facultad que tiene la empresa de variar unilateralmente las condiciones inicialmente pactadas en el contrato.

Colectivos que se Benefician de los Contratos de Fomento

  • Jóvenes de 16 a 30 años.
  • Mujeres desempleadas contratadas en los primeros 2 años después del parto.
  • Mayores de 45 años.
  • Personas con los 2 últimos años de contratos temporales.
  • Personas con discapacidad.
  • Víctimas de la violencia de género.

Diferencia entre Contratos Formativos

  • Contrato de formación: No se exige titulación, ya que la función es adquirir la formación necesaria para desarrollar el oficio. No se podrá celebrar si se tiene la titulación requerida para el puesto.
  • Contrato en prácticas: Hay que disponer de titulación, ya que se busca adquirir experiencia práctica.

Requisitos para el Contrato en Prácticas

  • Tener la titulación correspondiente.
  • No haber pasado más de 5 años (o 7 si es una persona con discapacidad) desde la finalización de los estudios.
  • No haber tenido un contrato en la misma empresa por más de dos años con la misma titulación.

Duración del contrato en prácticas: De 6 meses a 2 años.

Período de Prueba

El período de prueba es el tiempo al inicio de la relación laboral en el que trabajador y empresa pueden dar por finalizada su relación sin aviso ni indemnización.

Duración máxima según el Estatuto de los Trabajadores:

  • Con titulación universitaria: 6 meses.
  • 2 meses en empresas con más de 25 trabajadores.
  • 3 meses en empresas con menos de 25 trabajadores.

Modificación, Extinción y Suspensión del Contrato

  • Modificación: Modificar las condiciones pactadas inicialmente.
  • Extinción: Pone fin a la relación laboral, es el cese definitivo de obligaciones.
  • Suspensión: Interrupción temporal del contrato sin que se extinga.

Movilidad Funcional

La movilidad funcional se da cuando la empresa asigna a un trabajador funciones diferentes a las que se pactaron en el contrato. Puede ser:

  • Interna: Dentro del mismo grupo profesional.
  • Externa:
    • Ascendente: A una categoría superior.
    • Descendente: A una categoría inferior.

Movilidad Geográfica

La movilidad geográfica se produce cuando un trabajador es trasladado a otro centro de trabajo dentro de la misma empresa.

Diferencia entre Traslado y Desplazamiento

  • Desplazamiento: Es temporal y no puede superar los 12 meses en 3 años.
  • Traslado: Es definitivo y exige cambio de residencia. Se considera traslado si excede 12 meses en 3 años.

Derechos del Trabajador en la Movilidad Geográfica

  • Desplazamiento:
    • Abono de gastos de viajes y dietas.
    • Permiso de 4 días laborables cada 3 meses.
  • Traslado:
    • Compensación económica que incluye los gastos del trabajador y su familia.
    • Impugnar la decisión al juzgado de lo social en caso de ser injustificada.
    • Derecho a volver a su puesto de origen.

Opciones en la Modificación Sustancial de las Condiciones del Trabajo

  • Aceptar: La decisión empresarial sin derecho a compensación económica.
  • Rescindir: El contrato con derecho a indemnización.
  • Recurrir: Al juzgado de lo social. Si la sentencia declara injustificado el despido, se procederá según la ley.

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