Delito de Acoso Sexual: Tipos, Agravantes y Responsabilidad Penal

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Acoso Sexual: Artículo 184 del Código Penal

Tipo Básico (Art. 184)

Conducta: Solicitud reiterada de favores sexuales, para sí o para un tercero. Una única solicitud no constituye este delito, aunque podría encuadrarse en otras figuras (ej. piropos con connotación sexual, dependiendo del contexto).

Contexto:

  • Relación laboral, docente, de prestación de servicios o similar.
  • Relación continuada o habitual.
  • Entre iguales (sin relación de superioridad).

Resultado: Provocar una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.

Penas:

  • Prisión o multa.
  • Si ocurre en el ámbito funcionarial: inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad.

Ejemplo: Un compañero de trabajo insiste repetidamente a otra persona para que mantenga relaciones sexuales con él o con un amigo, utilizando frases como "venga, acuéstate con él" de forma persistente, creando un ambiente laboral insostenible.

Primer Tipo Agravado: Prevalimiento de Superioridad (Art. 184.2)

El autor se aprovecha de una posición de superioridad (laboral, docente, etc.) o actúa sobre una persona bajo su guarda, custodia o dependencia, o se vale de amenazas.

Amenazas:

  • Implícitas o explícitas: El autor anuncia, directa o indirectamente, un mal relacionado con las expectativas legítimas de la víctima si no accede a los favores.
  • La doctrina exige que el comportamiento sea inequívoco, aunque no necesariamente expreso (puede ser tácito).

Ejemplos:

  • Expreso: "O te acuestas conmigo o te despido".
  • Tácito: "Si no vienes a mi casa, no vuelvas mañana" (en un contexto donde se sobreentiende la solicitud sexual).

Penas:

  • Prisión.
  • Inhabilitación especial.

Segundo Tipo Agravado: Acoso en Centros Específicos (Art. 184.3)

El acoso sexual se comete en:

  • Centros de protección o reforma de menores.
  • Centros de internamiento de extranjeros.
  • Cualquier otro centro de detención, custodia o acogida (incluso de estancia temporal).

Penas:

  • Prisión.
  • Inhabilitación especial.

Ejemplo: Un educador de un centro de menores exige favores sexuales a un interno a cambio de no reportar una supuesta mala conducta que podría resultar en su expulsión.

Tercer Tipo Agravado: Vulnerabilidad de la Víctima (Art. 184.4)

La víctima se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

Pena: Se aplicará la pena en su mitad superior.

Responsabilidad de las Personas Jurídicas (Art. 184.5)

Si el delito es cometido por una persona jurídica (ej. una empresa), se impondrá:

  • Multa.
  • Penas accesorias (según el caso):
    • Suspensión de actividades.
    • Clausura de establecimientos.
    • Disolución de la persona jurídica.

Nota: Si la empresa tiene implementadas políticas de cumplimiento normativo (*compliance*) eficaces y demuestra que fueron ignoradas por el autor del delito, puede ser exonerada de responsabilidad. En ausencia de estas políticas, la responsabilidad recaerá sobre la empresa.

Ejemplo: Una guardería cuya dirección ignora o tolera actos de acoso sexual entre el personal será sancionada. En casos graves (ej. facilitar favores sexuales de menores), podría ordenarse su disolución.

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