Delitos contra la Administración Pública: Prevaricación, Cohecho y Malversación
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Bien Jurídico Protegido
El bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración Pública al servicio de los ciudadanos; no desde un punto de vista organizativo, sino funcional.
Sujeto Activo
El sujeto activo puede ser tanto autoridades o funcionarios públicos como particulares, dependiendo del tipo de delito.
Prevaricación Funcionarial (Arts. 404-406 CP)
- Tipo Básico (Art. 404): Dictar una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia. Pena: Inhabilitación especial de 9 a 15 años.
- Nombramiento Ilegal (Art. 405): Proponer, nombrar o dar posesión para el ejercicio de un cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos. Pena: Multa de 3 a 8 meses y suspensión de empleo o cargo público de 1 a 3 años.
- Aceptación de Nombramiento Ilegal (Art. 406): Aceptar un cargo público sabiendo que el nombramiento es ilegal. Pena: Multa de 3 a 8 meses.
Cohecho
Se penaliza la exigencia, aceptación o promesa de dádivas por parte de funcionarios públicos para influir en actos administrativos.
Cohecho Pasivo (Arts. 419-422)
- (Art. 419) Acto contrario a los deberes del cargo: Prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 9 a 12 años.
- (Art. 420) Acto propio del cargo: Prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 5 a 9 años.
- (Art. 421) Cohecho Subsiguiente (recompensa): Penas similares a los artículos anteriores.
- (Art. 422) En atención al cargo: Prisión de 6 meses a 1 año y suspensión de empleo y cargo público de 1 a 3 años.
Cohecho Activo (Art. 424.1)
Particulares que ofrezcan o entreguen dádivas para la realización de un acto ilícito. Pena similar a la del funcionario.
Contratación Pública (Art. 424.3)
Inhabilitación especial de 5 a 10 años para obtener subvenciones y contratar con el sector público.
Excusa Absolutoria (Art. 426)
Exención de pena si el particular denuncia la solicitud de soborno antes de 2 meses y antes del inicio del procedimiento judicial.
Responsabilidad de las Personas Jurídicas (Art. 427 bis)
Multa de 2 a 5 años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido si la pena para el funcionario es de prisión de más de 5 años; Multa de 6 meses a 2 años en los demás casos.
Malversación (Arts. 432-435 CP)
Ataque al patrimonio público destinado a financiar actividades públicas.
Apropiación (Art. 432)
- Tipo Básico (Art. 432.1): El funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropia de patrimonio público. Pena: Prisión de 2 a 6 años e inhabilitación especial de 6 a 10 años.
- Tipo Agravado (Art. 432.2): Si el daño es grave o supera los 50.000€. Pena: Prisión de 4 a 8 años e inhabilitación absoluta de 10 a 20 años. Si supera los 250.000€, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiendo llegarse hasta la superior en grado.
- Tipo Atenuado (Art. 432.3): Si el daño es inferior a 4.000€. Pena: Prisión de 1 a 2 años, multa de 3 a 12 meses e inhabilitación especial de 1 a 5 años.
Uso Privado (Art. 432 bis)
Usar bienes públicos para uso privado con posterior devolución. Pena: Prisión de 6 meses a 3 años y suspensión de empleo y cargo público de 1 a 4 años.
Desvío Presupuestario (Art. 433)
Aplicar fondos públicos a fines distintos de aquellos a los que estuvieren destinados. Pena: Prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial de 2 a 6 años si resulta un daño grave.
Tipo Atenuado Postdelictivo (Art. 434)
Pena reducida si el culpable repara el daño antes del juicio oral o colabora eficazmente con la justicia.
Malversación por Particulares (Art. 435)
Extensible a encargados de fondos públicos, depositarios o administradores concursales que causen perjuicio.
Responsabilidad de las Personas Jurídicas (Art. 435.5)
Multas similares al cohecho, proporcionales al daño causado o a los bienes malversados.