Criterios de Acumulación de Condenas: Jurisprudencia del Tribunal Supremo

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Acumulación de Condenas: Criterios Jurisprudenciales

1. Acumulación de Condenas: Orden y Referencia Temporal

Según el Acuerdo no jurisdiccional del pleno de la Sala 2ª del TS de 3 de febrero de 2016, la acumulación de penas debe comenzar con la sentencia más antigua. Esta sentencia sirve como referencia para las demás, ya que contiene los hechos enjuiciados en primer lugar. A esta condena se acumularán todas las posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia. Las condenas acumuladas a la sentencia más antigua no podrán ser objeto de posteriores acumulaciones con otras sentencias.

Si la acumulación no es viable, se puede reconsiderar respecto a sentencias posteriores, siempre que sean susceptibles de acumulación entre sí. Para el artículo 76.2, se considera la fecha de la sentencia en la instancia, no la del juicio.

2. Revisión y Nulidad de Resoluciones de Acumulación

El Acuerdo no jurisdiccional del pleno de la Sala 2ª del TS de 27 de junio de 2018 establece los siguientes puntos:

  1. Las resoluciones sobre acumulación de condena solo se revisan ante una nueva condena o una anterior no considerada.
  2. La nulidad se evita si se puede encontrar una solución adecuada sin generar indefensión.
  3. Si la sentencia inicial es absolutoria y la condena se produce en apelación o casación, esta segunda fecha es relevante para la acumulación.
  4. Para conciliar el art. 76.2 con el 76.1 CP, se puede elegir la sentencia inicial o la última como base de la acumulación, siempre que se cumpla el requisito cronológico. No se puede excluir una condena intermedia que cumpla dicho requisito.
  5. Las condenas con suspensión de ejecución se incluyen en la acumulación si favorecen al condenado, considerándose las menos graves para el cumplimiento. Se extinguirán al alcanzar el periodo máximo de cumplimiento, sin necesidad de periodo de prueba.
  6. No se incluye en la acumulación el periodo de prisión sustituido por expulsión, salvo si la expulsión se frustra y se ejecuta la pena de prisión inicial.
  7. La pena de multa se acumula tras su transformación en responsabilidad personal subsidiaria, aunque se permite la acumulación condicionada si es evidente el impago.
  8. La pena de localización permanente se acumula con otras penas privativas de libertad.
  9. Para la acumulación, los meses son de 30 días y los años de 365 días.
  10. La competencia para el incidente de acumulación corresponde al Juez o Tribunal que dictó la última sentencia, incluso si es Juez de Instrucción (salvo art. 801 LECrim), aunque la pena no sea acumulable o privativa de libertad.
  11. Contra los autos que resuelven los incidentes de acumulación, solo cabe recurso de casación.

3. Firmeza de las Sentencias

Según el Acuerdo no jurisdiccional del pleno de la Sala 2ª del TS de 29 de noviembre de 2005, no es necesaria la firmeza de las sentencias para fijar el límite de la acumulación.

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