Derecho Ambiental: Concepto, Características y Relación con el TFUE y la Constitución Española
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Derecho Ambiental
Concepto
Es una rama del derecho que regula las conductas individuales y sociales para prevenir y remediar las alteraciones del equilibrio del medio ambiente. Los diferentes ámbitos de protección del medio ambiente se conocen como vectores ambientales.
Características principales
- Carácter sistemático: Cada ámbito ambiental tiene su propia normativa específica.
- Espacialidad singular: Las normas se aplican a ámbitos con características únicas.
- Énfasis preventivo: Se centra en la prevención de daños ambientales.
- Componente técnico reglado: Establece límites de contaminación con sanciones por excederlos.
- Vocación redistributiva: Busca corregir efectos económicos adversos.
- Primacía de los intereses colectivos: El medio ambiente es un interés común (artículo 45 CE).
- Pluridimensional e interdisciplinario: Como establece la STC 102/1995.
Contenido
Incluye medidas:
- Preventivas (autorizaciones, Evaluación de Impacto Ambiental)
- Represivas (sanciones)
- Disuasorias (tasas)
- Compensatorias (canon de vertido)
- Estimuladoras (beneficios fiscales)
- Financieras (permisos negociables)
- Informativas (derecho a la información)
- Educativas (formación profesional)
Relación con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
El TFUE establece competencias compartidas en materia ambiental (artículo 4) y exige la integración de la protección ambiental en todas las políticas y acciones de la Unión para fomentar un desarrollo sostenible (artículo 11). Además, la política ambiental de la UE busca la conservación, protección y mejora del medio ambiente, la salud humana, el uso racional de recursos y medidas contra el cambio climático (artículos 191-193).
Relación con la Constitución Española (CE)
La CE reconoce en su artículo 45 el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado y el deber de conservarlo. También establece la obligación de los poderes públicos de velar por el uso racional de los recursos naturales y la imposición de sanciones y reparaciones por daños ambientales. Además, la distribución de competencias en materia ambiental se detalla en los artículos 148 y 149, que definen las responsabilidades de las comunidades autónomas y el Estado en la gestión y legislación ambiental.