Contratos: Tipos, Elementos Esenciales y Vicios del Consentimiento
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Características de los Contratos
- Consensuales: Se perfeccionan con el consentimiento.
- Reales: Exigen la entrega de una cosa.
- Formales: Se perfeccionan de una manera especial.
- Bilaterales: Crean obligaciones recíprocas.
- Unilaterales: Obligaciones para una sola parte.
- Onerosos: Los sacrificios de las partes son equivalentes a los beneficios que obtienen.
- Lucrativos: El beneficio de una parte no se corresponde con el sacrificio de la otra.
- Conmutativos: Son contratos onerosos; la equivalencia está fijada anteriormente.
- Aleatorios: La equivalencia en el dar o hacer está sujeta a un acontecimiento incierto.
- Típicos: Tienen una regulación determinada.
- Atípicos: Sin regulación legal.
- De negociación: Las partes debaten el contenido del contrato.
- Por adhesión: Hay una pre-redacción del contrato que la otra parte acepta o rechaza.
- Civiles: Regulados por el Código Civil.
- Mercantiles: Regulados por el Código Mercantil.
Elementos Esenciales del Contrato
Los requisitos para la validez de un contrato son:
- Consentimiento de los contratantes.
- Objeto del contrato.
- Causa de la obligación.
Objeto del Contrato
Pueden ser objeto de contrato todas las cosas, incluso las futuras. Los requisitos del objeto son:
- Ha de ser posible.
- Ha de ser lícito.
- Tiene que estar determinado o ser determinable.
Forma del Contrato
En principio, es válida cualquier forma, aunque el Código Civil enumera una serie de supuestos en que la forma exigida es el documento público.
Condiciones Generales de la Contratación
Son el conjunto de reglas que establece unilateralmente una empresa y que constituyen el contenido total o parcial de los contratos que va a desarrollar durante su actividad mercantil. Su ámbito de aplicación son los contratos entre profesionales y cualquier persona física o jurídica.
Cláusulas Abusivas
Un aspecto negativo de las condiciones generales son las cláusulas abusivas, que pueden generar desequilibrios en los derechos y obligaciones de las partes.
Ineficacia del Contrato
La ineficacia consiste en la no producción de efectos y significa una sanción. Puede ser de diversos tipos:
- Nulidad absoluta: El contrato no produce consecuencias jurídicas.
- Anulabilidad: El contrato es inicialmente eficaz, pero puede ser anulado.
- Rescindibilidad: El contrato es válido, pero puede ser declarado ineficaz por causar un perjuicio a una de las partes o a un tercero.
Nulidad Absoluta
Motivos de nulidad absoluta:
- Se han traspasado los límites que señala el ordenamiento jurídico para la autonomía de la voluntad.
- Carece de los requisitos o elementos esenciales.
- El contrato tiene una causa ilícita.
El efecto principal de la nulidad es la restitución de las prestaciones.
Anulabilidad
La anulabilidad es una medida de protección para los casos en que ha habido un vicio en la voluntad de contratar (error, dolo, violencia o intimidación) o en los que una de las partes tiene una capacidad de obrar restringida.
Validación del Contrato Anulable
Se puede confirmar o validar el contrato anulable sin otro requisito que una declaración de voluntad, la cual tiene las siguientes características:
- La confirmación puede ser expresa o tácita.
- Es necesario que la persona legitimada tenga conocimiento de los vicios del contrato.
- La confirmación hace que los efectos producidos por el contrato sean definitivos.
Vicios del Consentimiento y de la Causa
Vicios del Consentimiento
Error: Falsa representación de la realidad que no se ha podido evitar aun empleando una diligencia normal.
Violencia: Cuando se emplea la coacción para obtener el consentimiento, de tal manera que uno no puede expresarse libremente.
Intimidación: Cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes.
Dolo: Engaño causado por una de las partes.
Vicios de la Causa
- Inexistencia.
- Falsedad.
- Ilicitud.