Culminación Anticipada del Juicio Oral: Causas y Efectos
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La Terminación Anormal del Juicio Oral
Lo normal es la finalización del juicio oral mediante una sentencia tras su culminación, o por sobreseimiento si no procedía la apertura del juicio oral. Sin embargo, existen otras formas de terminación, como las que se detallan a continuación:
Terminación por Conformidad del Acusado
La conformidad del acusado, contemplada en el T-8, elimina trámites procesales y los acorta, pero no evita que el órgano judicial tenga que dictar sentencia. La conformidad no exime de la necesidad de que los hechos estén suficientemente acreditados. La sentencia debe plasmar el resultado del juicio para llegar a la conclusión de que efectivamente se han producido unos hechos que merecen una determinada pena. La estructura externa de la sentencia no sufre cambio alguno por el hecho de la conformidad.
Terminación por Perdón del Ofendido
El Código Penal, en su art. 130, establece que la responsabilidad criminal se extingue por el perdón del ofendido cuando la ley así lo prevea. Esto se contempla en los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, delitos de calumnia e injuria, delitos por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, en las faltas que son perseguibles a instancia de las personas agraviadas, las amenazas, las lesiones o muerte por imprudencia. Al extinguir la responsabilidad penal, se extingue el delito. El perdón se ha de producir de forma expresa y por la persona que ha sido ofendida o agraviada por el delito o la falta. El perdón del ofendido, una vez iniciado el juicio oral, determina la inmediata finalización del mismo con una sentencia absolutoria que únicamente debe constatar la existencia del perdón otorgado según la ley.
Terminación por Muerte del Imputado
La acción penal se extingue con la muerte del imputado. La responsabilidad civil que se pueda derivar de los hechos que fueron imputados al fallecido puede exigirse frente a los herederos de éste en el proceso civil correspondiente.
Terminación del Juicio Oral por Renuncia
La renuncia se aplica cuando se trata de delitos privados como las injurias y las calumnias, o cuando se trata de delitos perseguibles con previa denuncia de la parte ofendida, como los delitos de agresiones sexuales, delitos contra la propiedad industrial e intelectual, y delitos de denuncia falsa. Con la renuncia, el perjudicado manifiesta su voluntad de no acusar al culpable y de que no pueda perseguirse judicialmente los actos de éste. Si la renuncia se produce en el juicio oral, éste se da por terminado. Si existieran otras partes acusadoras que no renunciaran, el juicio continuará hasta que termine por sentencia.