Cooperación con las Iglesias y Ciudadanos en Materia de Libertad Religiosa

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Cooperación Directa con las Iglesias e Indirecta con los Ciudadanos

Órganos de Cooperación y Competencias

A) Dirección General de Relaciones con las Confesiones

Es el órgano encargado de desarrollar e impulsar las relaciones con las distintas entidades religiosas, al tiempo que le corresponde la coordinación, gestión, tutela y promoción de la libertad religiosa y de culto, así como la representación ante los distintos organismos nacionales e internacionales relacionados con las mencionadas libertades.

Estructura

De la Dirección General de Relaciones con las Confesiones dependen los siguientes órganos:

  • La Subdirección General del Registro y Relaciones Institucionales.
  • La Subdirección General de Coordinación y Promoción de la Libertad Religiosa.
Funciones
  1. a) La dirección, la gestión y la informatización del Registro de Entidades Religiosas, la ordenación del ejercicio de su función y la propuesta de resolución de los recursos en vía administrativa que se ejerzan contra los actos derivados del ejercicio de dicha función registral.
  2. b) Las relaciones ordinarias con las entidades religiosas.
  3. c) La elaboración de las propuestas de acuerdos y convenios de cooperación con las iglesias, confesiones y comunidades religiosas y, en su caso, su seguimiento.
  4. d) El análisis, seguimiento, vigilancia, impulso y desarrollo de la libertad religiosa y de culto, en coordinación con los órganos competentes de los demás departamentos, así como su promoción en colaboración con las instituciones y organizaciones interesadas en ella.
  5. e) Las relaciones con los organismos nacionales e internacionales competentes en la materia, dedicados al estudio, promoción y defensa de los derechos de libertad religiosa y de culto.
  6. f) La elaboración de los proyectos legislativos sobre las materias propias del ejercicio de los derechos de libertad religiosa y de culto

C) Comisión Asesora de Libertad Religiosa

REAL DECRETO 1591/2001, de 26 de octubre por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa (B.O.E. 27 de octubre de 2001)

Artículo 1. Naturaleza y composición
  1. 1. La Comisión Asesora de Libertad Religiosa es un órgano colegiado adscrito orgánica y funcionalmente al Ministerio de Justicia.
  2. 2. La Comisión Asesora de Libertad Religiosa tendrá la siguiente composición:
  • A) El Director general
  • B) Vocales:
    • a) Un representante de la Presidencia de Gobierno y de cada uno de los Ministerios de Hacienda, del Interior, de Defensa, de Educación, Cultura y Deporte, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Sanidad y Consumo y de la Presidencia, designados por sus respectivos titulares.
    • b) Nueve representantes de las Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas o Federaciones de las mismas entre las que, en todo caso, estarán las que tengan arraigo notorio en España.
    • c) Nueve personas de reconocida competencia en el campo de la libertad religiosa, designadas por acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta de Ministro de Justicia.
  • b)C) Secretario: un funcionario del Ministerio de Justicia, licenciado en Derecho, designado por el Presidente de la Comisión, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
FUNCIONES

Estudio, informe y propuesta de todas las cuestiones relativas a la aplicación de la LOLR, así como la preparación y dictamen de acuerdos o convenios de cooperación a los que se refiere el art. 7,1 de la LOLR.

ORGANIZACIÓN

Puede funcionar en:

  • Pleno que se reunirá una vez al año y en todos aquellos casos en que se considere oportuno por iniciativa del presidente o a solicitud de la mayoría de los vocales. A esta le compete:
    • El estudio y propuesta de todas las cuestiones relativas a la aplicación de la ley de libertad religiosa.
    • Intervenir preceptivamente en la preparación de acuerdos y emitir dictamen sobre los mismos.
    • El informe de los expedientes de inscripción y cancelación en el RER que sean sometidos a su estudio.
    • Delegar a la Comisión permanente las competencias que estime oportunas
  • En Comisión Permanente el estudio y redacción de los informes que le sean solicitados directamente por el ministerio de Justicia o por el Director General de Asuntos religiosos con carácter urgente.
  • El estudio de todas aquellas cuestiones que le encomiende la comisión en pleno.

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