Contratos Electrónicos: Validez y Regulación Legal
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La Contratación Electrónica
La contratación electrónica es una forma evolucionada de contratación entre ausentes, donde la documentación se presenta en formato digital. Desde los inicios de la revolución informática, el Derecho Mercantil ha buscado regular esta modalidad contractual.
Al ser una forma de contrato entre ausentes, es crucial regular las particularidades de su perfección. Por ello, la normativa se centra en:
- La legibilidad de los mensajes
- La imputabilidad al sujeto emisor
- La autenticidad e integridad de la información
- La recepción y conservación por el destinatario
Regulación de la Contratación Electrónica
La regulación sobre la materia se divide en:
- Ámbito internacional: Ley Modelo de CNUDMI o UNCITRAL sobre Comercio Electrónico.
- Ámbito comunitario: Directiva 2000/31/CE sobre los servicios de la sociedad de la información (Internet) y comercio electrónico.
- España: Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico; Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
Principios Esenciales de la Normativa
- Un contrato electrónico produce los mismos efectos que uno tradicional, siempre que el consentimiento cumpla los requisitos de validez.
- La información en soporte electrónico tiene la misma validez que en cualquier otro soporte.
- Algunos contratos electrónicos pueden requerir, para su validez, un documento en papel o una escritura notarial.
Régimen Aplicable
El régimen general aplicable se encuentra en el Código Civil y el Código de Comercio. De forma específica, los artículos 27 y 28 de la Ley 34/2002 establecen obligaciones de información:
- Antes de la contratación: Las partes deben acordar la aceptación de la comunicación electrónica y el idioma a utilizar.
- Después de la contratación: Se requiere un régimen más detallado que en otras formas de contratación, en cuanto a la confirmación y aceptación del contrato.
La Firma Electrónica
La contratación electrónica está vinculada a la firma electrónica, regulada en España por:
- Real Decreto Ley 14/1999, de Firma Electrónica.
- Ley 59/2003, de Firma Electrónica.
Ambas normas regulan formas más seguras de firma electrónica: la firma electrónica reconocida y la firma electrónica avanzada.