El Contrato de Duración Determinada y sus Modalidades
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Contrato de Duración Determinada: Encadenamientos de Contratos Temporales
El art. 15.5 ET establece que una empresa que haya tenido contratado temporalmente a un trabajador durante un plazo de 24 meses, dentro de un periodo de 30, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la empresa o grupo de empresas, deberá hacerlo indefinido. Además:
- Se exige que se hayan celebrado 2 o más contratos temporales, con independencia de la modalidad y aunque se traten de contratos de puesta a disposición a través de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT).
- Se excluyen los contratos de interinidad, formativos y de relevo.
Obra o Servicio Determinado (Fin de Obra)
En este contrato el trabajador deberá realizar una obra o servicio determinado con sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa que tiene un tiempo de duración limitado, pero incierto. El tiempo máximo para la realización de un contrato de obra o servicio es de 3 años, ampliables a 4 por convenio.
A la finalización de este contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 10 días por año en 2013, 11 días en 2014 y 12 días en 2015.
Interinidad
- Se contrata a una persona para que sustituya a otra con reserva de puesto de trabajo.
- O para cubrir un puesto de manera temporal hasta el momento del proceso de selección para su cobertura definitiva. En este último caso el contrato tiene que tener una duración máxima de 3 meses (salvo en las Administraciones Públicas).
Circunstancias del Mercado
Se permite contratar a trabajadores eventuales cuando en una empresa se produce una acumulación de tareas, exceso de pedidos, dentro de su actividad habitual. Estos contratos tienen una duración máxima de seis meses dentro del periodo de un año, aunque por Convenio Colectivo puede fijar otro periodo máximo de duración.
A la finalización de este contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 10 días por año en 2013, 11 días en 2014 y 12 días en 2015.
Primer Empleo Joven
- Adquirir experiencia profesional en jóvenes menores de 30 años sin experiencia profesional o ésta sea inferior a tres meses.
- Tendrán una duración mínima de 3 meses y un máximo de 6, salvo que el convenio colectivo establezca una duración superior, que en todo caso será de un máximo de 12 meses.
- Tiene la misma indemnización que el contrato de obra o servicio o que el de circunstancias de la producción.