Decreto de Supresión de Señoríos en España (1811): Análisis y Consecuencias
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Supresión de Señorios:el txto es el dcretod supresión d ls sñorios jurisdic promulgado 6/8/1811.Frma prte d la lgsilacion rvolucionaria aprobada xCortes runids en Cádiz pa dsmantelar el Antiguo rgimen e instaurar un nuevo rgimen liberal,cndiciendo cn el dsarrollo d la guerra d indpndencia española.Dcmento publico d nturaleza hstoric-jridica/autor clectivo pq asido elaborado x varios diputados d Crtes dCadiz y aprobado.Dstinatario es dcomuento publico y oficial,nturaleza legal dirigido al cnjnto d ncion española/La burguésía spañola realiza su 1 intnto d cnqistar el pder político pa acometer la tarea d aniquilación dl régimen feudal en la Guerra de la Indpndencia.Entonces en Cdiz se reúnen unas Cortes q se atribuyen la rpresentacion d la Nción spañola/Ls diputados valncianos Antonio Lloret y Juaquin Lorenzo Villanueva,fueron qienes iniciaron el dbate sobre la xtinción d ls señoríos en las Cortes d Cdiz en primavera de 1811.García Herreros dió la frma final al txto d Dcreto en la Sesíón d Cortes el 4/6/1811.Dichos bienes cmprendian ls dchos juridiscionales así cmo los mnopolios o dchos privativos y aqellos señorios trritorales q dban incorporarse/El dcreto es aprobado 6/8/1811.La xposicion refleja una vieja idea de la ilustración española y reconoce los propósitos q se prtenden conseguir con la norma/El txto al igual q los dcretos psteriores d 1823 y 1837,stablecen una distinción clara ntre estos y los trritoriales o solariegos.Los 1 sn aquellos en los q las prerrogativas q el señor ejerce sobre los habitantes d un determinado territorio son d origen político y judicial.Stas prerrogativas se traducían en el nmbramiento d ls crgos locales,ejercit o d justicia y cobro d impuestos xuso d ciertos bienes y srvicios.Los 2 sn aquellos en ls q el sñor tiene vnculacion +directa cn la tierra,ayuda d sus siervos o de cmpesinos a cambio d pstracions d trbajo o pgo d rntas d dinero/Los cuatro primeros artículos se refieren a los señorios juridiscionales abloidos cn todo lo q cnlleva,el articulo V s refiere a ls sñorios trritoriales q qdan cnvertids en propied prticular smpre q sus posedores pdieran probar su adqisicn/Sn mbargo,tuvo una efectividad escasa dbido a la rdccion ambigua d su articulo 5.Cmo sñala el hstoriador Salvador d Mozó,2 pntos qdaban oscuros:dbia cnsidrarse abolids ls sñorios mxts y si pra dmostras q un sñorio era o no jridiscional,corrspondia l crga d prueba a ls sñores o vsallos./Pstriormnte,en la etapa dl TL,ls Crtes aprobarían un nuevo Dcrto en 8-1823,dnde se atribuye crga d prueba a ls titulres d ls sñorios,mntras q se rconoce la propiedad d las tierras a ls sñores en tdos ls dmas csos.Este dcreto vorecia a ls mnicipios y cmpesinos.Pro no llgo a aplicrse pq ese msmo año rpone a FrnandoVII cmo mnarca absoluto/Dcreto ultimo abole el rgimen sñorial emitido el 26//1837 en la etapa d MariaCristi.El cntenido rfleja una slucion pctada entre la corona,nbleza sñorial y brguesia.Cmo afrmo el político libral Mrtinez d la Rosa,lo q s prtndia era”arrncar hsta la ultim raíz dl feudlismo sn hrir n l +minim el trnco d la propiedad”/en cnclusion,la supresión d los sñorios jurisc en España no significó una rvolucion socialla dstincion cnfusa entre sñorios saleriegos y juris trmino llvando a un msivo rconocimiento jdicial d propiedad a antiguos sñores.Ls hstoriadrs García y Sans afrman q la vieja aristrocracia spañola lgro superar el trnce rvolucionario sn prder propiedds y pdo intgrse la brguesia agraria.D aqi driva la dficultd dl dsarrollo dmocratico e indstrial d España