Contratos: Elementos Esenciales, Interpretación e Integración

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 32,93 KB

EL CONTRATO

El consentimiento contractual es esencial en la formación de un contrato, pero puede verse afectado por vicios como el error, el dolo, la violencia y la intimidación.

Vicios del Consentimiento

  • Error: Puede ser sobre el objeto del contrato o la persona con la que se contrata. Para anular el contrato, debe ser esencial y no imputable a quien lo sufre.
  • Violencia: Se presenta cuando se emplea una fuerza irresistible para obtener el consentimiento. La violencia compulsiva vicia el contrato, mientras que la violencia absoluta no.
  • Intimidación: Surge cuando se infunde un temor racional y fundado de sufrir un mal grave e inminente. Anula el contrato, excepto si es por temor reverencial.
  • Dolo: Ocurre cuando una parte engaña a la otra para celebrar el contrato. Debe ser grave y unilateral para anularlo; el dolo incidental solo da lugar a una indemnización por daños.
  • Causa del contrato: Es esencial y debe ser lícita. Sin causa o con causa ilícita, el contrato es nulo. Si no se expresa, se presume que existe y es lícita hasta demostrar lo contrario.

LAS REGLAS DEL CÓDIGO SOBRE INTERPRETACIÓN CONTRACTUAL. LA INTEGRACIÓN

Las normas de interpretación contractual del Código Civil (arts. 1281-1289) son aplicables a jueces, árbitros y particulares en disputas contractuales. Si las partes no pueden acordar la interpretación del contrato, pueden recurrir a un acuerdo, la vía judicial o arbitral.

Principios de Interpretación Contractual

  1. Interpretación literal (art. 1281.1): Si el texto es claro, se interpreta literalmente.
  2. Indagación de la voluntad (arts. 1281.2 y 1282): Se prioriza la intención de las partes, considerando actos previos, simultáneos y posteriores.
  3. Adecuación a la voluntad real (art. 1283): Se busca la voluntad común de las partes.
  4. Principio de conservación (art. 1284): Las cláusulas dudosas se interpretan para que surtan efecto.
  5. Interpretación sistemática (art. 1285): Se considera el contrato en su totalidad.
  6. Interpretación finalista (art. 1286): Las palabras se interpretan según la naturaleza del contrato.
  7. Relevancia de los usos (art. 1287): Se consideran los usos locales.
  8. Cláusulas oscuras (art. 1288): No se favorece a quien causó la oscuridad.
  9. Norma de cierre (art. 1289): Las dudas se resuelven a favor de la menor transmisión de derechos (si es gratuito) o de la mayor reciprocidad (si es oneroso).

Estas normas garantizan que la interpretación respete la voluntad y funcionalidad del contrato.

LA INTEGRACIÓN DEL CONTRATO

El artículo 1258 del Código Civil destaca dos aspectos clave en la formación y ejecución de contratos:

  1. Carácter Consensual de los Contratos: Los contratos se perfeccionan con el simple consentimiento de las partes, enfatizando la importancia del acuerdo de voluntades por encima de la forma del contrato. El consentimiento mutuo es esencial para su validez.
  2. Integración Contractual: Una vez perfeccionado, el contrato obliga no solo a lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que sean conformes a la buena fe, uso y ley. En este contexto:
    • Buena Fe: Requiere que las partes actúen con sinceridad y transparencia, facilitando el cumplimiento de las obligaciones y evitando obstáculos injustificados.
    • Uso Empresarial: Se refiere a las prácticas comerciales habituales que influyen en la interpretación del contrato.
    • Ley: Juega un papel fundamental, diferenciando entre normas imperativas (de obligatorio cumplimiento) y dispositivas (modificables por acuerdo). Ambas deben considerarse al integrar un contrato.

En resumen, el artículo 1258 establece la importancia del consentimiento en los contratos, junto con los principios de buena fe, uso empresarial y ley en su interpretación e integración.

EL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DEL CONTRATO

El principio de la relatividad del contrato establece que los efectos de un contrato se limitan a las partes contratantes y sus sucesores legales. Esto significa que las obligaciones y derechos generados por el contrato solo afectan a esas partes y a quienes adquieran esos derechos o asuman esas obligaciones por sucesión legal. Por ejemplo, en caso de fallecimiento de una de las partes, las obligaciones no se extinguen automáticamente, sino que pasan a sus herederos.

Las obligaciones establecidas en el contrato pueden extinguirse por varios medios, como el pago, cumplimiento, compensación o novación, pero la muerte de una parte no las extingue automáticamente. Aunque es posible pactar que las obligaciones se extingan por la muerte de las partes contratantes, esto no es lo común. Si no se especifica lo contrario, las obligaciones pasan a los herederos de la parte fallecida.

Este principio garantiza la estabilidad de los contratos y establece que solo las partes involucradas y sus sucesores legales pueden hacer valer los derechos y obligaciones surgidos del contrato.

EFICACIA DEL CONTRATO EN RELACIÓN A LOS TERCEROS

El principio de la relatividad del contrato establece que los efectos del mismo se limitan a las partes que participaron en su celebración. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo reconoce excepciones a este principio. En los próximos apartados, veremos ciertos contratos que tienen efectos sobre terceras personas que no participaron en su celebración.

CONTRATOS A FAVOR Y EN DAÑO DE TERCERO

  1. Contrato en favor de terceros: Este tipo de contrato está contemplado en el artículo 1257.2 del Código Civil. Permite que un contrato incluya disposiciones en beneficio de un tercero que no sea parte del mismo. Para que el tercero pueda exigir el cumplimiento de la obligación a su favor, debe aceptar expresamente esta disposición y las partes originales no deben haber revocado la estipulación antes de que el tercero la acepte. La estipulación generalmente implica una prestación de servicios.
  2. Contrato con perjuicio a terceros: Estos contratos se celebran con la intención de causar daño a un tercero. En la mayoría de los casos, estos contratos son nulos debido a que su objeto o causa son ilícitos. Sin embargo, en algunas circunstancias, pueden encontrarse en el límite de la legalidad.

LA PROMESA DEL HECHO AJENO

La Promesa del Hecho Ajeno:

La promesa del hecho ajeno es una excepción al principio de la relatividad del contrato y es aceptada por el Tribunal Supremo. En este tipo de estipulación, una de las partes contratantes, llamada promitente, se compromete ante la otra parte, denominada estipulante, a que un tercero entregue alguna cosa o preste algún servicio. Este tipo de promesa se divide en dos fases:

  1. Antes de que el tercero acepte lo prometido: Durante esta fase, el promitente asume el riesgo de que el tercero rechace cumplir lo prometido por el promitente. En este caso, el promitente será responsable, a menos que el tercero fallezca o resulte incapaz de entregar la cosa o prestar el servicio.
  2. Después de que el tercero acepte lo prometido: Si el tercero acepta lo prometido, entonces no hay problemas y el promitente queda liberado de su obligación. Sin embargo, si el tercero rechaza, el promitente seguirá estando obligado, a menos que el tercero resulte incapaz o fallecido y no pueda cumplir. En este caso, el estipulante asume el riesgo.

LA CESIÓN DEL CONTRATO

La cesión del contrato permite transferir la posición contractual de una persona a otra y se fundamenta en la libertad contractual según el artículo 1255 del Código Civil. Requiere la unanimidad entre los contratantes y el tercero, y el contrato debe ser bilateral con obligaciones pendientes. Al ceder el contrato, la parte original queda liberada de las obligaciones pendientes, salvo acuerdo en contrario.

LA NULIDAD DEL CONTRATO

La nulidad absoluta de un contrato se produce cuando, por un defecto, el contrato no es apto para generar consecuencias jurídicas, equiparándose a la inexistencia del contrato. Las causas de nulidad absoluta incluyen la falta de elementos esenciales del contrato, la falta de unanimidad en actos de disposición sobre bienes compartidos, la ilicitud del objeto o causa, y la vulneración de los límites de la autonomía de la voluntad de las partes. Los efectos de la nulidad absoluta son automáticos y perpetuos, sin necesidad de declaración judicial, y requieren la restitución de las cosas al estado previo al contrato. La acción para pedir la nulidad del contrato es imprescriptible, pero el plazo para reclamaciones personales es de 5 años según el artículo 1964 del Código Civil, aunque las acciones hipotecarias tienen un plazo de 20 años.

LA ANULABILIDAD DEL CONTRATO

La anulabilidad de un contrato se refiere a aquellos contratos que, aunque cuentan con los requisitos necesarios para su validez, adolecen de algún vicio que puede provocar su ineficacia. Las causas de anulabilidad incluyen la falta de plena capacidad jurídica, la presencia de vicios en el consentimiento como el error, dolo, violencia o intimidación, y la ausencia del consentimiento necesario de uno de los cónyuges cuando es requerido.

A diferencia de la nulidad absoluta, la anulabilidad no se produce de forma automática, sino que requiere que la acción sea ejercitada por parte afectada. El plazo para ejercer esta acción es de 4 años y comienza a contar desde diferentes momentos dependiendo de la causa que origina la anulabilidad. Por ejemplo, en casos de intimidación o violencia, el plazo comienza desde que cesan estos actos, mientras que en casos de error o dolo, comienza desde la consumación del contrato.

La jurisprudencia permite que terceras personas ajenas al contrato puedan interponer la acción de anulabilidad si resultan perjudicadas por el mismo. Una vez declarada la anulabilidad, los contratantes deben devolver el precio recibido con frutos e intereses, y se debe restituir las cosas al estado anterior al contrato, al igual que en los casos de nulidad absoluta.

EL DESISTIMIENTO UNILATERAL

El desistimiento unilateral permite a una o ambas partes de ciertos contratos terminar la relación contractual por su propia voluntad, según el artículo 1256 del Código Civil. Por ejemplo, en el contrato de mandato, el mandante puede revocar el mandato en cualquier momento, y el mandatario puede renunciar al encargo. En estos casos, el que desiste no debe indemnizar, a menos que cause daños o actúe negligentemente. Lo mismo ocurre en contratos como el de comodato y depósito, donde el comodante y el depositante pueden solicitar la devolución de la cosa prestada o depositada en cualquier momento, respectivamente. Otro ejemplo es el derecho del arrendatario en la ley de arrendamientos urbanos a desistir del contrato después de seis meses, siempre que lo comunique con 30 días de antelación.

“REBUS SIC STANTIBUS”

La invocación de la cláusula rebus sic stantibus cobra gran importancia debido a eventos como la pandemia y la guerra de Ucrania. Esta cláusula, reconocida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se aplica en contratos de larga duración, no en aquellos de trato único. En estos contratos de larga duración, se entiende que existe una cláusula implícita que permite la revisión o incluso la resolución del contrato en caso de que se produzcan cambios extraordinarios en las condiciones del mismo.

Cuando eventos como la guerra generan un desequilibrio significativo entre las prestaciones de las partes contratantes, el perjudicado puede acudir a los tribunales para solicitar el reajuste del contrato, de manera que se restablezca el equilibrio entre las partes. Si el reajuste no es posible, se puede proceder a la resolución del contrato.

Es importante destacar que la cláusula rebus sic stantibus no puede ser invocada cuando las cosas objeto del contrato están en poder de terceros que no han actuado de mala fe. En caso de rescisión del contrato, las partes están obligadas a devolver las cosas al estado que tenían antes de la celebración del contrato, es decir, a su situación patrimonial anterior.

El plazo para ejercitar la acción rescisoria es de 4 años, según lo establecido en la ley.

LA RESCISIÓN DEL CONTRATO

La rescisión del contrato permite dejar sin efecto un acuerdo válido cuando causa un daño grave a una de las partes o a un tercero. Esta acción es subsidiaria y se utiliza cuando el perjudicado no tiene otro medio para reparar el daño y demuestra que no hay otra opción disponible.

La rescisión puede ser por lesión, cuando una parte sufre el perjuicio, o por rescisión fraudulenta, cuando el perjuicio afecta a un tercero. Por ejemplo:

  1. Si tutores o curadores sin autorización judicial realizan contratos en nombre de personas con una lesión superior al 25% del valor del objeto del contrato.
  2. En contratos con representantes de ausentes sin autorización judicial, si el ausente sufre una lesión superior al 25% del valor del objeto del contrato.
  3. En la partición de una herencia, si un heredero sufre un perjuicio superior al 25% de lo que le corresponde.

En el caso de contratos que perjudican a terceros (rescisión fraudulenta), se refiere a contratos celebrados con la intención de defraudar a un tercero.

LA COMPRAVENTA: CONCEPTO Y CARACTERES

El contrato de compraventa se define como un acuerdo en el cual una parte se compromete a entregar a la otra una cosa específica, mientras que la segunda se compromete a pagar un precio, ya sea en dinero o en un símbolo representativo del mismo.

Este contrato se caracteriza por su consensualidad, ya que se perfecciona con el simple acuerdo entre comprador y vendedor, siendo vinculante para ambas partes desde ese momento, aunque la entrega de la cosa o el pago del precio no se haya realizado. El proceso de compraventa comprende tres fases: Generación, Perfección (mediante el consentimiento de oferta y aceptación), y Consumación (cuando se ejecutan las obligaciones derivadas del contrato). La perfección ocurre en el momento del acuerdo entre las partes, dando inicio a las obligaciones de entregar la cosa y de pagar, aunque la fase de consumación aún no se haya alcanzado. Es un contrato oneroso, lo que implica que debe existir una equivalencia entre las prestaciones de las partes.

Además, es un contrato traslativo del dominio, lo que significa que permite la transferencia de la propiedad de la cosa. Es crucial para la adquisición que la cosa sea entregada al comprador, ya que esto le otorga el derecho de propiedad sobre la misma. Hasta que la entrega no se haya realizado, la propiedad no se transfiere.

LA CAPACIDAD DE LAS PARTES

El contrato de compraventa puede ser celebrado por todas las personas que el Código Civil permite para contratar y obligarse.

Sin embargo, existen regulaciones específicas en la compraventa.

Además, el artículo 1459 del Código Civil regula las situaciones en las que se prohíbe a ciertas personas adquirir bienes sobre los cuales uno de los contratantes tiene algún tipo de influencia, con el fin de evitar fraudes o perjuicios en casos de intereses contrapuestos.

Estas personas incluyen aquellas que desempeñan cargos tutelares sobre los bienes de personas bajo su guarda o protección, los albaceas respecto a los bienes confiados a su cargo, mandatarios encargados de la administración o enajenación de bienes, funcionarios públicos respecto a los bienes de cuya administración están encargados, personal de la administración de justicia respecto a bienes en litigio ante el tribunal o juzgado donde ejerzan sus funciones, y abogados y procuradores respecto a bienes en los que intervengan por su profesión.

Estas restricciones tienen como objetivo prevenir conflictos de interés y proteger los derechos de las partes involucradas en la compraventa.

LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

Las obligaciones del vendedor en un contrato de compraventa son esenciales para garantizar una transacción justa y equitativa. Estas responsabilidades se centran en la entrega adecuada de la cosa vendida al comprador. Primeramente, el vendedor debe asegurarse de que la cosa vendida esté disponible para su entrega al comprador. Esta entrega puede realizarse de diversas formas, como mediante la transferencia física de la propiedad o proporcionando acceso al lugar donde se encuentra la cosa. Es fundamental que esta entrega se realice de manera oportuna y en las condiciones acordadas en el contrato.

Asimismo, el vendedor tiene la obligación de conservar la cosa hasta su entrega al comprador, asegurando su integridad y evitando cualquier daño o pérdida que pueda ocurrir durante este período. Si bien el riesgo de pérdida o deterioro suele recaer en el vendedor hasta que la entrega se haya completado, existen circunstancias específicas en las cuales este riesgo puede transferirse al comprador.

Además, el vendedor debe asegurarse de que el comprador reciba la posesión efectiva de la cosa vendida una vez completada la entrega. En caso de una doble venta, se aplican principios legales para determinar la prioridad del comprador, basados en la buena fe y otros criterios relevantes, como la inscripción registral en el caso de bienes inmuebles.

LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

Las obligaciones del comprador en un contrato de compraventa están reguladas por el Código Civil. De acuerdo con el artículo 1500, el comprador debe pagar el precio en el tiempo y lugar estipulados en el contrato, o en el momento y lugar de la entrega si no se especifica lo contrario. Asimismo, el artículo 1501 establece que se deben pagar intereses en ciertas circunstancias, como cuando se pacta expresamente o cuando la cosa produce frutos antes de la entrega. Por otro lado, el artículo 1502 confiere al comprador la facultad de suspender el pago si su posesión de la cosa se ve amenazada por terceros o por acciones legales del vendedor. Sin embargo, debe seguir pagando si cuenta con una garantía bancaria. Además del precio, el comprador puede estar obligado a cubrir otros gastos necesarios y útiles realizados por el vendedor desde la perfección del contrato hasta la entrega de la cosa, de acuerdo con el mismo artículo 1502. En conclusión, las obligaciones del comprador incluyen el pago puntual del precio, la posibilidad de suspender el pago en ciertas circunstancias y asumir otros gastos relacionados con la adquisición de la cosa.

EL ARRENDAMIENTO DE COSAS Y DE SERVICIOS

El arrendamiento de cosas es un contrato en el que el arrendador cede al arrendatario el uso de una cosa a cambio de una renta. Este tipo de arrendamiento está regulado por normativas como el Código Civil y la Ley de Arrendamientos Urbanos y Rústicos. El contrato es consensual, bilateral, oneroso y temporal, requiriendo capacidad para contratar y ciertos requisitos formales.

El principio de la tácita reconducción regula el vencimiento de los contratos de arrendamiento, implicando una prórroga automática si el arrendatario permanece en posesión de la cosa. En el arrendamiento de servicios, una parte se obliga a prestar un servicio a cambio de un precio cierto, pudiendo ser por un tiempo fijo, cierto tiempo o para una obra determinada.

Las obligaciones del arrendador incluyen conservar la cosa, mantener al arrendatario en el goce pacífico de la misma, pagar gastos necesarios y los cargos y tributos. Por su parte, el arrendatario debe pagar la renta, usar adecuadamente la cosa y devolverla en las condiciones recibidas al finalizar el contrato.

EL CONTRATO DE OBRA

El contrato de obra, regulado en el Código Civil español (artículos 1588-1600), implica que un contratista se compromete a realizar una obra para un comitente a cambio de un precio fijo. El contratista tiene una obligación de resultado, garantizando la entrega de la obra terminada. Puede ser un contrato simple o incluir el suministro de materiales.

El precio puede ser alzado o por certificaciones de obra. El contratista tiene derecho al precio y puede retener la obra si el comitente no paga. Sus obligaciones incluyen ejecutar y entregar la obra, respondiendo por daños hasta la entrega, salvo fuerza mayor.

El comitente debe recibir y pagar la obra. La Ley de Ordenación de la Edificación regula la responsabilidad en la construcción, especificando plazos y tipos de vicios constructivos.

Los trabajadores y suministradores tienen una acción directa contra el dueño de la obra por lo que este adeude al contratista. La extinción del contrato puede darse por desistimiento unilateral del dueño, muerte o imposibilidad del contratista, entre otras causas, con posible indemnización al contratista.

EL MANDATO: CONCEPTO Y CARACTERES

El contrato de mandato se define como aquel en el que una persona, el mandatario, se compromete a realizar un servicio o llevar a cabo una acción en nombre y por cuenta de otra, llamada mandante. Puede haber varios mandantes y un solo mandatario, lo que genera una responsabilidad solidaria de los mandantes frente al mandatario. Si hay varios mandatarios y un solo mandante, la responsabilidad será, salvo pacto en contrario, mancomunada.

Los caracteres del contrato de mandato son los siguientes: es consensual, lo que significa que se forma mediante el simple acuerdo de voluntades y no requiere una forma específica; es naturalmente gratuito, es decir, no implica el pago de una contraprestación económica; y, por último, implica una relación de confianza entre el mandante y el mandatario.

Existen dos clases de mandato: el mandato simple, que se limita a las relaciones internas entre mandante y mandatario; y el mandato representativo, que otorga al mandatario el poder de actuar en nombre del mandante frente a terceros. Esta última es la modalidad más común.

MANDATO Y REPRESENTACIÓN

El mandato agota su esfera de actuación en las relaciones internas entre mandante y mandatario. Según el artículo 1280 del código civil, se establece la diferencia entre poder y mandato. El poder se da cuando uno encarga a otra persona realizar un servicio en su nombre, pero hasta que el mandatario no acepta, se considera solo como un poder, no hay obligación ni contrato de mandato. En cambio, la representación otorga al apoderado el poder de emitir una declaración de voluntad frente a terceros en nombre del poderdante.

Es común que el mandato y la representación vayan juntos, pero también existen casos de mandato no representativo, donde el mandatario actúa en nombre del mandante sin que este aparezca en la transacción. Además, hay situaciones de representación sin mandato, como los casos de representaciones legales, donde la representación se otorga por ley y no por contrato.

En resumen, existen tres supuestos: el mandato con representación, el mandato sin representación y la representación sin mandato.

EFECTOS DEL MANDATO FRENTE A TERCERO

Si el mandato es representativo, donde el mandatario actúa en nombre del mandante, este último se convierte en parte de los contratos que el mandatario celebre con terceros. En otras palabras, el mandante adquiere los derechos y obligaciones derivados de dichos contratos y está obligado a cumplir todas las disposiciones dentro de los límites establecidos en el contrato. En este contexto, el mandante es la parte que contrata con terceros, no el mandatario. Los derechos y obligaciones contraídos por el mandatario en nombre del mandante vinculan directamente al mandante si el mandatario ha actuado dentro de los límites establecidos por este último.

EL COMODATO

El contrato de comodato implica la entrega unilateral de una cosa no fungible por parte del comodante al comodatario, con la finalidad de que este último la utilice por un período determinado y posteriormente la devuelva. Es esencialmente gratuito, aunque si se pactara un precio, se transformaría en otro tipo de contrato, como el arrendamiento. Este acuerdo unilateral solo obliga a una de las partes y se perfecciona mediante la entrega de la cosa. El comodante conserva la propiedad de la cosa, mientras que el comodatario solo adquiere su uso.

El comodatario tiene la obligación de restituir la cosa al finalizar el plazo acordado o cuando sea solicitado por el comodante en casos de urgente necesidad. Además, debe satisfacer los gastos necesarios para la conservación y uso de la cosa, así como utilizarla según lo pactado. El deterioro o pérdida de la cosa no son responsabilidad del comodatario, a menos que haya actuado con culpa, negligencia o haya destinado la cosa a un uso distinto del acordado, conservándola más tiempo del convenido o si la cosa hubiera sido tasada al momento de la entrega.

Por su parte, el comodante solo está obligado a entregar la cosa y tiene derecho a exigir su devolución. Si el comodatario actúa con culpa o utiliza la cosa para un fin diferente, el comodante puede reclamar daños y perjuicios. La duración del contrato puede establecerse en el acuerdo o deducirse del destino para el cual se prestó la cosa.

EL CONTRATO DE DEPÓSITO

El contrato de depósito, aunque el Código Civil no brinda una definición genérica, tiene como finalidad la guarda y custodia de una cosa con la obligación de restituirla según lo acordado. Se distingue el depósito voluntario, en el que el depositante entrega una cosa mueble a otra para su guarda y devolución cuando sea requerida. Los elementos del contrato son la gratuidad, unilateralidad y carácter real, perfeccionándose con la entrega de la cosa.

No se exige que el depositante sea propietario de la cosa depositada. Las obligaciones del depositario incluyen la guarda diligente, la restitución de la cosa y su devolución en el momento y lugar acordado. Si se permite el uso de la cosa, el contrato se convierte en préstamo o comodato. En caso de pérdida de la cosa, el depositario está sujeto a las normas generales de las obligaciones.

Por su parte, el depositante tiene la obligación de reembolsar al depositario por gastos de conservación y daños, y en caso de pactarse una retribución, debe pagarla según lo acordado. El depositario tiene derecho de retención hasta que se le paguen los gastos y daños ocasionados.

El contrato se extingue generalmente con la entrega o restitución de la cosa.

CONCEPTO, FUNCIÓN Y CARACTERES DE LA FIANZA

La fianza, regulada en el Código Civil (artículos 1822 a 1856), es un contrato que asegura al acreedor el cumplimiento de una obligación por parte del deudor principal, mediante la responsabilidad del fiador con su propio patrimonio en caso de insolvencia del deudor. El fiador responde subsidiariamente, con el beneficio de excusión, lo que significa que el acreedor debe perseguir primero los bienes del deudor principal. Sin embargo, puede darse una fianza solidaria, donde tanto el deudor principal como el fiador responden en igual medida. El contrato de fianza es accesorio, consensual y puede ser gratuito u oneroso, dependiendo si el fiador recibe una retribución. Se considera un contrato abstracto y no causal, ya que la causa de la obligación del fiador no depende de la relación entre acreedor y fiador, ni entre deudor y acreedor.

Modalidades de fianza: la fianza solidaria

La fianza, una garantía personal que asegura el cumplimiento de una obligación, se presenta en diversas modalidades. En primer lugar, puede ser convencional, surgida de un acuerdo entre fiador y acreedor, o legal/judicial, impuesta por ley o por orden judicial.

En segundo lugar, la fianza puede ser simple, asegurando la obligación principal, o subfianza, garantizando la responsabilidad de otro fiador.

Por último, se distingue entre fianza indefinida, que abarca la obligación principal y sus consecuencias, y fianza limitada, restringida a la obligación principal o parte de ella.

Dentro de estas modalidades, la fianza solidaria se destaca por la ausencia de beneficio de excusión, permitiendo al acreedor reclamar tanto al deudor principal como al fiador solidario.

La obligación garantizada y la dinámica de la relación de fianza

La relación entre acreedor y fiador se establece a través del contrato de fianza, mientras que la relación entre deudor y fiador se deriva del pago realizado por el fiador o de circunstancias previas a la constitución de la fianza.

La obligación principal del fiador consiste en pagar la deuda si el deudor principal no lo hace, según lo pactado. En la fianza simple o indefinida, el fiador asume no solo la obligación principal, sino también sus accesorios, incluidos los gastos judiciales, pero solo responderá por lo devengado después de ser requerido para el pago.

En la fianza subsidiaria, la obligación de pago del fiador no surge automáticamente; se garantiza de forma subsidiaria. Por ello, el fiador tiene el beneficio de excusión, lo que significa que el acreedor debe agotar los bienes del deudor principal antes de reclamar al fiador.

Las relaciones entre fiador y acreedor, y entre deudor y fiador

Cuando el fiador se ve presionado a pagar en lugar del deudor principal, puede buscar medidas contra este último para ser liberado de la fianza o asegurarse el reembolso del pago. Según el Código Civil, hay varios casos en los que el fiador puede proceder de esta manera:

  1. Si es demandado judicialmente para el pago.
  2. En situaciones de quiebra, concurso o insolvencia del deudor.
  3. Cuando el deudor está obligado a liberarlo de la fianza dentro de un plazo determinado, el cual ya ha vencido.
  4. Cuando la deuda es exigible.
  5. Si han transcurrido diez años desde la constitución de la fianza y la obligación principal no tiene un plazo de vencimiento específico.

Si el fiador realiza el pago por el deudor principal, tiene derecho a reclamar al deudor el reintegro de lo pagado. El Código Civil ofrece dos vías para esto:

A. La acción de reintegro o reembolso, que otorga al fiador indemnización por la deuda total, intereses legales, gastos posteriores al aviso al deudor sobre el requerimiento de pago, y daños y perjuicios si corresponde. B. La subrogación legal, donde el fiador se convierte en acreedor del deudor y puede utilizar las garantías o derechos accesorios del acreedor original.

La relación entre cofiadores

Cuando varios fiadores están involucrados en una misma deuda, se aplica el principio del beneficio de división. Esto significa que cada fiador es responsable solo por la parte que le corresponde pagar. Sin embargo, este beneficio puede ser excluido, y es posible que uno de los fiadores pague la deuda en su totalidad, incluso si la obligación es mancomunada. En este caso, el fiador que pagó puede reclamar a los demás fiadores la parte proporcional que les corresponde satisfacer. Si alguno de los fiadores no puede pagar su parte debido a insolvencia, la parte correspondiente se distribuirá entre los demás fiadores en la misma proporción.

Extinción de la fianza

El contrato de fianza puede extinguirse de varias maneras, incluido el pago realizado por el propio deudor, la entrega de bienes en pago por parte del deudor (cumplimiento de la obligación principal), la confusión que ocurre cuando el deudor y el fiador se convierten en la misma persona, entre otros casos.

Además, ciertos casos especiales de fianza que implican un empeoramiento de la situación del fiador pueden llevar a la extinción del contrato. Por ejemplo, si el acreedor otorga una prórroga al deudor sin el consentimiento del fiador, lo que podría provocar la insolvencia del deudor durante ese período adicional, los fiadores también quedan liberados de su obligación, siempre que no se subroguen en los derechos, hipotecas y privilegios del acreedor debido a acto de este último.

Entradas relacionadas: