Deberes Constitucionales en España: Obligaciones Ciudadanas según la CE

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Tipos de Deberes Constitucionales

Existen deberes explícitos e implícitos en la Constitución Española (CE).

  • Implícitos: Aquellos deberes derivados de la titularidad de un derecho fundamental. Son deberes constitucionales y sus destinatarios son todos los sometidos al poder.
  • Autónomos: Deberes que no surgen solamente como simple consecuencia directa de derechos previstos en la CE.
  • Heterogéneos: Sirven a finalidades o intereses muy diversos.

Estos deberes delimitan la participación de los poderes públicos en el proceso de concreción de los derechos fundamentales reconocidos por el constituyente.

Deberes Específicos en la Constitución Española

Deberes Anómalos

Deber de seguir la enseñanza básica (Art. 27.4 CE)

  • Conectado con el derecho a la educación.
  • Aplica a menores entre 6 y 16 años.
  • Es un deber jurídico que recae sobre los titulares de la patria potestad.
  • Su finalidad inmediata no es asegurar que todos los habitantes del país posean la educación indispensable para la vida en sociedad, sino que todos puedan adquirirla antes de cumplir determinada edad.

Deber de trabajar (Art. 35 CE)

  • Considerado un deber jurídicamente inexigible. ¿Por qué?
    • En los sistemas basados en la economía de mercado (con garantía constitucional en España), la creación de puestos de trabajo es una función encomendada al mercado, no al Estado. Cumplir el deber de trabajar solo podría imponerse coactivamente si el Estado ofreciera los medios para hacerlo, y es claro que no tiene esa posibilidad.
    • Tampoco podría, aunque dispusiera de ellos, obligar a nadie a ocuparlos, pues junto con el deber de trabajar y el derecho al trabajo, la Constitución garantiza el de la libre elección de profesión u oficio y, más generalmente (art. 10.1 CE), el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
  • Considerado un enunciado absurdo por algunos doctrinarios (como Rubio Llorente), derivado de lo anterior.

Deber de proteger el medio ambiente (Art. 45 CE)

  • ¿Qué es “medio ambiente”? Requiere la intervención de los poderes públicos para su definición. El deber de conservar el medio ambiente se traduce en la práctica en el de obedecer el derecho objetivo que lo protege, solo en la medida en la que estos lo definen.
  • La acción protectora de los poderes públicos implica la creación de normas. En la mayor parte de los casos, la infracción de estas normas comporta sanciones administrativas, pero en casos extremos también penales.
  • Los deberes que, en relación con el medio ambiente, impone la Constitución a los ciudadanos, han de ser concretados por el legislador mediante normas que tienen esa finalidad específica.

Deberes en Interés del Estado

Deberes de prestación personal: defender a España y prestar ayuda

Incluye el deber de defender a España y de prestar ayuda en situaciones de grave riesgo, calamidad o catástrofe.

  • El deber de defensa aplica a todos los españoles.
  • Históricamente, el servicio militar obligatorio aplicaba solo a varones (actualmente suspendido).
  • Se reconoce la objeción de conciencia (en relación con el servicio militar).
  • En casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, se prevé que por ley se puedan establecer deberes específicos de prestación personal.

Deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (Art. 31.1 CE)

  • Tiene la finalidad específica de sostener los gastos públicos.
  • Su puesta en práctica está sujeta al sistema tributario, el cual ha de estar inspirado en los principios de igualdad y progresividad, entre otros.

Deberes en Interés de la Cohesión Nacional

Deber de conocer el castellano (Art. 3.1 CE)

  • España presenta una pluralidad de lenguas cooficiales, lo que da sentido al deber de conocer el castellano como lengua oficial del Estado.
  • Existe una diferencia entre el castellano y las demás lenguas cooficiales: el castellano ha de ser enseñado en todo el país, mientras que las demás lenguas cooficiales lo serán en sus respectivos territorios, de acuerdo con sus Estatutos.
  • Límites al deber de conocer el castellano: Los derechos a ser informado «... de forma que le sea comprensible...» de sus derechos y de las razones de su detención, así como, ya en el curso del proceso, del contenido de la acusación que contra él se dirija (garantizados por la CE), prevalecen sobre el deber de conocer el castellano. En consecuencia, el español que lo ignore tiene el mismo derecho que los extranjeros a servirse de intérprete en sus relaciones con la policía y la justicia, e incluso a que, en caso de necesidad, el Estado se lo facilite.
  • Según la doctrina del Tribunal Constitucional, este deber no equivale a un derecho a la escolaridad exclusivamente en castellano en todo el territorio nacional.

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