Derecho Administrativo: Subvenciones, Policía Administrativa y Servicios Públicos

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Subvenciones

Art. 2 LGS, "se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por cualquier sujeto contemplado en el art. 3 a favor de personas públicas o privadas, cumpliendo ciertos requisitos"

  1. Entrega sin contraprestación directa del beneficiario
  2. Sujeta a cumplir un objetivo y donde el beneficiario debe cumplir obligaciones materiales y formales (proyecto, actividad, adoptar comportamiento singular)
  3. Que se tenga por objeto fomentar una actividad de utilidad pública o interés social.

Deben ser otorgadas por Administraciones Públicas, que incluyen: Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, Entidades que integran la Administración Local, organismos y entidades de derecho público con personalidad jurídica propia.

Principios:

Derivan del art. 14 (igualdad y no discriminación), art. 103 (principio de objetividad) y art. 31 (distribución equitativa de recursos). Además responde a los principios de eficacia, eficiencia, coordinación, transparencia y participación.

Forma de Concesión:

  1. Procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva: (el destinatario cumple con un procedimiento selectivo siguiendo el art. 8 LGS, es una modalidad de concurso)
  2. Procedimiento de concesión directa: (determinar el beneficiario queda excluido del régimen de publicidad y concurrencia, es excepcional).

En la concesión directa solo se pueden conceder por estos motivos:

  1. Previstas en los presupuestos o convenios
  2. Cuantía impuesta por norma de rango legal
  3. Resto de subvenciones cuando se acredite interés público, social, económico...

Reintegro de Subvenciones:

Procederá el reintegro de las subvenciones desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde el reintegro (incluyendo la cantidad junto con los intereses de demora) cuando se den los siguientes casos:

  1. Incumplimiento total o parcial del objetivo
  2. Obtención de la subvención falseando datos
  3. Incumplir las medidas de difusión de la ley reguladora
  4. Incumplir obligaciones impuestas por la Administración
  5. Resistencia a las actuaciones que velen por el control financiero

Medidas Cautelares:

Una vez acordado el reintegro, se puede establecer la suspensión de los libramientos de pagos de las cantidades pendientes a abonar al beneficiario o entidad colaboradora, sin superar el importe que se hubiese fijado en la propuesta, con los intereses de demora hasta el momento.

Prescripción del Reintegro:

4 años para el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.

Clases de Responsables del Reintegro:

  1. Directos: (beneficiarios y entidades colaboradoras deben reintegrar la totalidad o parte de las cantidades recibidas + intereses)
  2. Subsidiarios: (responden subsidiariamente los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones infringidas)
  3. Transmisión de responsabilidad: (caso de sociedades disueltas y liquidadas, se transmite la responsabilidad a los socios o partícipes en el capital que responderán solidariamente y hasta el límite del valor de cuota de liquidación que tuviesen adjudicado).

Infracciones y Sanciones Administrativas:

Art. 52 "Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en esta ley y serán sancionables por simple negligencia".

T.1 Policía Administrativa

Policía:

Estructura de la Administración que preserva el orden y la seguridad ciudadana, protege el libre y pacífico ejercicio de derechos, incluso con la represión de conductas contrarias a la norma a través de sus agentes (Guardia Civil, Policía Nacional, Policías Locales...). No confundir competencias de orden y seguridad pública.

Ejemplos de Actuaciones de Policía en el Ayuntamiento con Policías Locales:

Ordenanzas, bandos, licencias previas, declaración responsable, control al inicio de una actividad, órdenes individuales de mandato.

Tipos de Normativas:

  1. Permanentes: (licencia urbanística para edificar, permiso de circulación, medioambientales...)
  2. Temporales: (permiso de conducción, homologaciones, ITV...)
  3. Posible renovación: (guía de armas, licencias audiovisuales). SIEMPRE DEBEN POSEER COBERTURA LEGAL.

T.1 (Continuación) Títulos Habilitantes

Títulos Habilitantes:

Fórmula por la que las Administraciones Públicas controlan la legalidad, adecuación e idoneidad del ejercicio de derechos preexistentes o actividades pretendidas por ciudadanos y operadores económicos.

Autorización Administrativa:

Nuevas posibilidades en la esfera jurídica, constituyen derechos ex novo (derechos subjetivos). Es una denominación jurídica procedente de Europa, tiene carácter declarativo (necesario), ejerce control previo y posibilita ejercer derechos reconocidos para el individuo.

Criterios de Clasificación de los Títulos Habilitantes:

  1. Mayor o menor discrecionalidad
  2. Declarativas o constitutivas
  3. Por su eficacia (ejercicio continuado vs. ejercicio concreto)
  4. Personales, reales o mixtas (afectan a personas, objetos o ambos)
  5. Transmisibles o intransmisibles
  6. Limitadas o ilimitadas

Criterios Previos a los Títulos Habilitantes:

Control preventivo de legalidad e interés general vs. interés particular.

Declaraciones Personales y Comunicaciones:

Una declaración responsable es un documento firmado por el interesado y bajo su responsabilidad donde se presenta ante la Administración Pública competente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad. Su comunicación es igual pero incluso puede ser posterior (dentro de plazos legales).

Características:

  1. Control posterior
  2. Consecuencias posteriores si se incumple
  3. Origen europeo
  4. Dificultad en España al ser un sistema intervencionista
  5. Razones empresariales

Registros y Catálogos:

Registros (propiedad civil o mercantil) o catálogos (listas o inventarios con doble finalidad, técnica y jurídica - licencias de taxi)

Inspecciones y Supervisiones:

Son técnicas de policía administrativa.

  1. Inspección: (potestad de la Administración para examinar objetos, instalaciones, equipos, industrias, comercios, personas físicas, con la finalidad de comprobar la idoneidad y adecuación de sus elementos objetivos y subjetivos - ej: inspección de sanidad)
  2. Supervisión: (más impreciso, no está regulado en profundidad, es una potestad de policía de control - ej: CNMV)

T.2 Servicios Públicos

Definición de Servicio Público:

Actividad de prestación efectiva, regular, permanente y accesible a todos los ciudadanos cuya titularidad corresponde con absoluto monopolio a las Administraciones Públicas. Es una definición teórica, se separa de la confusión señalada por las leyes o tribunales.

Matices de la Definición de Servicio Público:

  1. No confundir con servicio esencial (los servicios públicos siempre son esenciales)
  2. La gestión o explotación la lleva la Administración, directa o indirectamente a terceros
  3. La responsabilidad del servicio público la recoge el art. 106.2 (salvo casos de fuerza mayor)

Conclusión de la Definición:

No hay definición exacta, no hay régimen jurídico común a todos los servicios. Hay multitud de regulaciones. No hay definición legal de servicio público pero sí hay caracteres y elementos definidos.

Teoría de los 3 Círculos:

  1. El Servicio Público es acción de las Administraciones Públicas, pudiendo afectar a otros poderes públicos
  2. El Servicio Público es una actividad prestacional dirigida al ciudadano
  3. El Servicio Público como actividad prestacional, reservada legalmente a las Administraciones Públicas para satisfacer las necesidades colectivas e interés general. ES IMPORTANTE LA INICIATIVA PRIVADA.

Publicatio:

Declaración expresa legal de una actividad como servicio público.

5 características:

  1. Carácter monopolístico y excluyente en la titularidad de la Administración Pública
  2. Exista régimen exorbitante del derecho común
  3. Exista continuidad y regularidad en la prestación
  4. Pueda existir gestión indirecta por particulares
  5. Haya un reconocimiento de derecho abstracto a los ciudadanos. SIEMPRE DEPENDERÁ DEL LEGISLADOR POLÍTICO

Servicios Públicos Impropios (NO PUBLICATIO):

No son prerrogativas de la Administración, no tienen trato fiscal favorable, no se benefician de la expropiación forzosa, no tienen potestad sancionadora.

Influencia de la Unión Europea:

Se produce una liberalización y privatización de mercados. No puede haber monopolio público, debiendo existir mercados liberados.

T.4. (Continuación) Fomento

Derecho Premial:

Distingue a personas e instituciones en virtud del mérito acreditado, creando desigualdad, aunque generando posible ascenso entre grupos sociales. ART. 62.f CE

T.3 Intervención de la Administración en la Economía

Teoría de los modos de gestión de los servicios públicos:

Se basa en obtener el mayor beneficio para la sociedad. El motor en los últimos años es la economía. La libertad de mercado es un valor importante. Se escoge entre modelo capitalista o comunista. El equilibrio es fundamental.

Monopolios de la Administración:

  1. El sector público incluye también a las administraciones territoriales e institucionales
  2. La Constitución Española y los estatutos económicos tendrán iniciativa pública en la vida privada.

Formas Jurídicas de Participación de la Administración en el Sector Económico:

  1. Sociedad mercantil (RENFE)
  2. Entidades públicas empresariales (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre)
  3. Fundaciones Públicas (universidades, hospitales)
  4. Fondos sin personalidad
  5. Consorcios
  6. Organismos Autónomos

Otros modos de gestión administrativa pueden ser:

  1. Órdenes de ejecución (construcción de carreteras)
  2. Policía administrativa
  3. Planificación

T.4 Fomento

Fomento:

Intervención de la Administración o el Estado en la sociedad. Múltiples referencias en la Constitución Española. Es importante promover y fomentar (40 CE, 40.3 CE, 44 CE, 48 CE, 51.2 CE). PARA TODO SERÁ NECESARIO EL RECURSO ECONÓMICO (FINANCIACIÓN)

Definición de Fomento:

Acción de estimular acciones de los particulares (también de las Administraciones Públicas) que el legislador ha considerado de interés público. No debemos confundir las subvenciones con la ayuda a la pobreza.

Características:

Industrial, comercial, social y personal.

Pueden ser subvenciones positivas o de acción (también punitivas, de omisión o disuasorias)

Acciones:

Son ayudas económicas que suponen un equilibrio en el mercado libre. Se debe tener cuidado con las desigualdades, cuestiones de fomento que no estén reguladas.

Deporte:

El Tribunal Supremo declara que es una competencia omnicomprensiva, fomentada por las Comunidades Autónomas. El Consejo de Estado debe participar.

Clasificación del Fomento:

  1. Honorífico (recompensa)
  2. Jurídico (exención de impuestos, ventaja jurídica)
  3. Económico (ayudas económicas sin vulnerar el libre mercado - real y financiero)

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