Delitos contra la Salud e Integridad Corporal: Lesiones y su Tratamiento Legal

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Delitos contra la Salud e Integridad Corporal

Se recogen en el Título III y los bienes jurídicos protegidos son la integridad corporal y la salud, física o mental, de las personas. El ataque dirigido a la salud mental es la enfermedad y el ataque dirigido a la salud física es la mutilación o inutilización. No se consideran ataques a la salud: cortes de pelo, barba, daños en prótesis, etc., aunque pueden encontrarse tipificados en otros apartados del Código Penal. No se consideran tampoco ataques a la salud aquellos ataques a la integridad física que mejoren la salud de la persona (necesidad de amputar una pierna), aunque si el resultado de la acción médica es fallido sí podría plantearse un delito de lesiones.

Lesiones

Tipo básico: Regulado en el artículo 147.1 del Código Penal, castiga al que causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o salud física o mental. La acción puede llevarse a cabo por cualquier medio o procedimiento.

Excurso: El Concepto de Lesión Psíquica. La Lesión Psíquica como Daño Colateral

Se plantean dos problemas en cuanto a la salud psíquica: el concepto de esta y su autonomía cuando se produce como daño colateral de otro delito, bien contra la víctima o contra un tercero. En el derecho español, el sufrimiento psíquico provocado a los familiares de una víctima de secuestro, asesinato, etc., puede ser castigado como agravante o directamente como delito autónomo de lesiones. Se trata de los casos en que el daño psíquico no sea directamente inherente al crimen, ya que cualquier persona se vería afectada por un asesinato de un familiar, sino que este daño psíquico dé lugar a trastornos o patologías psicológicas. El problema es la dificultad de determinar objetivamente que ese daño se ha producido.

Las lesiones incluidas en el artículo 147.1 son las que para su sanidad requieren asistencia facultativa y tratamiento médico. La pena es de prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses. El artículo 147.2 prevé el delito de lesiones que no requiera de tratamiento médico, aunque sí se haya dado asistencia facultativa, y la pena en este caso es multa de 1 a 3 meses. La asistencia facultativa no debe confundirse con asistencia inmediata o única. La simple vigilancia de la lesión no se considera tratamiento médico. En esta diferenciación entre lo que se considera tratamiento médico y lo que no, es inevitable un amplio arbitrio judicial, aunque siempre con asesoramiento médico. Otros datos que objetivan la existencia de tratamiento médico son la necesidad del tratamiento y la prescripción de este por un titulado. En el artículo 147.3 se castiga al que golpeara o maltratara a otro sin producirle lesión. En el artículo 147.4 se establece que solo serán perseguibles los delitos de los dos primeros apartados cuando sean denunciados por el agraviado o por su representante legal.

Excurso: Lesiones en Caso de Violencia a Persona Vinculada con el Agresor

Cuando se golpeare a una persona vinculada al agresor, pero sin producir lesiones, la ley se remite al artículo 153.2 que prevé una pena mayor. Pero, si la afectada es una mujer vinculada afectivamente al agresor o una persona especialmente vulnerable, se prevé una pena aún mayor. Todo ello sin perjuicio de que se pueda castigar el hecho como delito contra la integridad moral.

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