Cultura y Pluralismo Cultural en la Constitución Española: Un Análisis Detallado

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La Cultura en la Constitución Española: Ámbitos y Extensión

Medios de Comunicación Social

Los medios de comunicación social, regulados en los artículos 20.3 y 149.1.27, son vehículos de información que actúan como cauces de transmisión de la cultura. Se habla de medios de comunicación social, medios de difusión, medios de información y medios de expresión o reproducción. Sin embargo, este léxico resulta demasiado vago para abarcar lo que el artículo 149.1.27 pretende: prensa, radio, televisión y, en general, todos los medios de transmisión cultural (discos, cine, libros, teatros, etc.). No es sencillo determinar el criterio para calificar a ciertos medios como medios de comunicación social.

Museos, Bibliotecas y Conservatorios de Música

Los museos, bibliotecas y conservatorios de música, mencionados en los artículos 148.1.15 y 149.1.28, son instituciones de depósito cultural. Además de servir como instrumentos para la conservación del patrimonio cultural, cumplen funciones de creación y transmisión de la cultura.

Investigación

La investigación, referida en los artículos 44.2 y 149.1.1, designa procedimientos metodológicos o actividades de producción de contenido básico cultural, como la ciencia y la técnica.

Extensión de la Cultura a Otras Materias: Medio Ambiente, Turismo y Ocio

La cultura se extiende a otras materias como el medio ambiente, el turismo y el ocio.

  • Medio Ambiente: El artículo 45.1 establece que "todos tienen derecho a disfrutar del medio ambiente". El artículo 45.2 añade que "los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales...".
  • Ocio: El ocio está asociado a la experiencia cultural. El artículo 43.3 indica que "los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, física y el deporte...".
  • Turismo: El turismo se menciona como competencia de las Comunidades Autónomas en relación con la cultura. El artículo 148.1.18 habla de la "Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial", justificado en que hoy en día es un cauce de experiencia cultural.

Valores Culturales en el Texto Constitucional

Es necesario ordenar los valores con connotaciones e implicaciones bien definidas de la cultura en el texto constitucional:

  • Implicación cultural y desarrollo de la personalidad: El fin fundamental de la educación, como proceso básico de transmisión de la cultura, es el pleno desarrollo de la personalidad humana (artículo 27.2). El artículo 25.2 establece que "los presos tendrán en todo caso derecho al acceso a la cultura y al desarrollo integral de la personalidad". El artículo 45 regula el medio ambiente: "todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona...".
  • La cultura como valor de integración social: En varios preceptos, la cultura aparece como un valor de integración social, una metáfora de salud social y una necesidad específica de ciertos colectivos sociales. Esto se refleja en el artículo 25 (en relación con los presos), el artículo 48 (en relación con los jóvenes) y el artículo 50 (en relación con la tercera edad).
  • Valor de la calidad de vida: El párrafo quinto del Preámbulo establece un compromiso de equilibrio entre la perspectiva económica y la cultural. El artículo 45.2 indica que "los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida".

Culturas y Pluralismo Cultural en la Constitución Española

El término "culturas" no es estático ni literal en la Constitución. Esta palabra se asocia con pueblo, nación, nacionalidad, Estado, etc., con sujetos que expresan la multiplicidad cultural.

Se debe hablar de pluralidad y pluralismo cultural al observar de forma prioritaria la realidad cultural abarcada por el ámbito normativo de la Constitución. Esta, además de enunciar una realidad cultural, protege y garantiza su fin, un concepto que alude al orden de los hechos. Se habla de pluralismo cultural entendiendo el concepto como el sistema de principios y reglas constitucionales mediante los cuales los poderes públicos se comprometen a garantizar y desarrollar la pluralidad cultural reconocida, un concepto que alude a los modelos normativos.

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