Las Cortes Generales: Organización, Funciones y Procedimiento Legislativo en España
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Las Cortes Generales como Órgano de Representación: Bicameralismo
El Parlamento sostiene nuestra democracia (ej: art. 66 CE). Representa al pueblo español y ejerce funciones vitales para el sistema:
- Función Legislativa
- Control del Ejecutivo
- Función Presupuestaria
Además, le da/quita confianza al Presidente del Gobierno (Investidura, Moción de Censura, Cuestión de Confianza), y tiene otras funciones como la formación y dirección de la voluntad estatal, y designación de miembros de otros órganos (nombra 8 Magistrados del TC, a los Vocales del CGPJ, y al Defensor del Pueblo).
Bicameralismo
- Congreso de los Diputados: elección popular, tiene 350 diputados.
- Senado: “cámara de representación territorial”, tiene 266 senadores (50 nombrados por las Asambleas Legislativas de las CCAA, y 206 por elección popular).
Se caracteriza por ser asimétrico y desigual (una de las Cámaras tiene mayor preminencia al poder revertir las decisiones que toma la otra Cámara).
Asimetría y Desigualdad
Asimétrico: Las funciones más importantes han sido atribuidas al Congreso: investidura del Presidente del Gobierno; le retira su confianza (Moción de Censura, Cuestión de Confianza); convalidar los Decretos-Leyes; ejerce las funciones relativas a la declaración del estado de sitio, excepción y/o alarma; y tiene la última palabra a la hora de aprobar leyes.
Desigual: el Congreso goza de una posición mucho más relevante (solución reforma del Senado).
Organización Interna y Funcionamiento. Grupos Parlamentarios
Existen principios básicos de organización y funcionamiento:
- Prerrogativas de las Cámaras: autonomía reglamentaria, administrativa y presupuestaria. Tienen inviolabilidad e irresponsabilidad jurídica al ejercer sus funciones (no son privilegios, sino garantías para que puedan trabajar libremente).
- Regla general: acta interna corporis; excepción del control constitucional (TS, TC).
Estatuto Jurídico de los Parlamentarios
Los parlamentarios tienen 3 prerrogativas para el ejercicio libre de la función representativa:
- Inviolabilidad: garantizar la libertad del parlamentario, con cobertura de toda opinión expresada únicamente en el ejercicio de su cargo. Es absoluta (todo procedimiento sancionador cede ante ella) e ilimitada (más allá del mandato parlamentario).
- Inmunidad: proteger la libertad del parlamentario de cualquier privación de ésta por motivos públicos (persecuciones penales). No es absoluta: pueden ser detenidos por flagrante delito y ser juzgados por el TS si la Cámara concede un suplicatorio.
- Fuero especial: (aforados) sólo el TS puede juzgarles por presuntos ilícitos penales, siempre que la Cámara haya concedido el suplicatorio.
Función Representativa
Protegida y reconocida en la CE con dos garantías: prohibición del mandato imperativo, y acceso en condiciones de igualdad al cargo. Los parlamentarios dependen mucho de sus grupos parlamentarios. Los reglamentos parlamentarios dan a los diputados derechos: a asistir, con voz y voto: al pleno, comisiones de las que forme parte, y a las que no; a recabar información de administraciones públicas, por conducto reglamentario; a recibir una retribución suficiente, etc.
Función Legislativa
Elaborar leyes, normas jurídicas generales. Iniciativa de:
- GOBIERNO: Proyectos de Ley (propuestas), aprobados por el Consejo de Ministros. Se envía al Congreso (junto a: Antecedentes, Exposición de Motivos e Informe sobre Impacto por razón de género). → Empieza el procedimiento legislativo. El Congreso no puede rechazar la tramitación, pero sí plantear enmiendas, que puede llevar a: devolver el PdL al Gobierno, para que se presente uno nuevo; tramitar el Proyecto, con las enmiendas oportunas.
- CONGRESO Y SENADO: Proposiciones de Ley con Antecedentes y Exposición de Motivos.
En el Congreso, pueden iniciarlo 15 diputados o un Grupo Parlamentario (se da la información al Gobierno, que opina sobre la propuesta, con un plazo de 30 días). En el Senado, pueden iniciarlo dos senadores o un GP (acompañada de una Exposición justificativa y Memoria de coste económico), y se entiende que sí se da información sobre ello al Gobierno. Aquí está el trámite de toma en consideración, un “filtro parlamentario” (pueden presentarse enmiendas parciales).
- PARLAMENTOS AUTONÓMICOS: Gozan más de una “iniciativa de iniciativa” que de una iniciativa legislativa en sí. Pueden pedir al Gobierno la adopción de un PdL, o remitir a la Mesa del Congreso (que defenderá una delegación de 3 miembros).
- Iniciativa Legislativa Popular: (CE, LORILP) facultad de los ciudadanos de proponer la creación de leyes a órganos competentes, siguiendo unas condiciones: La Mesa puede rechazarla si: se está tramitando un proyecto/proposición similar, si se reproduce el contenido de otra ILP de la misma Legislatura, o si se presenta sobre materias distintas y heterogéneas. Si la rechaza, cabe recurso de amparo, pero si no se interpone, la ILP muere ahí. Si la admite a trámite, la comisión promotora tiene 9 meses (+3 de prórroga) para recabar las firmas, y al tenerlas, se tramita como una iniciativa legislativa ordinaria.
El Procedimiento Legislativo en España
El procedimiento legislativo en España se rige por la Constitución y los Reglamentos Parlamentarios, con dos modelos principales: el Procedimiento Legislativo Ordinario y los Procedimientos Legislativos Especiales. El primero sigue una serie de fases, desde la presentación de enmiendas hasta la discusión y votación en el Pleno, con plazos definidos. Por otro lado, los Procedimientos Legislativos Especiales incluyen la lectura única en Pleno, la aprobación íntegra en Comisión y los casos de urgencia, cada uno con sus particularidades en términos de trámites y plazos. Estos procedimientos permiten flexibilidad en el debate y la adopción de decisiones, según las necesidades y características de cada propuesta legislativa.
Función Presupuestaria
La función presupuestaria en España se encarga de determinar los ingresos y gastos del Estado, dividida en función tributaria y presupuestaria. La iniciativa legislativa pertenece al Gobierno, que debe presentar los Presupuestos Generales del Estado (PGE) antes del 30 de septiembre. Además, el Gobierno tiene la capacidad de proponer proyectos de ley para ajustar gastos e ingresos, con posibilidad de veto presupuestario en ciertas instituciones. Se rigen por principios constitucionales de equidad y eficiencia, aunque han surgido controversias como la STC 139/2018 y las Leyes Ómnibus.
Función de Control
La función de control en el modelo constitucional español se deriva de la confianza parlamentaria, fundamental para la estabilidad gubernamental. Realizada por ambas Cámaras, implica el uso de herramientas como preguntas, interpelaciones y comisiones de investigación para supervisar la actuación del Gobierno. La exigencia de responsabilidad política se ejerce mediante instrumentos como la moción de censura y la cuestión de confianza, exclusivas del Congreso. Las comisiones de investigación, aprobadas por mayoría del Pleno, son fundamentales para este control político, aunque históricamente han sido más una posibilidad que una realidad. El Tribunal Constitucional ha delineado estos aspectos en diversas sentencias.