Derecho administrativo
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LA ADMINISTRACIÓN DE LAS CCAA.
II.EL GOBIERNO DE LAS CCAA.
1-El presidente de la CCAA.
A-Elección: Similar al presidente del gobierno, elegido por la Asamblea legislativa y posteriormente designa al resto de miembros del consejo de gobierno; Peculiaridades:
1-Es elegido por la asamblea de entre sus miembros, por lo que los candidatos son parlamentarios autonómicos.
2-La propuesta de candidatos no se efectúa por el jefe de estado, sino por el presidente de la asamblea legislativa, previa consulta de los portavoces designados por los partidos.
3-Régimen de votación similar; Primera vuelta mayoría absoluta, en segunda vuelta 48horas después por mayoría simple. Si tras 2 meses, ningún candidato obtiene la mayoría requerida se producirá la disolución automática del Parlamento y la convocatoria de nuevas elecciones.
4-Nombramiento efectuado por el Rey refrendado por el presidente del gobierno.
B-Competencias:
1-Representante supremo de la Com.Autónoma.
2-Representate ordinario del Estado en la CCAA.
3-Jefe de gobierno de la Com.Autónoma.
C-Cese:
1-Disolución del parlamento.
2- Pérdida de la cuestión de confianza.
3- Moción de censura.
2-El consejo de gobierno de las CCAA.
1-Composición: Es el órgano colegiado de gobierno de la CCAA integrado por el presidente y los consejeros; Se admite la posibilidad de vicepresidente, si bien no se suele hacer uso. Asimismo, la generalidad de las leyes de gobierno y Adm. facultan al consejo de gobierno para crear comisiones delegadas sobre asuntos de interés común de varios departamentos.
Los consejeros y vicepresidente son nombrados y separados libremente por el presidente de la CCAA. En cuanto al estatuto de los miembros, la mayoría se remiten a las respectivas leyes de gobierno y adm. y se establece que no podrán ejercer act.laboral, profesional o empresarial alguna y que, el cargo de miembro del consejo de Gobierno es incompatible con cualquier otra función o act.pública que no derive de aquel , salvo la de parlamentaria en Asamblea autonómica; Además corresponde juzgarlos al TSJ.
2-Competencias:
a- Normativas: Aprueba proyecto de ley y ejerce potestad reglamentaria.
b- Financiera: Elabora los pptos.generales.
c- Organizativas: Aprueba la estructura de las consejerías, suprime órganos…
d- Contenciosas: Interpone recursos de inconstitucionalidad…
3-Funcionamiento: Los consejos de gobierno de las CCAA están excluidos de las reglas generales de órganos colegiados en la LRJPAC, debido a si naturaleza de órgano de gobierno y, no meramente advo. Así, las deliberaciones del consejo tienen carácter secreto, de modo que sus miembros están obligados a mantener dicho carácter secreto y reservado, aun cuando hubieran dejado de pertenecer al consejo de gobierno.
3-Los consejeros: Constituyen el negarse entre el Gobierno de la CCAA y su Adm. Tienen una doble función:
1-Funciones como miembros del consejo de gobierno
a-Participan en la deliberación y acuerdo de cualquier asunto de que conozca el consejo de gobierno, indep.o no que sea competencia de su dpto..
b-Actúa como órganos de propuesta al consejo de gobierno.
c-Participan en ciertos órganos de la AGE como las conferencias sectoriales.
2- Funciones como titulares de la Consejería
à Interno: El consejero es el jefe de la orgabización, asi pues tiene potestad organizativa a través de las órdenes; facultad de libre nombramiento y destitución de los titulares de órganos y uds. Del dpto.; potestad de resolución de conflictos en el mismo departamento.
à Externo: Consejero como responsable directo de la gestión del área concreta de actuación de competencia de su departamento; Responsabilidad política directa por su gestión…
IV.LA ADM.INSTRUMENTAL DE LAS CCAA.
Las CCAA han ido creando Adm.especializadas dotadas de pª jca.propia e independiente de la Adm.Gral.Autonómica, y constituida para variados fines públicos. En cuanto a su forma jurídica, sigue el esquema de la legislación estatal o, adopta la forma de organismo autónomo, de tal modo que su actividad está sujeta al dº.advo.
En cuanto a la ordenación de estas entidades, la mayoría de las CCAA no ha aprobado una ordenación general, limitándose a regular su control financiero en las Leyes ordenadoras de la hacienda autonómica; Tras la aprobación de la LOFAGE procedieron a ordenar sus adm.instrumentales adoptando incluso el esquema de la LOFAGE.
Por último, el sector público de las CCAA está integrado también por las sociedades mercantiles participadas mayoritariamente, directa o indirectamenta por la Adm. de la CCAA.
II.EL GOBIERNO DE LAS CCAA.
1-El presidente de la CCAA.
A-Elección: Similar al presidente del gobierno, elegido por la Asamblea legislativa y posteriormente designa al resto de miembros del consejo de gobierno; Peculiaridades:
1-Es elegido por la asamblea de entre sus miembros, por lo que los candidatos son parlamentarios autonómicos.
2-La propuesta de candidatos no se efectúa por el jefe de estado, sino por el presidente de la asamblea legislativa, previa consulta de los portavoces designados por los partidos.
3-Régimen de votación similar; Primera vuelta mayoría absoluta, en segunda vuelta 48horas después por mayoría simple. Si tras 2 meses, ningún candidato obtiene la mayoría requerida se producirá la disolución automática del Parlamento y la convocatoria de nuevas elecciones.
4-Nombramiento efectuado por el Rey refrendado por el presidente del gobierno.
B-Competencias:
1-Representante supremo de la Com.Autónoma.
2-Representate ordinario del Estado en la CCAA.
3-Jefe de gobierno de la Com.Autónoma.
C-Cese:
1-Disolución del parlamento.
2- Pérdida de la cuestión de confianza.
3- Moción de censura.
2-El consejo de gobierno de las CCAA.
1-Composición: Es el órgano colegiado de gobierno de la CCAA integrado por el presidente y los consejeros; Se admite la posibilidad de vicepresidente, si bien no se suele hacer uso. Asimismo, la generalidad de las leyes de gobierno y Adm. facultan al consejo de gobierno para crear comisiones delegadas sobre asuntos de interés común de varios departamentos.
Los consejeros y vicepresidente son nombrados y separados libremente por el presidente de la CCAA. En cuanto al estatuto de los miembros, la mayoría se remiten a las respectivas leyes de gobierno y adm. y se establece que no podrán ejercer act.laboral, profesional o empresarial alguna y que, el cargo de miembro del consejo de Gobierno es incompatible con cualquier otra función o act.pública que no derive de aquel , salvo la de parlamentaria en Asamblea autonómica; Además corresponde juzgarlos al TSJ.
2-Competencias:
a- Normativas: Aprueba proyecto de ley y ejerce potestad reglamentaria.
b- Financiera: Elabora los pptos.generales.
c- Organizativas: Aprueba la estructura de las consejerías, suprime órganos…
d- Contenciosas: Interpone recursos de inconstitucionalidad…
3-Funcionamiento: Los consejos de gobierno de las CCAA están excluidos de las reglas generales de órganos colegiados en la LRJPAC, debido a si naturaleza de órgano de gobierno y, no meramente advo. Así, las deliberaciones del consejo tienen carácter secreto, de modo que sus miembros están obligados a mantener dicho carácter secreto y reservado, aun cuando hubieran dejado de pertenecer al consejo de gobierno.
3-Los consejeros: Constituyen el negarse entre el Gobierno de la CCAA y su Adm. Tienen una doble función:
1-Funciones como miembros del consejo de gobierno
a-Participan en la deliberación y acuerdo de cualquier asunto de que conozca el consejo de gobierno, indep.o no que sea competencia de su dpto..
b-Actúa como órganos de propuesta al consejo de gobierno.
c-Participan en ciertos órganos de la AGE como las conferencias sectoriales.
2- Funciones como titulares de la Consejería
à Interno: El consejero es el jefe de la orgabización, asi pues tiene potestad organizativa a través de las órdenes; facultad de libre nombramiento y destitución de los titulares de órganos y uds. Del dpto.; potestad de resolución de conflictos en el mismo departamento.
à Externo: Consejero como responsable directo de la gestión del área concreta de actuación de competencia de su departamento; Responsabilidad política directa por su gestión…
IV.LA ADM.INSTRUMENTAL DE LAS CCAA.
Las CCAA han ido creando Adm.especializadas dotadas de pª jca.propia e independiente de la Adm.Gral.Autonómica, y constituida para variados fines públicos. En cuanto a su forma jurídica, sigue el esquema de la legislación estatal o, adopta la forma de organismo autónomo, de tal modo que su actividad está sujeta al dº.advo.
En cuanto a la ordenación de estas entidades, la mayoría de las CCAA no ha aprobado una ordenación general, limitándose a regular su control financiero en las Leyes ordenadoras de la hacienda autonómica; Tras la aprobación de la LOFAGE procedieron a ordenar sus adm.instrumentales adoptando incluso el esquema de la LOFAGE.
Por último, el sector público de las CCAA está integrado también por las sociedades mercantiles participadas mayoritariamente, directa o indirectamenta por la Adm. de la CCAA.