Contratos de Trabajo y Relaciones Laborales: Aspectos Clave y Modificaciones

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 7,44 KB

Principios Fundamentales del Derecho Laboral

  • Principio pro operario: En caso de duda en la interpretación de una norma, se aplica la interpretación más favorable al trabajador.
  • Norma más favorable: Si existen varias normas aplicables, se elige la que más beneficie al trabajador.
  • Condición más beneficiosa: Si se aprueba una norma con condiciones peores, prevalecen las condiciones más favorables establecidas previamente en el contrato.
  • Norma mínima: Una norma de rango inferior no puede empeorar las condiciones del trabajador, pero sí mejorarlas.
  • Irrenunciabilidad de los derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que les otorgan las normas.

Forma y Validez del Contrato de Trabajo

Forma: Puede ser escrito o verbal. Se exige por escrito, excepto en:

  • Contrato indefinido ordinario.
  • Contrato eventual con duración inferior a 4 semanas.

Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo

  • Identificación de empresario y trabajador.
  • Tiempo de trabajo: Fecha de inicio, duración del contrato, y duración y distribución de la jornada.
  • Lugar de trabajo.
  • Puesto de trabajo a ocupar.
  • Salario.
  • Duración de las vacaciones.
  • Plazos de preaviso de fin de contrato.
  • Convenio colectivo aplicable.

Validez y Obligaciones del Empresario

El empresario tiene las siguientes obligaciones:

  • Entregar una copia del contrato al trabajador.
  • Entregar una copia a los representantes de los trabajadores.
  • Comunicar y entregar el contrato en la oficina de empleo en un plazo de 10 días.

La Relación Laboral: Características

  • Voluntaria: El trabajador firma libremente. Los trabajos forzosos están prohibidos.
  • Por cuenta ajena: Los frutos del trabajo pertenecen al empresario, no al trabajador.
  • Remunerada: Se prestan servicios a cambio de una compensación económica.
  • Personalísima: El trabajo lo realiza el trabajador contratado.
  • Dependiente: El empresario organiza y dirige el trabajo, y tiene derecho a sancionar al trabajador.

Relaciones Laborales Especiales

Reúnen las características de las relaciones laborales ordinarias, pero tienen regulaciones específicas:

  • Personal de alta dirección.
  • Trabajadores al servicio del hogar (cuidado de niños, jardinería, etc.).
  • Presos o penados.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas en espectáculos públicos.
  • Operaciones mercantiles.
  • Trabajadores con discapacidad.
  • Carga y descarga en puertos (estibadores portuarios).

Relaciones Excluidas de la Relación Laboral

No reúnen las condiciones de una relación laboral o tienen normativa propia:

  • Funcionarios públicos.
  • Prestaciones personales obligatorias.
  • Consejeros o miembros del consejo de administración de una sociedad.
  • Trabajos realizados por amistad, benevolencia, etc.
  • Trabajos realizados por el cónyuge.
  • Representantes de comercio o comisionistas mercantiles.
  • Autónomos (incluidos los económicamente dependientes).

Contratos Formativos

Contrato para la Formación y el Aprendizaje

  • Finalidad: Adquirir formación práctica y teórica. Si el empresario incumple sus obligaciones de formación teórica, el contrato se convierte en indefinido.
  • Requisitos: Entre 16 y 30 años. No tener título de profesionalidad ni haber tenido un contrato en prácticas previo para la misma cualificación.
  • Duración: Mínimo 6 meses, máximo 2 años. El convenio colectivo puede ampliarlo a 3 años (4 si es una persona con discapacidad).
  • Jornada: A tiempo completo.
  • Retribución: Establecida por convenio colectivo, nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Contrato en Prácticas

  • Finalidad: Adquirir práctica profesional.
  • Requisitos: Título universitario o de FP. Que no hayan pasado más de 5 años desde la terminación de los estudios (7 para personas con discapacidad).
  • Forma: Por escrito, constando la titulación del trabajador, la duración y el puesto de trabajo en prácticas.
  • Duración: Mínimo 6 meses, máximo 2 años.
  • Jornada: A tiempo completo o parcial.
  • Retribución: Fijada en convenio colectivo. No puede ser inferior al 60% del salario fijado para un trabajador que desempeñe el mismo puesto durante el primer año, ni al 75% durante el segundo.
  • Periodo de prueba: No superior a 1 mes (grado medio) o 2 meses (grado superior).

Concepto de Salario

Totalidad de percepciones económicas, en dinero o en especie, por los servicios prestados.

  • Salario en dinero: Se percibe en euros, en efectivo, etc.
  • Salario en especie: Utilización o consumo de bienes o servicios para fines particulares.

Pago del Salario

Se paga en la fecha convenida. Se pueden conceder anticipos. La impuntualidad en el pago genera un interés del 10% de lo adeudado.

Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Cantidad mínima que debe recibir un trabajador por el trabajo realizado, independientemente de la profesión. Se fija anualmente por el Gobierno. Es inembargable.

Modificación de las Condiciones de Trabajo

  • No sustancial: El empresario puede realizar cambios poco importantes en el contrato.
  • Sustancial: El empresario puede realizar cambios que alteren el contrato por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Tipos de Modificaciones Sustanciales

  • Tiempo de trabajo: Horario, jornada.
  • Sistema de remuneración: Modificaciones en la estructura salarial o forma de cálculo.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Modificación de las funciones o tareas que realiza el trabajador.

Clasificación de las Modificaciones Sustanciales

  • Colectiva: Cuando afectan, como mínimo, en un plazo de 90 días a:

    • 10 trabajadores en empresas de hasta 99 trabajadores.
    • El 10% de los trabajadores en empresas de 100 a 299 trabajadores.
    • 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores.
  • Individual: El resto de casos.

Procedimiento en Caso de Modificaciones Sustanciales

El empresario notifica su decisión con una antelación mínima de 30 días. Si se trata de modificaciones colectivas, debe ir precedida de un periodo de consultas.

Opciones del Trabajador

  • Pedir la rescisión del contrato con indemnización.
  • Solicitar al juez la resolución del contrato.
  • Impugnar las modificaciones ante el Juzgado de lo Social.
  • En caso de modificaciones colectivas, se puede reclamar en conflicto colectivo.

Entradas relacionadas: