Delitos contra la libertad individual: sustracción de menores, detención ilegal, violación de domicilio y correspondencia

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Sustracción de menores

Sustraer significa apartar al menor de los cuidados y vigilancia en que se encuentra.

Detención ilegal

El artículo 143 del Código Penal sanciona al que, fuera de los casos permitidos por la ley, aprehendiere a una persona para presentarla a la autoridad. (Solo pueden detener Carabineros y la Policía de Investigaciones (PDI), que están autorizados por la República). Una excepción es el caso de flagrancia.

Violación de domicilio

El artículo 144 del Código Penal sanciona a “el que entrare en morada ajena contra la voluntad de su morador”. La ley distingue una forma agravada, que es cuando el hecho se realiza con violencia o intimidación. En el ámbito penal, la violación de domicilio se extiende a los lugares de permanencia accidental, esto es, la habitación puramente transitoria de una persona, como el cuarto de un hotel, el camarote de un buque, etc.

El delito se perpetra entrando en morada ajena, introduciéndose en ella de día o de noche, pues la ley no distingue. Un segundo elemento que tipifica la violación de domicilio es que sea contra la voluntad del morador, en forma expresa o presunta. (Por ejemplo, en caso de estar jugando fútbol y se cae la pelota en una casa y se ingresa por una pared a ella sin el permiso de nadie, o en el caso de un arriendo que no se está pagando y no se quieren ir).

Finalmente, integra el delito la ilicitud de la introducción. La antijuridicidad desaparece si la entrada se verifica en algunos de los casos autorizados por la ley:

  • Justificantes especiales: por ejemplo, el que entra en la morada ajena para evitar un mal grave a sí mismo, a los moradores o a un tercero, o para prestar algún auxilio a la humanidad o a la justicia (en una persecución de un delincuente).
  • Los allanamientos.
  • El Director General de Sanidad, para la debida aplicación de las leyes y ordenanzas sanitarias.

Violación de correspondencia

La Constitución garantiza la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada. El artículo 146 del Código Penal sanciona a “el que abriere o registrare la correspondencia o los papeles de otro sin su voluntad”, agravando la pena si divulgare o se aprovechare de los secretos que contiene.

Correspondencia es la comunicación escrita y dirigida a personas determinadas. Para el delito se requiere que se trate de correspondencia cerrada. No es aplicable entre cónyuges ni a los padres o guardadores de papeles o cartas de sus hijos o menores que estén bajo su dependencia. Tampoco es aplicable a aquellas personas a quienes, por ley o reglamentos especiales, les es lícito instruirse de correspondencia ajena.

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