Contratos Consensuales en el Derecho Romano: Obligaciones y Responsabilidades
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Contratos Consensuales en el Derecho Romano
Locatio Conductio y Actividades Manuales
En caso de fallecimiento del conductor, sus herederos asumen su obligación y deben pagar las rentas convenidas. Si el locator no puede prestar los servicios, el conductor tendrá que seguir pagando el precio. En la época posclásica, la escasez de mano de obra hará que esa vinculación personal desaparezca.
Arrendamiento de Obra o Resultado
Contrato consensual por el que una persona (locator) entrega a otra (conductor) una cosa para que este realice sobre la misma una determinada actividad y alcance el resultado querido. Se pasará a la modalidad de la obtención de un determinado resultado, que será el actual contrato de obra, cuando el locator conviene con el conductor en alcanzar o realizar una determinada obra. La obra o resultado podrá ser realizada por el propio conductor o por un tercero, salvo que se pacte lo contrario. La obra deberá ajustarse a lo convenido. El resultado final deberá ser considerado por el locator de acuerdo a los criterios de un hombre de bien.
Sociedad
Contrato consensual por el cual dos o más personas ponen en común bienes o actividades para alcanzar un resultado que les es común. El origen está en aquella comunidad que surgía entre los hermanos con el fallecimiento del pater. Se pasa a la sociedad de todos los bienes presentes y futuros, en donde todos los bienes se hacen de la sociedad sin tener que hacer nada. Además, conserva el vínculo de fraternidad que obliga a los socios a comportarse con lealtad.
Se pasa a la sociedad de la época clásica, la cual exige:
- Consentimiento de las partes.
- Aportaciones que tienen que realizar los socios y a las que se hubieran comprometido.
- Un fin lícito.
Obligaciones y Responsabilidades de los Socios
- Realizar las aportaciones comprometidas. Si son cosas materiales, realizar la **traditio**; si son créditos, la cesión de créditos.
- Cada socio responde frente al resto en cuanto a la aportación por **evicción** y **vicios ocultos**.
- Responsabilidad en la medida de la culpa leve *in concreto*. Como patrón se tomará el comportamiento del socio respecto de sus propias cosas.
La sociedad no posee personalidad jurídica, no puede contratar. Contratan los socios y ese es el que se obliga a un tercero y responde. Para exigir esa responsabilidad, se utiliza la actio negotiorum gestorum si es gestión sin encargo.