Cooperación con las Iglesias y Ciudadanos en Materia de Libertad Religiosa
Cooperación Directa con las Iglesias e Indirecta con los Ciudadanos
Órganos de Cooperación y Competencias
A) Dirección General de Relaciones con las Confesiones
Es el órgano encargado de desarrollar e impulsar las relaciones con las distintas entidades religiosas, al tiempo que le corresponde la coordinación, gestión, tutela y promoción de la libertad religiosa y de culto, así como la representación ante los distintos organismos nacionales e internacionales relacionados con las mencionadas libertades.
Estructura
De la Dirección General de Relaciones con las Confesiones dependen los siguientes órganos:
- La Subdirección General del Registro y Relaciones Institucionales.
- La Subdirección General de Coordinación y Promoción de la Libertad Religiosa.
Funciones
- a) La dirección, la gestión y la informatización del Registro de Entidades Religiosas, la ordenación del ejercicio de su función y la propuesta de resolución de los recursos en vía administrativa que se ejerzan contra los actos derivados del ejercicio de dicha función registral.
- b) Las relaciones ordinarias con las entidades religiosas.
- c) La elaboración de las propuestas de acuerdos y convenios de cooperación con las iglesias, confesiones y comunidades religiosas y, en su caso, su seguimiento.
- d) El análisis, seguimiento, vigilancia, impulso y desarrollo de la libertad religiosa y de culto, en coordinación con los órganos competentes de los demás departamentos, así como su promoción en colaboración con las instituciones y organizaciones interesadas en ella.
- e) Las relaciones con los organismos nacionales e internacionales competentes en la materia, dedicados al estudio, promoción y defensa de los derechos de libertad religiosa y de culto.
- f) La elaboración de los proyectos legislativos sobre las materias propias del ejercicio de los derechos de libertad religiosa y de culto
C) Comisión Asesora de Libertad Religiosa
REAL DECRETO 1591/2001, de 26 de octubre por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa (B.O.E. 27 de octubre de 2001)
Artículo 1. Naturaleza y composición
- 1. La Comisión Asesora de Libertad Religiosa es un órgano colegiado adscrito orgánica y funcionalmente al Ministerio de Justicia.
- 2. La Comisión Asesora de Libertad Religiosa tendrá la siguiente composición:
- A) El Director general
- B) Vocales:
- a) Un representante de la Presidencia de Gobierno y de cada uno de los Ministerios de Hacienda, del Interior, de Defensa, de Educación, Cultura y Deporte, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Sanidad y Consumo y de la Presidencia, designados por sus respectivos titulares.
- b) Nueve representantes de las Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas o Federaciones de las mismas entre las que, en todo caso, estarán las que tengan arraigo notorio en España.
- c) Nueve personas de reconocida competencia en el campo de la libertad religiosa, designadas por acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta de Ministro de Justicia.
- b)C) Secretario: un funcionario del Ministerio de Justicia, licenciado en Derecho, designado por el Presidente de la Comisión, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
FUNCIONES
Estudio, informe y propuesta de todas las cuestiones relativas a la aplicación de la LOLR, así como la preparación y dictamen de acuerdos o convenios de cooperación a los que se refiere el art. 7,1 de la LOLR.
ORGANIZACIÓN
Puede funcionar en:
- Pleno que se reunirá una vez al año y en todos aquellos casos en que se considere oportuno por iniciativa del presidente o a solicitud de la mayoría de los vocales. A esta le compete:
- El estudio y propuesta de todas las cuestiones relativas a la aplicación de la ley de libertad religiosa.
- Intervenir preceptivamente en la preparación de acuerdos y emitir dictamen sobre los mismos.
- El informe de los expedientes de inscripción y cancelación en el RER que sean sometidos a su estudio.
- Delegar a la Comisión permanente las competencias que estime oportunas
- En Comisión Permanente el estudio y redacción de los informes que le sean solicitados directamente por el ministerio de Justicia o por el Director General de Asuntos religiosos con carácter urgente.
- El estudio de todas aquellas cuestiones que le encomiende la comisión en pleno.