Contratos laborales, despidos y huelgas en España
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Contratos Laborales
Tipos de Contratos
- Retribuido: Obtiene un beneficio económico. Se trabaja por dinero, no por amistad. También por cuenta ajena, ya que se cobra un salario independiente de los beneficios o pérdidas de la empresa.
- Dependiente: Debe cumplir las instrucciones de la empresa. No es autónomo y cobra un salario fijo.
- Excluido de la relación laboral: Funcionario, se regula por leyes administrativas.
- Autónomo: No depende de nadie y toma sus propias decisiones.
- Formación: Requisitos: titulación, no haber trabajado más de 6 meses, modelo oficial o escrito, duración mínima de 3 meses y máxima de 2 años, tiempo completo o parcial (proporcional al tiempo trabajado: 65/85% del salario del convenio), no hay periodo de prueba.
- Prácticas: Requisitos: titulación, no haber trabajado más de 3 años desde la obtención del título, no FCT, modelo oficial o escrito, duración mínima de 6 meses y máxima de 1 año, tiempo completo o parcial, salario según convenio (65/85%), periodo de prueba de 1 mes máximo.
- Circunstancias de la producción: Incremento de producción, ocasional previsible o imprevisible de la actividad, escrito o modelo oficial. Imprevisible: máximo 6 meses. Previsible: 90 días naturales no consecutivos. Tiempo completo o parcial. Salario según convenio. Periodo de prueba de máximo 6 meses a 1 año.
- Sustitución: Sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, vacante, etc. Tiempo parcial o completo, jornada reducida, modelo oficial o escrito. Duración: lo que dure la sustitución.
Periodo de Prueba
Pactado en el contrato. No se puede pactar si ya ha sido contratado anteriormente. El trabajador no tiene derecho a indemnización, solo al pago correspondiente a los días trabajados.
Despidos y ERTE
ERTE por Causas Objetivas
Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Las empresas toman medidas para suspender o reducir los contratos de sus trabajadores, quienes pasan a cobrar el desempleo. Necesitan un periodo de consulta de máximo 15 días con los representantes de los trabajadores y comunicación a la autoridad laboral.
Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo
Causa justificada. Preaviso de 15 días. Opciones del trabajador: aceptar o reclamar. Extinción del contrato: 20 días de salario por año, límite de 270 días. Menoscabo de la dignidad profesional: demanda, indemnización de 33 días por año.
Despido por Causas Objetivas
Requisitos formales: el empresario entrega la carta de despido con 15 días de antelación, junto con la indemnización (20 días de salario por año). Sentencia: si es improcedente y el trabajador es readmitido, debe devolver la indemnización cobrada. Si la empresa decide pagar la indemnización y no readmitir al trabajador, debe pagar los 13 o 25 días restantes. Si no se preavisa, el despido no es improcedente y el trabajador tiene derecho a reclamar los salarios de 15 días. Causas y efectos del despido nulo: similares al despido disciplinario.
Incapacidad Temporal (IT)
Impide temporalmente asistir al trabajo. Contingencia común: no se relaciona con el trabajo. Contingencia profesional: sí se asocia al trabajo. Requisitos: estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social. Enfermedades comunes: haber cotizado 180 días en los últimos 5 años. Duración máxima: 12 meses. Transcurridos 18 meses, en los 3 meses siguientes se valora si se da la incapacidad permanente, el alta o la prórroga. Cuantía común: meses 1, 2 y 3 no se cobra; meses 4 a 5: 60%; meses 16 a 20: 60%; a partir del mes 21: 75%. Profesional (accidente laboral): nómina durante la baja. Accidente-alta: 75%, mejora del convenio: 100%.
Huelga
Derecho fundamental reconocido por la Constitución. Para que sea legal debe ser laboral, directa, no alterar el convenio en vigor y no ser abusiva. Debe cumplir con el procedimiento establecido. Supone la suspensión del contrato.
- Laboral: Se excluyen las huelgas políticas. Son ilegales las estrictamente políticas, pero sí son legales las huelgas contra los poderes públicos por las consecuencias económicas, sociales y laborales que ocasionan sus acciones.
- Directa: Están prohibidas las huelgas de solidaridad, excepto cuando se trata de solidaridad con otros compañeros de trabajo.
- No altere el convenio en vigor: Debe ser una huelga que no pretenda modificar algo ya pactado en un convenio. Sí se permite una huelga para introducir algo nuevo en el convenio, siempre que no modifique lo pactado. También se permite la huelga cuando la empresa no cumple con el convenio.
- No abusiva: Se presumen ilegales las huelgas rotatorias (trabajadores se alternan sucesivamente paralizando el trabajo de los demás), estratégicas (impiden al resto de la empresa trabajar) y de celo (se trabaja lentamente para ralentizar el trabajo).
Huelga a la japonesa (mayor rendimiento): se produce un exceso de producto para que suponga un coste el tener que mantenerlo en el almacén.