Cumplimiento de Obligaciones: Plazos, Formas y Efectos

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Tiempo y Lugar de Pago

El tiempo determina el momento en que el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación. Se debe tener en cuenta lo convenido por las partes. Así:

  • Si es una obligación pura, su exigibilidad es inmediata.
  • Si es a plazo, es exigible cuando llegue el día del pago.
  • Si es condicional, cuando la condición se cumpla.

El lugar de pago lo determina el artículo 1171 del Código Civil, que establece que se debe realizar:

  • En el lugar donde las partes lo designen.
  • Si se trata de la entrega de una cosa determinada, en el lugar donde esta existía en el momento de constituirse la obligación.
  • En cualquier otro caso, en el domicilio del deudor.

Prueba de Pago

El medio habitual para probar el pago es el recibo o carta de pago, que implica una declaración unilateral del acreedor de que la prestación ha sido satisfecha. El uso y el principio de la buena fe que presiden las relaciones obligatorias permiten entender que es facultad del deudor exigir el recibo al acreedor. Los gastos del cumplimiento de la obligación se distinguen entre judiciales y extrajudiciales.

Imputación de Pagos

Cuando entre un acreedor y un deudor existen varias obligaciones, surge el problema de determinar a cuál de ellas se aplica el pago que se realice. La facultad que tiene el deudor de imputar el pago tiene una limitación en el artículo 1173 del Código Civil. Cuando ni el deudor ni el acreedor indican a qué deuda se destina el pago, se fija la imputación del pago a la deuda más onerosa para el deudor de entre las que estuviesen vencidas. Si todas son de igual naturaleza y gravamen, la imputación será proporcional o a prorrata a todas ellas.

Formas Especiales de Pago

A) Ofrecimiento de Pago y Consignación

Cuando hay que cumplir la obligación, puede ocurrir que el deudor no pueda liberarse de la deuda porque el acreedor no puede o no quiere admitir el pago. La consignación es una forma especial de pago que consiste en el depósito de la prestación ante la autoridad judicial y a disposición del acreedor.

B) Pago por Cesión de Bienes

Cuando el deudor no puede hacer frente a las deudas pendientes, puede ceder sus bienes a los acreedores para que cobren sus créditos del producto que resulte de su venta. El pago puede ser contractual o judicial.

C) Dación en Pago

El deudor puede cumplir la obligación con una prestación distinta a la debida, pero solo se extingue la obligación si el acreedor acepta ese cambio. La dación en pago es un convenio entre acreedor y deudor por el que se establece que el pago se realice con una prestación diferente de la convenida.

La dación en pago no debe confundirse con el pago por cesión de bienes, ya que en este el deudor cede sus bienes para liberarse de la deuda en aquella cuantía que represente el valor de estos, mientras que la dación en pago produce la extinción total de la obligación.

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