Delito de Acoso Sexual: Tipos, Agravantes y Responsabilidad Penal
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Acoso Sexual: Artículo 184 del Código Penal
Tipo Básico (Art. 184)
Conducta: Solicitud reiterada de favores sexuales, para sí o para un tercero. Una única solicitud no constituye este delito, aunque podría encuadrarse en otras figuras (ej. piropos con connotación sexual, dependiendo del contexto).
Contexto:
- Relación laboral, docente, de prestación de servicios o similar.
- Relación continuada o habitual.
- Entre iguales (sin relación de superioridad).
Resultado: Provocar una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
Penas:
- Prisión o multa.
- Si ocurre en el ámbito funcionarial: inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad.
Ejemplo: Un compañero de trabajo insiste repetidamente a otra persona para que mantenga relaciones sexuales con él o con un amigo, utilizando frases como "venga, acuéstate con él" de forma persistente, creando un ambiente laboral insostenible.
Primer Tipo Agravado: Prevalimiento de Superioridad (Art. 184.2)
El autor se aprovecha de una posición de superioridad (laboral, docente, etc.) o actúa sobre una persona bajo su guarda, custodia o dependencia, o se vale de amenazas.
Amenazas:
- Implícitas o explícitas: El autor anuncia, directa o indirectamente, un mal relacionado con las expectativas legítimas de la víctima si no accede a los favores.
- La doctrina exige que el comportamiento sea inequívoco, aunque no necesariamente expreso (puede ser tácito).
Ejemplos:
- Expreso: "O te acuestas conmigo o te despido".
- Tácito: "Si no vienes a mi casa, no vuelvas mañana" (en un contexto donde se sobreentiende la solicitud sexual).
Penas:
- Prisión.
- Inhabilitación especial.
Segundo Tipo Agravado: Acoso en Centros Específicos (Art. 184.3)
El acoso sexual se comete en:
- Centros de protección o reforma de menores.
- Centros de internamiento de extranjeros.
- Cualquier otro centro de detención, custodia o acogida (incluso de estancia temporal).
Penas:
- Prisión.
- Inhabilitación especial.
Ejemplo: Un educador de un centro de menores exige favores sexuales a un interno a cambio de no reportar una supuesta mala conducta que podría resultar en su expulsión.
Tercer Tipo Agravado: Vulnerabilidad de la Víctima (Art. 184.4)
La víctima se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
Pena: Se aplicará la pena en su mitad superior.
Responsabilidad de las Personas Jurídicas (Art. 184.5)
Si el delito es cometido por una persona jurídica (ej. una empresa), se impondrá:
- Multa.
- Penas accesorias (según el caso):
- Suspensión de actividades.
- Clausura de establecimientos.
- Disolución de la persona jurídica.
Nota: Si la empresa tiene implementadas políticas de cumplimiento normativo (*compliance*) eficaces y demuestra que fueron ignoradas por el autor del delito, puede ser exonerada de responsabilidad. En ausencia de estas políticas, la responsabilidad recaerá sobre la empresa.
Ejemplo: Una guardería cuya dirección ignora o tolera actos de acoso sexual entre el personal será sancionada. En casos graves (ej. facilitar favores sexuales de menores), podría ordenarse su disolución.