El Contrato a Tiempo Parcial: Modalidades, Características y Beneficios

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El Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial

Definición y Tipos de Contratos a Tiempo Parcial

El contrato a tiempo parcial se caracteriza por una jornada laboral inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable. Puede ser de duración indefinida o determinada, excepto en el caso del contrato para la formación.

El contrato de interinidad a tiempo parcial se utiliza para sustituir a trabajadores a tiempo parcial o cubrir temporalmente una jornada de trabajo reducida.

El Contrato a Tiempo Parcial como Medida de Fomento del Empleo

Este tipo de contrato permite a las empresas celebrar contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados de larga duración, menores de 30 años, sin experiencia o con una experiencia no superior a 3 meses, sin que se trate de verdaderos contratos formativos. Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación.

La jornada no podrá ser superior al 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable. Si se trata de un joven y el contrato es temporal eventual a tiempo parcial, la jornada debe ser superior al 75% de la de un trabajador a tiempo completo.

Forma del Contrato

El contrato a tiempo parcial debe formalizarse siempre por escrito, expresando el número de horas de trabajo y su distribución. La falta de forma escrita implica que el contrato se considera a jornada completa, salvo prueba en contrario. El pacto adicional de horas complementarias también debe constar por escrito en modelo oficial.

Contenido del Contrato

La jornada diaria puede ser continuada o partida. Cuando la jornada diaria es inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y se realiza de forma partida, solo se permite una interrupción.

Horas Complementarias

Las horas complementarias son las horas de trabajo adicionales a las pactadas en el contrato. Se trata de una bolsa de horas a disposición del empresario de carácter anual, cuya realización puede ser requerida al trabajador, siempre que exista un pacto entre ambos.

Estas horas tienen una serie de límites:

  • Requieren un pacto expreso y por escrito en modelo oficial.
  • Solo pueden realizarse en contratos a tiempo parcial de duración indefinida.
  • Se pueden pactar hasta los siguientes topes: el 15% de las horas ordinarias pactadas, ampliable al 60% por convenio colectivo.
  • La suma de las horas ordinarias y las complementarias puede exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial.
  • El pacto para la realización de estas horas es voluntario para el trabajador.
  • El pacto puede quedar sin efecto por denuncia del trabajador, quien puede negarse a realizarlas una vez pactadas si el empresario incumple los requisitos.
  • Se debe comunicar con 7 días de antelación.

Horas Extraordinarias

Anteriormente, los trabajadores a tiempo parcial no podían realizar horas extraordinarias, salvo en casos de prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes.

Actualmente, sin perjuicio de las horas complementarias, se pueden realizar horas extraordinarias en número proporcional a la jornada pactada, tanto en contratos temporales como indefinidos, siempre que la suma de las horas ordinarias + extras + complementarias no exceda del límite legal del trabajo a tiempo parcial.

Transformación del Contrato

Es posible la transformación del contrato a tiempo completo a tiempo parcial o viceversa de manera voluntaria. No se admite la figura de extinción o despido parcial que dé derecho a indemnización por despido.

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