Control Social y Pensamiento Penal: Bentham y Kelsen
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Control Social Institucional
No necesariamente son malos, de hecho, cuando tienden a garantizar un orden social actúan de forma correcta. En la actualidad, todos los estados ponen el énfasis en estos controles. Hoy en día hay un gran desarrollo de estos y son más eficientes, por ejemplo, a través de la propaganda con publicidad subliminal. No solo los emplea el estado, sino que son comunes en otros grupos de poder como las grandes empresas.
Control social institucional:
El hombre, para conseguir sus fines, no actúa solo, sino que lo hace siempre dentro de un grupo social, por ejemplo, la familia, la corporación, etc. Las relaciones sociales de hoy en día no se dan solo entre el estado y los ciudadanos, sino que existen una serie de instituciones menores que articulan la vida de las sociedades modernas. Cuanto más fuerte es el tejido institucional de una sociedad, más fuerte será la sociedad. Sociológicamente, los controles sociales institucionales tienen una gran importancia porque, cuando funcionan, permiten que no haya conflictos en una sociedad. Uno de los grandes factores de conducta desviada en la sociedad es el desarraigo, por lo que una persona identificada con las instituciones entraña menor riesgo de convertirse en un desviado social. Por ejemplo: el sindicato es un control institucional para mantener determinados sistemas económicos y sociales. No obstante, en ocasiones, ha sido un elemento revolucionario de cambio social, por lo que vemos que no siempre un elemento de control social va a servir para evitar el conflicto social. Puede haber controles sociales que se utilicen en un sentido revolucionario.
Autores Representativos de la Política Criminal en los Siglos XIX y XX
Siglo XIX: Jeremy Bentham
Era un autor inglés, filósofo y jurista. Como filósofo, creó una escuela de pensamiento llamada utilitarismo. Según él, la finalidad principal del ser humano era la felicidad, lo que da placer al ser humano. Es la filosofía la que tiene que dar las pautas para conseguirla. Se contrapone a la filosofía de Kant porque estaba impregnada de deberes: imperativo categórico. Era un viajero infatigable. Sus obras eran publicadas por sus discípulos. Fue un gran jurista enamorado del constitucionalismo. Se opuso al sistema político británico y quiso que en Inglaterra se implantase el sistema de la codificación. Bentham era liberal, pero no era revolucionario porque la revolución conlleva a sangre y eso no hace feliz a las personas, y por tanto, en la Revolución Francesa, se desmarcó de los revolucionarios franceses. Hizo un proyecto de código penal para España.
El interés de las ideas de Bentham en la política criminal viene dado por su Tratado de legislación civil y penal, en el que establece el principio de que la ley tiene que estar destinada a proporcionar la mayor felicidad, el mayor bien para el mayor número de ciudadanos. Pero hay que tener en cuenta que, en función del bien de la mayoría, pueden sacrificarse los derechos de las minorías.
Desde el punto de vista jurídico, es el anti-Kant porque, para Kant, los derechos de las personas son inviolables. Para Bentham, sí son violables porque, limitando las libertades de una minoría, se beneficia a la mayoría.
Bentham fue el inventor de un modelo carcelario panóptico, es decir, de visión total.
Es un modelo donde hay unas galerías abiertas hacia el interior para que los vigilantes puedan tener una visión panorámica de todo el recinto. Con este modelo, quiso establecer un distanciamiento entre reclusos y carcelarios para así evitar el maltrato; además, era un modelo economicista.
Debido a este modelo, se crearon las cárceles modelo del siglo XIX.
- En su Tratado sobre los delitos y las penas establece que el principio de la pena es establecer una restricción en la felicidad del recluso, pero sin que esa restricción tuviese un coste para los intereses generales de la sociedad. Quería que el sistema de penas fuera lo más económico posible para los ciudadanos, para el Estado.
- Otra idea que él expuso para algunos delincuentes menores es que se podían utilizar las penas infamantes, consistentes en colocar a las personas que habían cometido pequeños delitos en la vía pública con un cartel con frases como "soy un individuo antisocial" o barrer las calles. Pero esto viola el derecho fundamental de la dignidad humana.
Hoy día, los benthamistas han reaccionado a los kantianos con un ejemplo: Un conductor de un tranvía se encuentra con dos desvíos, por uno de ellos mataría a 3 personas y por otro a 80 trabajadores. ¿Qué debería hacer? Todos pensaríamos que es mejor que mueran 3 en vez de 80 personas, por lo tanto, la teoría de Bentham funciona.
Ahora el ejemplo contrapuesto: Un tren a gran velocidad va a atropellar a 10 personas en la vía. Podríamos arrojar a un niño de 10 años para que se lleve él el golpe y así evitar que murieran esas personas.
Siglo XX: Hans Kelsen
Nació en Praga, pero se crió en Austria. Procede de una familia judía, por lo que se exilió cuando comenzó la persecución nazi de los judíos. Fue el gran redactor de la Constitución austriaca después de la Primera Guerra Mundial. Defendía la teoría del positivismo jurídico, la cual tiene sus antecedentes en Trasímaco.
Kelsen dice que un jurista puede tener ideas políticas o morales, pero como jurista tiene que aplicar el derecho positivo porque, si no, se quebraría el sistema jurídico. La idea de justicia es muy relativa y cada uno tiene la suya. Justo es lo que manda el derecho positivo (las leyes del Estado). Solo valdrá el derecho positivo sea cual sea el Estado, y esto genera gran tensión: Radbruch estaba en contra. Las leyes nazis no eran derecho porque estaban por encima de la idea de justicia. El derecho vigente en Alemania era ese, por lo que los generales decían que no se les podía exigir responsabilidades por cumplir las normas vigentes.
Las teorías de Kelsen han tenido gran repercusión, aunque llevadas a sus últimas consecuencias pueden ser un peligro. La política criminal kelseniana sería una política basada en la legalidad. La sociedad tiene unos valores protegidos por el derecho.