Control de Legalidad en Chile: Funciones de la Contraloría General de la República
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La Contraloría General de la República de Chile: Funciones y Atribuciones
La Contraloría General de la República es la entidad fiscalizadora superior de Chile, de carácter autónomo y rango constitucional. Su principal función es ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración Pública. Además, fiscaliza el ingreso y la inversión de los fondos fiscales, municipales y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes. También examina y juzga las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes fiscales y municipales, lleva la contabilidad general de la Nación y desempeña las demás funciones encomendadas por la ley.
La Toma de Razón como Mecanismo de Control
En el ejercicio de sus funciones, la Contraloría realiza la toma de razón de los actos de la Administración. Mediante esta actuación, la Contraloría señala si el decreto o resolución se encuentra conforme a la Constitución y a las leyes. En caso contrario, procede a representarlo cuando tiene algún vicio de inconstitucionalidad o de ilegalidad.
La toma de razón es un control jurídico previo, general y obligatorio, propio del sistema chileno. Se aplica en materia de legalidad y constitucionalidad respecto de los decretos, decretos con fuerza de ley y resoluciones.
Actitudes de la Contraloría en el Trámite de Toma de Razón
La Contraloría puede adoptar tres actitudes en el trámite de toma de razón:
- Cursarlo: Cuando el decreto o resolución no tiene ningún vacío o error, ni ningún vicio de ilegalidad o inconstitucionalidad. Puede cursarse simplemente, o hacerlo con alcance, señalando posibles reparos no esenciales.
- Repararlo u observarlo: Cuando considera que existe algún vacío o error susceptible de repararse.
- Representarlo: Cuando considera que existe algún vicio de ilegalidad, ante lo cual el Presidente puede insistir.
Por regla general, la Contraloría tiene un plazo, no perentorio, de 15 días para realizar la toma de razón, aunque existe un plazo menor para casos excepcionales.
Con la toma de razón surge respecto del decreto una presunción de legalidad.
Conclusiones sobre la Toma de Razón y la Potestad Dictaminante
- La toma de razón de los actos administrativos, que importa el control preventivo de sujeción de los mismos a la Constitución y a la ley, tiene fundamento constitucional.
- Dicha actuación es concreción de los principios de supremacía constitucional y de legalidad.
- El Tribunal Constitucional (TC), en diversos pronunciamientos, ha señalado que no puede el legislador eximir del control de legalidad a los actos de la Administración.
- Existe controversia en cuanto a la posibilidad de impugnar judicialmente dicha actuación, en particular a través del recurso de protección. De hecho, en la década de los noventa se presentaron contiendas de competencias que el Senado resolvió a favor de la Contraloría. En últimos fallos, los tribunales superiores de justicia han señalado la improcedencia de dicha vía constitucional.
- Por su parte, la potestad dictaminante de la Contraloría General de la República (CGR) encuentra su fundamento en la propia Carta Fundamental (arts. 98 y 99), en el derecho de petición y en los artículos 6º, 9º y 19 de la Ley Orgánica de la Contraloría.
- Dichos dictámenes son obligatorios para los funcionarios públicos y no resultan procedentes tratándose de asuntos litigiosos y en aquellos que se encuentran sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia.
- Dichos actos pueden ser impugnados a través del recurso de protección, particularmente en tanto importe intromisión en las facultades privativas de los tribunales de justicia o si no se ha actuado dentro de la esfera propia de su competencia. En tal sentido, la Corte Suprema ha precisado que la jurisprudencia es fuente del Derecho Administrativo, integrando el denominado bloque de legalidad.